HIPOTECAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0065 · Pièce · 05/08/1795
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Goiri, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, de resultas de la compañía que ha tenido con su hermano don José Francisco Fernández de Castañeda, otorga que se obliga a pagar 5, 000 pesos a réditos del 5 % anuales a dicho su hermano y 6, 000 a don Juan Mateo Juille por fomento de la compañía y como seguro pago de la deuda hipoteca su casa y su tienda que tiene en la esquina de la Plaza Pública de esta Villa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0390 · Pièce · 09/06/1625
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Cabrera, vecino de Jalapa, oficial de carpintero, se obligó a pagar a Jerónimo Gisberto, presbítero, residente en el ingenio Nuestra Señora de la Concepción, 585 pesos de oro común que restan de 1 325 pesos que pagó como fiador de Esteban de Balladares[Esteban de Valladares], en esta manera: 85 pesos, para fin del mes de diciembre de 1626, y los 500 pesos restantes, para la fecha de esta escritura en tres años corridos; y para la seguridad de la paga, hipotecó un esclavo negro de su propiedad llamado Domingo, de nación[tierra] Angola, oficial de carpintero, de 24 años de edad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0142 · Pièce · 24/04/1641
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Hernández de Mancilla, Regidor de la ciudad de México, se obligó a sacar a paz y a salvo indemne a Don José de Ceballos y Burgos, vecino de esta provincia, de cualquier fianza que otorgare en virtud de su poder, y para mayor seguridad hipotecó su oficio de Regidor de la ciudad de México,en tal manera que cuando lo renuncie será con cargo de que enterando a Su Majestad su parte, de lo que quedare se sacará a paz y a salvo al dicho Don José Ceballos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0160 · Pièce · 26/07/1641
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Gaspar Vázquez, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Don Diego de Rojas, residente de este pueblo, 68 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado, para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada seis meses la tercera parte, con las costas de la cobranza. Y para la seguridad de la paga hipotecó una mula y un macho.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0006 · Pièce · 1829/01/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Juan Bautista de Garaicoechea, Antonio María de Casas y las señoras María Manuela Montero y Ana María Rodríguez Montero, madre política la primera y mujer la segunda del ciudadano Antonio María de Casas, las dos mayores de edad; el citado Casas dijo que desde el año de 1814 es deudor al ciudadano Juan Bautista de Garaicoechea de la cantidad de 2 208 pesos, como se muestra el papel que se agrega, y que no habiendo hecho el pago le fue requerido extrajudicialmente por su acreedor, quién lo presentó al juzgado de esta villa, en el que con arreglo a las leyes se procedió al juicio conciliatorio y de él resultó que el compareciente otorgase escritura en forma para asegurar su crédito a Garaicoechea, puesto que en el acto no podía hacer el pago por la paralización del comercio. Y habiéndose conformado con el proceder, don Antonio María de Casas otorga que debe al ciudadano Juan Bautista de Garaicoechea la cantidad de 2 208 pesos y sus réditos, y para seguridad de los mismos hipoteca una casa baja, de la pertenencia de su madre política señora María Manuela Montero, de cal y piedra cubierta de teja, sita en la calle del Calvario, que linda por el norte con la colecturía de diezmos; por el sur con casa del ciudadano Pablo Álvarez; por el oriente con la del finado Durán, calle en medio; y por el poniente con solar de la misma colecturía. Y estando presente la señora Montero, de la propia vecindad, otorga que hipoteca la deslindad casa y otorga poder y facultad al acreedor, para que cumplido los plazos si su hijo político no le hubiere satisfecho dicha cantidad y los réditos vencidos, dirija su acción contra ella y pueda vender la mencionada casa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0048 · Pièce · 1829/04/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio Gutiérrez del Pozo, vecino de Misantla y residente en esta villa, dijo que por resto de cuenta corriente que ha seguido con don Juan Ruiz, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, le sale debiendo la cantidad de 4 324 pesos con 5 reales y no pudiendo satisfacerlos por carecer de numerario y tener que marcharse fuera de la República, por la presente formaliza a favor de don Manuel Antonio Ruiz, apoderado general de su padre don Juan Ruiz, y se obliga a entregarlos y ponerlos en su casa y poder por su cuenta por el término de dos años a partir de esta fecha. Y para mayor seguridad hipoteca una casa que forma dos viviendas, la primera compuesta de tres piezas de cal y canto, techadas de madera y teja y la segunda con iguales piezas, las paredes de piedra y lodo y sus techos ambas de zacates, con 32 varas de frente y 40 de fondo situadas en el pueblo de Misantla en la calle Principal y hace su espalda a la plaza Constitucional; y 100 vacas de vientre también de su propiedad que existen en el rancho de Tecolote jurisdicción del pueblo de San Francisco de Colipa al cargo de don Fausto Larrazábal y tiene la marca C. en el costillar derecho. Por tanto, el expresado don Manuel Antonio Ruiz, enterado de esta escritura, dijo que la acepta y que si no cumple con el pago al plazo estipulado fuere preciso vender la casa y ganado y si sobrare algo del precio de su venta después de reintegrado de ellos y de las costas y gastos que se le originen, se obliga a devolvérselo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0058 · Pièce · 1829/05/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Vicente Rodríguez y Baños, dijo que en el Juzgado Tercero de esta villa sigue autos sobre pesos con don Martín Sánchez y Serrano, y en él ha ofrecido otorgar escritura de hipoteca por la cantidad que pueda resultar en dicho juicio a favor de Serrano y reduciéndolo a efecto formaliza a favor del expresado don Martín Sánchez y Serrano el más firme y eficaz resguardo que a su seguridad convenga y en su consecuencia se obliga a satisfacer la cantidad que concluido el juicio pendiente resulte alcanzarle y deba pagarle. Y para seguridad hipoteca el otorgante dos casas que posee en la heroica ciudad de Veracruz, la primera que hace esquina y costado al callejón de Líbranos Señor y mira a las casas situadas en el terreno antiguo destruido convento de San Juan de Dios; y la otra casa baja, que cae en el mismo callejón a continuación del costado de la alta y linda la primera por el sur con casa del difunto don Manuel Luna calle de las Damas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0076 · Pièce · 1829/07/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don José Antonio Medina, natural de la Villa de Jijon [Gijón] principado de Asturias de España y vecino que fue de esta villa, le prestó la cantidad de 700 pesos, para que con hipoteca de una casa los reconociese a réditos de un 5 por ciento anual. También, dijo que como Medina se iba a trasladar fuera de la República, convinieron que el comparente entregase al cura de la parroquia de esta villa los réditos vencidos, a fin de que aplicase misas por las almas del purgatorio. Y con efecto emprendió su marcha Medina y tuvo la fatal suerte de haber fallecido en el puerto de Veracruz, sin que hasta esa vez se hubiese otorgado la escritura por el comparente, quién en vista de tal acaecimiento recurrió a la señorita doña María Gertrudis Ochoa de Medina, viuda de Medina, con el fin de acordar lo que debiera hacerse y, la expresada señorita le ha manifestado que debe imponerse ese capital según la intención del finado y pues éste le dejó comunicado que así se hiciese. Por lo tanto, el nominado don Joaquín de Mora confiesa haber recibido de don José Antonio Medina desde el 28 de enero de los presentes la cantidad 700 pesos; al mismo tiempo otorga recibo a favor de la testamentaria de Medina y en consecuencia otorga que se obliga a reconocer dicha cantidad desde el día que los recibió e hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, a la calle de San Francisco haciendo esquina con el callejón nombrado de la Sierpe o Acazingo, que se compone de 22 y media varas de frente, que lo tiene al sur a dicha calle y 86 y media de fondo por donde linda con el costado de la casita que fue de don José Michodel; por el oriente linde con casa de doña María Merced Fontes y por el poniente con el referido callejón de Acazingo. Declarando el compareciente que la expresada casa tiene actualmente tres gravámenes que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0082 · Pièce · 1829/07/16
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, como apoderado de don Juan Calvillo ha cobrado de don Lorenzo Meso, de esta misma vecindad, la cantidad de 900 pesos, con los cuales salda el adeudo que éste contrajo con Calvillo, por el traspaso de una tienda de ropa en la calle Principal en esta villa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 10 de mayo de 1828 con hipoteca de la misma tienda del traspaso y de otra situada en esta villa a la esquina de la Lagunilla del señor San José. La cual también fue otorgada por doña María del Carmen Rivera como socia de Meso. Por tanto, Manuel de Cano confiesa que ha recibido de don Lorenzo Meso la cantidad de 900 pesos de la cual formaliza recibo y carta de pago a favor de Meso y de doña María del Carmen Rivera, así como los declara libre de responsabilidad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0084 · Pièce · 1829/07/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.

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