El Teniente Coronel don Salvador Marenco, residente en este suelo, dijo que su difunto padre don Juan de Artacho y Marenco, dueño legítimo de dos casas, situadas en la villa de Salamanca, las hipotecó en cantidad de pesos a favor de las señoras religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de Querétaro, por escritura que fue otorgada allí el 16 de mayo de 1782; cuya deuda en suma de 8 832 pesos 5 y medio reales no pudo satisfacer la madre del comparente doña María Rita Solache albacea del nominado Juan de Artacho, por los contrastes de la época; sino que antes bien, se ha aumentado por los réditos que han ido venciéndose. Y el relacionante como uno de los hijos y herederos de los ya mencionados, por la presente, otorga poder especial a don Juan de Artacho y Marenco, para que a su nombre y representación en la parte que le toca, pueda negociar la conclusión del asunto referido con las señoras religiosas del expresado convento o con quién legítimamente las represente, celebrando la transacción que estime por oportuna o cediendo las fincas hipotecas y formalizando las escrituras que sean necesarias.
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Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
Sem títuloDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, residente en este suelo, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma villa, se han seguido autos que tuvieron principio el 10 de enero de 1822, por demanda que contra ella se puso por parte de doña María Manuela Montero, reclamando 2 000 pesos que don José Miguel Rodríguez Rojo, padre de la comparente, debía a aquella como resto de 4 500 que había recibido a depósito irregular, según escritura de 12 de septiembre de 1815. Por cuyo adeudo se trabó ejecución en el trapiche nombrado de la Concepción, propio de la comparente, el 20 de junio del propio año, rematándose esa finca después de diversos trámites el 29 de julio de 1823 en don Julián de Tellaeche por 8 656 pesos dos reales, pero que habiéndose apelado se sujetó el juicio a arbitrios. Cuyo laudo fue que poniéndose el negocio en el estado que guardaba en 26 de mayo de 1823, se le requiriese de pagar a la relacionante por los 2 000 pesos del adeudo, y que si no tuviese cumplimiento se procediese al valúo y remate del trapiche. Que vueltos los autos al Juzgado Primero para que se pusiese en ejecución dicho laudo, notificado que le fue a la parte de la deudora, protestó exhibir la relacionada cantidad que se la demandaba y que, aunque la parte de la acreedora resistía aceptar esa oblación, llegó a convencerse y recibió los 2 000 pesos como aparece por las diligencias. Que verificado el pago era consiguiente la devolución de la finca como así se decretó, más don Julián de Tellaeche a quien se le había rematado, se opuso a esa devolución, alegando tener invertido en mejoras del fundo y que le tenía ya arrendado éste por término de nueve años a don Manuel de Santa María, pero a pesar de la resistencia de éste y de Tellaeche se le entregó la finca a la comparente, actuándose varios trámites hasta el de apelación. En cuyo grado se sentenció que devolviéndose los autos al Juzgado inferior para que continuando en calidad de por ahora dicha señora Rodríguez en posesión de la finca, en obvio de dilatados y costosos trámites, se procediese al valúo de las existencias y mejoras que se hubiesen hallado de aumento al tiempo de su última entrega. Que para el cumplimiento de esa superior determinación se practicaron las actuaciones, y a esa vez entró ya a gestionar como principal interesado en la acción de las mejoras y aumentos del trapiche el arrendatario don Manuel de Santa María, a virtud de la declaración expresa que el apoderado de Tellaeche hizo, manifestando que ni a la vez ni nunca le pertenecieron a éste los aumentos y mejoras del ya mencionado trapiche de la Concepción, pues que el verdadero interesado lo era Santa María que las costeó de su mismo peculio; que habiendo entrado en contestaciones los apoderados de Santa María y de la relacionante, en obvio de diferencia y gastos, hicieron convenio el 26 de octubre de 1829 para poner un término al expediente de remate y restitución del trapiche de la Concepción. Que en conformidad a lo que convinieron el Licenciado don Sebastián Camacho formó la liquidación, de la cual resultó a favor de Santa María 6 831 pesos y 3 granos, y que teniendo ya exhibidos la que habla los 1 000 pesos quedaron únicamente en su contra y a favor de Santa María 5 831 pesos y 3 granos, por cuya cantidad ha de correr únicamente la obligación. A cuyo fin, estando presente don Manuel de Santa María y la comparente, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus apoderados en 1829 y la liquidación que practicó el señor Licenciado don Sebastián Camacho; y en consecuencia de todo ello, dan por transigidas y acabadas todas las diferencias que hasta aquí habían ocurrido en cuanto a las mejoras y arrendamientos del trapiche de la Concepción, sobre cuyo particular no promoverán de aquí adelante gestión alguna, sino es la que acaso pueda motivarse por defecto de los pagos a que queda comprometida; más el punto que han seguido hasta aquí lo dan por finalizado y por rotos y cancelados los autos que sobre ello se han instruido. A cuyo cumplimiento se obliga doña Micaela Rodríguez a satisfacerle a don Manuel de Santa María o a quien en su poder hubiere los 5 831 pesos y 3 granos. Y para mayor caución y seguridad del referido capital y sus réditos, hipoteca, sujeta y grava por especial y expresa hipoteca, el relacionado trapiche de la Concepción con todo lo que le pertenece. Y el nominado Santa María en conformidad con lo indicado otorga que se constituye responsable de la cantidad que en virtud de la presente transacción le ha entregado y tiene aún que entregarle doña María Micaela Rodríguez.
Sem títuloDon Antonio Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta villa, residentes ambos en ella, dijeron que tienen celebrada una contrata en los términos y bajo las condiciones siguientes: Primera: Que Blanco le franquea a Domínguez la cantidad de 1 000 pesos, que el segundo ha de recibir a virtud de libranza, que el primero le debe entregar la cantidad antes de su marcha a Puebla. Segunda: que esa suma la ha de cubrir Domínguez abonando la cuarta parte del valor de las suelas que desde el mes próximo entrante ha de comenzar a entregarle a Blanco o a quien designe en esta villa, al precio de 6 pesos y 2 reales cada suela, exhibiendo Blanco en reales a Domínguez las otras tres cuartas partes del valor de cada partida de suelas que se entregue. Tercera Que el número de suelas que Domínguez ha de entregar mensualmente no ha de bajar de cincuenta, han de ser de buena calidad y de dos varas y tres octavas de largo medidas desde la nuca a la culata y sobre seco, al tiempo de que se reciban por parte de Blanco en la casa de Domínguez. Cuarta: Que no podrá Domínguez venderle a otro ninguna suela de las que se beneficien en su tenería, sino es las que no lleguen a la medida explicada, y la que necesite para el menudeo de tienda. Quinta: Que, recibidas las suelas en esta villa por parte de Blanco, es de cuenta y riesgo de éste la conducción de ella a Puebla, y el pago de fletes y alcabala. Sexta: Que la referida suma que Blanco le ministra a Domínguez ha de ser caucionado por éste con hipoteca de la misma casa tenería. Séptima: Que si antes de haberse acabado de cubrir los relacionados 1 000 pesos necesitase Domínguez alguna cantidad de reales y Blanco quisiese voluntariamente franqueárselas se entenderá ser bajo el mismo convenio y condiciones que se han asentado. Bajo cuyas capitulaciones otorgan dichos contrayentes que formalizan esta contrata con todas las fuerzas y firmezas a su mayor validación. Y el nominado don José Mariano Domínguez además de estar conforme con la cláusula sexta hipoteca, sujeta y grava la casa tenería que por suya propia posee en esta villa, ubicada a la calle que llaman Cantarranas con su frente al norte, que lo hace con casa de don Mariano Cadena, lindando por oriente con la casa Tenería de la señora Rivera; por poniente con casa que fue del padre Cabañas y hoy es del relacionante; y por el sur con la barranca o río que llaman del Molino y del otro lado tierras de la hacienda de Pacho.
Sem títuloDoña Feliciana Segovia, vecina de Veracruz y residente en este suelo, otorga poder especial a don Juan Acosta, de esta vecindad, para que representando su persona, otorgue a favor del presbítero don José de Castro escritura de venta de una casa propia, ubicada en esta villa, en la primera calle de San Francisco de Paula, cuyos linderos están expresados en la escritura a favor de dicho presbítero, por 400 pesos que le ha franqueado con hipoteca de la relacionada casa y le ha de satisfacer en el plazo de seis meses que deben cumplirse el 26 de noviembre de este presente año, siendo condición que si pasado ese día no hubiese tenido efecto la solución de esa suma, en el siguiente que será el 27 próximo ceda la extensión de la escritura de venta por el nominado don Juan Acosta, a quien ha facultado competentemente para que la otorgue a nombre de la relacionante, por el precio de 536 pesos 7 reales 4 granos en que desde ahora queda pactada, recibiendo de la demasía que debe enterar el Presbítero Castro.
Sem títuloDon Antonio Basilio Domínguez, dijo que le es deudor a don José Mariano Jiménez, vecino de la hacienda de Cuautotolapa, de la cantidad de 63 pesos, incluyéndose en ellos lo que va a satisfacer por derechos de esta escritura. Y que hallándose sin numerarios ha resulto cederle al citado su acreedor los arrendamientos de una casa que por suya propia posee en el pueblo de Coatepec, la cual ocupa actualmente Juan Contreras Gorrón por 5 pesos mensuales, pero antes de comenzar Jiménez a percibir dichos arrendamientos ha de devengar la casa 21 pesos que se le deben a dicho actual inquilino por adelantos que ha hecho. Y reduciéndolo a efecto, otorga que consigna para el pago de ese adeudo los arrendamientos que produzca la explicada casa a partir del día 7 de marzo del año próximo, dándole le facultad a Jiménez para que recoja dichos arrendamientos y para seguridad del pago hipoteca la casa de que se hace mención.
Sem títuloDoña María del Carmen Robles de Zamora, viuda de don José María Gutiérrez de Zamora; don José Miguel Gutiérrez de Zamora y Robles, hijo de los susodichos, mayor de veinticinco años; don Pedro Pérez de Llera, curador ad litem de don Francisco Gutiérrez de Zamora y Robles, otro hijo menor de los citados al inicio; dijeron que el repetido difunto don José María Gutiérrez de Zamora le franqueó a don Felipe Cruz, vecino que fue de esta villa, hasta la cantidad de 225 pesos y 5 reales que se obligó a pagar en el término de dos años, con pensión de réditos de un 5 por ciento en cada uno, que para el seguro del capital y réditos el citado Cruz hipotecó dos casas, pero que últimamente la hipoteca se redujo a una que está situada en la calle de la Caridad. Que al presente los herederos de Cruz no han hecho ningún pago desde la imposición de aquel, e importando los premios que son 180 pesos 5 reales y un grano, monta toda la deuda 414 pesos 2 reales y un grano, y cuya suma no pueden desembolsar los actuales poseedores. Que por eso han negociado traspasarle dicho crédito a don Manuel de la Torre y Carvia, por lo que reduciendo a efecto los comparentes otorgan que le traspasan al citado don Manuel de la Torre el relacionado crédito de 414 pesos 2 reales y un grano, mismo que les tiene entregados Torre y Carvia, y los comparentes han percibido a su entera satisfacción; en cuyo concepto verifican el presente traspaso y le ceden a don Manuel de la Torre todos los derechos y acciones respecto al referido crédito.
Sem títuloDon Luis Uribarry, de esta vecindad, usando de las facultades que le concedió don Andrés Ramos en el poder que exhibe, otorga que ha recibido de don Juan Vanegas, de esta vecindad y comercio, 580 pesos cuya cantidad ha sido negociada por el otorgante para subvenir las urgencias de don Andrés Ramos, siendo el recibo en dinero efectivo y número cabal, cuyo empréstito es gracioso sin interés, vía deposito irregular y término fijo de cuatro meses a partir del primero de junio. Y para mayor seguridad hipoteca una casa situada en esta ciudad, en la calle que nombran de la Requeta, propiedad del dicho Ramos.
Sem títuloDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder de doña Manuela del Solar Campero, viuda de don Fermín de Aguirreolea, otorga que ha recibido del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa 300 pesos en moneda contante y sonante, declarando que dicha cantidad pertenecen a una obra pía que doña Paula Barradas ordenó se fundase para que el día 22 de cada mes se celebre una misa en el altar de Santa María Magdalena del convento de San Francisco de esta ciudad. Por lo cual, obliga a su podataria a seguirlos reconociendo del mismo modo que consta en la escritura otorgada ante don Juan Nepomuceno de Arriaga, en 20 de septiembre de 1830, asimismo, obliga a su comitente a pagar sus réditos de 5 por ciento anual y para mayor seguridad hipoteca una casa situada en esta ciudad en la segunda cuadra de San Francisco de Paula.
Sem títuloEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar al Presbítero don Cristóbal de Pitalua y Costa, ex cura de Tuxpan, residente en esta ciudad, la cantidad de 2 000 pesos que por vía de empréstito depósito irregular y causa de réditos de un 5 por ciento, que le ha dado en pesos fuertes a su entera satisfacción, cuyo pago hará dentro de cinco años contados desde hoy y en el ínterin sus correspondientes réditos del 5 por ciento anual. Y para seguridad hipoteca las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en este cantón, en las inmediaciones del Encero, compuestas de 80 caballerías que hacen dos sitios escasos de ganado mayor, y lindan por el norte con el paraje que nombran el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tienen mayor extensión; y por el costado del sur lindan con el cerro que nombran de Simarrontepec y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, cerrando por el oriente con las pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Cuyas tierras ya deslindadas las hubo y compró el otorgante y don José Iravedra del Presbítero don Francisco de Campo, por escritura que les otorgó en esta ciudad el 13 de septiembre de 1825 y, posteriormente, el comunero don José Iravedra vendió su parte al otorgante por escritura con fecha en esta ciudad a 4 de noviembre de 1827.
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