HIPOTECAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0040 · Pièce · 1839/04/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Diego Briseño, de esta vecindad, señala que recibe la cantidad de 396 pesos 6 reales en moneda de plata, de lo que entregó recibo a favor de don Juan Mújica y Osorio, mismos que se obliga de pagar el día primero de septiembre del presente año; para seguridad de dicha deuda, hipoteca una casa de altos y bajos, cubierta con azotea, situada en esta misma ciudad en la cuarta cuadra de la calle Principal y sube para la iglesia de San José, haciendo frente al norte dicha calle en medio, y al otro lado casa de don José Antonio Viveros, por el sur que es su fondo linda con la de Antonio Marín, maestro albañil, por la banda del oriente con otra que fue de don Francisco Escalona, y por el poniente con solar y paredes que fueron de Mariana de la Rosa. Cuya deslindada finca, no reconoce más gravamen, que 4 170 pesos y 7 granos en favor de su hija política doña María Soledad Duarte.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0054 · Pièce · 1839/05/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec, residente en ésta, dijo que por auto de 13 del presente en la ciudad de Veracruz, se le mandó exhibir la cantidad de 5 546 pesos medio real a que asciende el duplo de 136 arrobas 13 libras de tabaco, aprehendidas por don Juan López y otros individuos de reguardo volante de la renta de la hacienda de Soto, jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuya venta se le atribuye, y que si en el acto de la notificación no verificare la entrega, se trabe ejecución en bienes equivalentes o admita la fianza abonada. Que, habiéndosele notificado, y no teniendo en el acto la cantidad que se le mandó satisfacer, ofreció hipoteca general de sus bienes, incluyéndose en ellos la próxima cosecha de tabacos, especialmente la casa de su morada ubicada en el citado pueblo de Coatepec. Dicha propuesta le fue admitida por el administrador don Joaquín Llera, por lo que el comparente, dijo que para cuyo efecto tiene conferido su poder al licenciado don Pedro Abraham Rojas, quien satisfará la enunciada suma de 5 546 pesos medio real a la empresa de tabaco o a quien la represente, y en caso de no cumplir acepta pagar las costas y daños que se eroguen. Por dicha deuda, hipoteca y grava la casa de su morada situada en el pueblo de Coatepec, haciendo esquina a la plaza y calle Principal que sale de aquel pueblo para esta ciudad, que se compone de 13 y media varas de frente hacia el sur, y del otro lado el atrio de aquella iglesia parroquial, y 101 varas de fondo al norte, por donde linda con solar y terreno de Francisco Beltrán, por el costado del oriente linda con casa y terreno del finado don José Alonso Bonilla, y por el poniente hace otro frente a la calle antes dicha, y del otro lado con casa, también esquina del finado Juan Atanasio Hernández. Cuya deslindada finca, compró a Petra Rebolledo en cantidad de 1 500 pesos, en cuya copia original está agregado el recibo de 500 pesos que quedó restando al verificarse la venta, y en cuya casa levantó otra de altos y bajos cuyo costo fue de 10 000 pesos y es la misma que sujeta y grava a la seguridad de 5 546 pesos y medio real.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0178 · Pièce · 1833/12/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que es deudor a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, de la cantidad de 11 895 pesos, 4 y medio reales, procedentes de cuentas que han llevado, como consta en el libro de Elías y de que tiene copia el comparente, quien esta de conformidad con esa cuenta y liquidación. Y para saldar el adeudo, han convenido de la manera que expresan las siguientes cláusulas: 1.ª Que se le da al otorgante, una espera de 2 años, que deben ser los 1834 y 1835, en los que no ha de dar nada por cuenta del capital y solo satisfará los réditos correspondientes a razón de un 5 por ciento. 2.ª Que, en el año de 1836, comenzará a amortizar la deuda. 3.ª Que para la seguridad de dicho capital y réditos debe hipotecar su hacienda de San Antonio; y quedan roto y cancelado el convenio extrajudicial que tuvieron Casas y Elías en 5 de diciembre de 1832. Y que siendo preciso formalizar sobre estos pactos el correspondiente instrumento público; reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas confiesa por verdadero todo lo relacionado y otorga que se obliga a reconocer en favor del repetido don Bernabé de Elías, el capital de 11 895 pesos, 4 y medio reales y a pagárselos en la manera que se menciona en el acta. Y para mayor seguridad del capital y pronta paga de sus réditos, hipoteca una hacienda y trapiche de moler caña, nombrada San Antonio, ubicada en el llano de Chiltoyac, compuesta de tres sitios de ganado, al pie del cerro nombrado Acatepec en el infiernillo de la Laguna de los Cimarrones, con todos sus edificios, oficinas, cercas, fábricas, utensilios, ganados, llenos y frutos, la cual se obliga a no acensuarla ni disponer de dicha finca sin expresa declaración de este gravamen. Además, da por roto y de ningún valor el referido convenio antes mencionado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0002 · Pièce · 1834/01/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas de esta vecindad, dijeron que la primera como propietaria de la hacienda y molino de San Roque conocida con el sobrenombre de Pedreguera ubicada en cercanía de esta ciudad, se la da en arrendamiento a la segunda, bajo las condiciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por cinco años. Segunda: En él se incluyen todos los ramos, siembras, tenería, ganados y utensilios, y al vencimiento de éste se devolverá todo. Tercera: Que los utensilios de capilla e imagen se entregarán por inventario. Cuarta: que a las pieles de ganado mayor que hay en la curtiduría se le fijarán los precios que se citan en la escritura. Quinta: Que el ganado lanar se valuará por dos nacateros o criadores. Sexta: Que el importe de las pieles y ganado lanar se ha de exhibir por la arrendataria tan luego como se haga la liquidación. Séptima: Que todos los gastos que se hagan por comodidad de la arrendataria se hagan por ella misma y en caso de algún accidente como la caída de un techo, el gasto será cubierto por la dueña. Octava: Se reconocerán todos los corrales a fin de que las reformas que demanden se hagan por cuenta de la dueña. Novena: Que en cuanto a todo lo demás de la finca y oficinas lo recibirá la arrendataria en los términos que existe. Décima: Que las deudas de los sirvientes y arrendatarios que haya pendientes queda por cuenta de la dueña y encargada la arrendataria o sus administradores del cobro. Undécima: Que si hubiera una inconformidad en lo pactado se nombraran dos personas, una de cada parte y un tercero por ambos en caso de discordia, para que arreglen las diferencias. Duodécima: Que los gastos que se causen en la devolución se costearan por ambas partes. Décima tercia: Que dicha arrendataria ha de pagar por la merced anual 1 100 pesos, exhibiendo adelantado cada seis meses 550 pesos que corresponden a medio año. Décima cuarta: Que no se habrá de variar en los cincos años el presente arrendamiento. Décima quinta: Que la señora Peredo ha de hipotecar una casa de su propiedad que está ubicada en esta ciudad en la calle de Gomila. Décima sexta: Que si la señora Oronoz llegase a necesitar algún dinero antes de la fecha se le franqueará por la señora Peredo. Décima Séptima: Que la señora Peredo puede subarrendar por su cuenta y riesgo. Décima octava: Que por muerte o falta de la señora Peredo ha de continuar en la negociación su hermano don Antonio José [Peredo] bajo las mismas condiciones. Bajos cuyas condiciones otorgan que celebran el relacionado contrato de arrendamiento, obligándose la señora Josefa Ramona Díaz de Oronoz a que le será cierto y seguro a la señora doña María Francisca Peredo por el tiempo y requisitos expresados. Y la señora doña María Francisca Peredo se obliga a cumplir por su parte cuanto está expresado en dichas cláusulas y para seguridad del pago hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al confín de la calle que sigue de la del Beaterio a la cual hace su frente, y va a la boca calle que llaman de los Ingenios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0057 · Pièce · 1834/03/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca y doña María del Carmen Merino, con su curador don Bernabé de Elías Vallejo, expresan que por fallecimiento de don Francisco Merino padre de las dos primeras, quedó una casa de edificio bajo ubicada en esta ciudad a la calle de Alba conocida hoy las Recogidas, con la cual hace frente al poniente, lindando por oriente con tierras de la Purísima; por Norte con casa y solar que fue de los herederos del difunto Roque Ortiz y hoy es de José Miguel Contreras; por sur con casa y solar que fue del finado Antonio de los Reyes, midiendo de frente 24 y media varas y de fondo 52. Que habiendo quedado debiendo Merino al tiempo de su muerte a don Fernando de Cubas 258 pesos con calidad de réditos y promesa de hipoteca de la casa, formalizaron la hipoteca por la expresada cantidad y los réditos corridos. Que no cesando Cubas de agitar por la venta para que se le pague, han logrado ahora un comprador que lo es don José de Alcalde, quien da por ella 1 200 pesos. Por lo que reduciendo a efecto otorgan que venden al nominado don José de Acalde, la casa que queda deslindada en precio de 1 200 pesos; y como la expresada venta se hace con el objeto de satisfacerle a don Fernando de Cubas, se comprometen los otorgantes a quitar inmediatamente ese gravamen para dejarle al comprador el fundo libre absolutamente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0153 · Pièce · 1834/10/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho en consorcio de su esposa la señora doña María Gertrudis Reyes de Camacho, de esta vecindad, y previa licencia que el primero concedió a la segunda para la extensión del presente instrumento, dijeron que don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, hijo legítimo de ambos, ha adoptado por una decidida y bien probada vocación el estado eclesiástico y se halla en actitud de recibir los sagrados órdenes, pero que no poseyendo idiomas ni habiéndosele proporcionado opción a alguna capellanía tiene entorpecido el cumplimiento de sus deseos. Y como éstos son para mayor honra, gloria y servicio de Dios, y al mismo tiempo resulta en bien espiritual de las almas, han resuelto los comparentes consignarle una congrua sustentación a fin de que, entre tanto se le presente algún beneficio o colocación, le sirva para mantenerse en la decencia y decoro que conviene al estado eclesiástico, dicha consignación cabe perfectamente en el quinto de los bienes que disfrutan. Que en virtud de lo expuesto y para la más perfecta seguridad están llanos a formalizar el conveniente instrumento y reduciéndolo a efecto otorgan que imponen sobre sus bienes, especialmente sobre una casa valuada en 4 000 pesos, el capital de 3 000 pesos en favor del referido don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes para que los réditos de dicho capital a razón de un 5 por ciento anual, lo perciba para sí, en calidad de congrua o como más bien visto sea y del agrado del señor obispo, obligándose los otorgantes a acudirle al agraciado con los indicados réditos por tercios adelantados o de la manea que sea más benéfico durante el tiempo que permanezca el referido don Eligio sin conseguir beneficio o capellanía. Y para seguridad de dicho capital, hipotecan una casa que disfrutan por suya propia ubicada en esta ciudad en la calle de la Caridad, con su frente al norte por la expresada calle, lindando por oriente con casa propia de la Cofradía de las Ánimas de esta parroquia, por poniente con casa que pertenece a don Antonio Guzmán y Grant, y por sur con solar de los representantes de Polonia Cuevas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0164 · Pièce · 1834/11/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que según consta de escritura otorgada en 19 de octubre de 1816, doña Rita Méndez, doña María Dolores y doña María Vicenta Márquez, viuda la primera e hijas y herederas las otras dos de don José Antonio Márquez, recibieron de don Juan de la Cruz Sánchez como mayordomo hermano mayor de la cofradía del Santo Ecce Homo de esta parroquia, la cantidad de 200 pesos a depósito irregular con premio de un 5 por ciento anual, bajo la hipoteca de una casa propia que fue de dicho finado Márquez, ubicada en esta ciudad a la calle de Santiago, y que necesitando las Márquez dejar libre de gravamen dicha casa, han convenido de consentimiento del señor Cura Párroco de esta feligresía Presbítero don José Francisco Campomanes como Rector de cofradías y obras pías, trasladar dicha hipoteca por vía de subrogación sobre la hacienda de los Ojuelos propia del señor Ulloa, debiendo formalizar el correspondiente instrumento público. Y reduciéndolo a efecto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que se constituye responsable por los indicados 200 pesos de que se hace cargo como si de presente los recibiese en numerario efectivo, y se obliga a reconocer ese capital a favor de la enunciada cofradía del señor Ecce Homo en calidad de depósito irregular por el tiempo de siete años y a satisfacer el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada de los Ojuelos, la cual solo tiene de gravamen 2 000 pesos en favor del Presbítero don Cristóbal de Pitalua y Costa y 400 al de la obra pía llamada de Santa Teresa de esta parroquia, cuya finca está ubicada en términos de esta cantón, feligresía del Chico, lindando por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlán, tierras de los García y las del Castillo; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro nombrado Simarrontepec [Cimarrontepeque] y siguen por el cantil del Castillo los linderos hasta las tierras del Encero, y cierran por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0023 · Pièce · 1835/02/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Señor Cura don Francisco Antonio Gil, residente hoy en este suelo, dijo que habiéndosele rematado el día 13 del corriente en almoneda judicial una casa que fue del finado don Joaquín Fernández del Campo, ubicada en esta ciudad, en precio 7 450 pesos, con calidad de reconocer sobre ella 1 600 pesos que reporta a favor de la cofradía del Santísimo de esta parroquia y exhibir al contado 5 850 pesos restantes; asimismo, habiendo pactado en lo particular con el albacea del finado reconocer 2 000 pesos a favor de don Dionisio José de Velasco, del comercio de Veracruz, por tiempo de un año con pensión de réditos de un 5 por ciento anual. Por lo tanto, confiesa por verdadero quedar restando del valor o importe del contado la cantidad de 2 000 pesos y otorga se obliga a satisfacer dicha cantidad al nominado don Dionisio José de Velasco como se ha estipulado, y para mayor seguridad hipoteca la misma casa de que se ha hecho mención.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0051 · Pièce · 1836/04/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad, dijo que es dueño legítimo de una hacienda de caña titulada San Cayetano alias Pacho, ubicada en términos de este cantón, cuya finca compró al concurso formado a bienes del finado don José Miguel de Iriarte en precio de 55 000 pesos exhibiendo al contado 5 000, ofreciendo enterar anualmente 500 por cuenta de lo que no fuere reconocible, obligándose a lo que fuese, quedaría impuesto sobre la misma finca para redimirlo de la manera que fuera su voluntad, con cuyos pactos ha estado cumpliendo religiosamente; que en el día se halla tan mejorada la finca en todos sus ramos que no baja de 200 000 pesos su valor con inclusión de llenos, oficinas, nuevos establecimientos, ganado y cementeras, estando por eso más que resguardados los capitales que reporta desde su compra por el comparente, quien en tal virtud no ha tenido embarazo de disponer de una pequeñísima porción de terreno que doña María del Carmen Varón de Welsh solicitó comprarle, y de facto ha convenido el relacionante venderle la porción que abraza el mapa o diseño que se agrega a este registro, cuyo terreno queda en el extremo que cae entre norte y poniente de la hacienda, del cual mapa hay dos estampas iguales para que una se agregue a este registro y se entregue la otra a la compradora. Y no restando otra cosa que la extensión de la correspondiente escritura, por la presente el nominado don Martín Sánchez Serrano otorga que vende a dicha señora doña María del Carmen Varón de Welsh el sitio de terreno deslindando por el mapa referido en precio de 2 000 pesos, de cuya suma se da por entregado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0052 · Pièce · 1836/04/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que para salir de un compromiso le ha facilitado don Martín Sánchez Serrano la cantidad de 10 000 pesos en la forma que ha convenido, por manera que el segundo los cubre a la persona a quien tenía que darlos el primero y éste le satisfará esa suma al señor Serrano en el término de seis meses contados de esta fecha en adelante, para cuya garantía pone a su disposición los créditos que constan en la lista que se agrega a este registro, a fin de que recaude el señor Serrano esa suma, en el concepto de que no recaudándola toda como es muy probable que así sea en razón a que la mayor parte en cantidad no es fácil su pronto cobro, le enterará el señor Bárcena en reales todo lo que falte al completo de los 10 000 pesos, caucionándose ese entero con hipoteca de una casa y de una huerta que posee, reportando dicha casa un gravamen de 2 797 pesos 4 reales y 6 granos. Y que debiendo formalizar el correspondiente instrumento público, otorga que se confiesa deudor de don Martín Sánchez Serrano por la expresada cantidad de 10 000 pesos y se obliga a satisfacerla al citado Sánchez Serrano en el preciso término de seis meses, por cuenta de los cuales recaudará dicho acreedor lo que pueda de las cantidades anotadas en la lista y el resto lo enterará el otorgante en reales en efectivo; y además le indemnizará con algo al señor Serrano por el sacrificio que ha hecho para sacar de su apuro al relacionante. Y para el evento de que a los seis meses prefijados no se haya podido recaudar la cantidad mencionada, y por lo mismo tenga el comparente que exhibir en reales lo que falte, para caucionar esta exhibición, hipoteca una casa y huerta que posee en esta ciudad, la primera en la calle de Alba con la cual hace su frente al poniente, lindando por oriente con accesoria de las señoras González, por sur con casa que fue de don Juan de Vieyra y Sousa y hoy es de María Ascensión de Bárcena y por norte con callejón que llaman de Bocha; y la segunda en la calle que nombran del Molino viejo, con su cerca de pared y una casa en el centro cubierta de teja, lindando por oriente con sitio y fragua del ciudadano Ignacio Benítez, por poniente con calle que va a la entrada de la casa de Campo del otorgante, por norte que es el frente de dicha calle del Molino viejo; y por sur sirve de lindero el río que también llaman del Molino.

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