Don José María de Goiri, residente en este suelo, otorga poder especial a don Francisco Fernández y Agudo, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones pueda gravar e hipotecar una casa de edificio alto y bajo, de su propiedad, ubicada en esta ciudad a la calle Principal, haciendo frente con las que fueron del finado don Domingo Franceschi. Para que sobre dicha casa imponga el capital o capitales que quiera tomar, ya sea de las arcas de los conventos, del cofre de las catedrales o de personas particulares, con el premio permitido del 5 por ciento por el tiempo que a bien tuviere. También, le da poder para que proceda a la enajenación de una huerta ubicada en esta ciudad y sitio que llaman del Molino Viejo, en el precio que le pareciere.
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Don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio, dijo debe a don Joaquín Fernández del Campo la cantidad de 418 pesos 6 reales y se obliga a pagar en los últimos días del mes de junio del presente año, con los réditos del 5 por ciento anual. Por dicha deuda, hace hipoteca especial de una casa de edificio bajo que por propia posee en esta ciudad, ubicada en esta ciudad en el barrio nombrado de la Laguna, haciendo esquina al camino Nacional de Veracruz y callejuela que la misma Laguna guía para los Berros, siendo los dos frentes de dicha casa al norte y poniente, por el primero mira a accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del finado don Juan de Anieva, y por los rumbos del oriente y sur linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Cuya finca deslindada, se obliga a no vender ni grabar hasta que la deuda este pagada.
Sem títuloDon José María Suárez, vecino del Plan del Río y presente en esta ciudad, dijo que por escritura otorgada el presente día, ha tomado en arrendamiento la venta del Plan del Río, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, quien aceptó con la condición de que el comparente le otorgase escritura de indemnidad, razón por la cual, Suárez otorga que se obliga a reintegrarle a Bárcena, cualesquier suma que llegase a lastar por la mencionada fianza y para seguridad del pago, hace hipoteca de un rancho de 200 cabezas de ganado que tiene en tierras de Plan y los llenos de la tienda que disfruta por suya allí mismo, señalando que cumplirá mientras no se cancele la presente escritura, pena de que el trato enajenatorio a que procediere no valga y de que pueda la parte de Bárcena reclamarlo de cualesquier poseedor y verificar venta de todo ello para reintegrarle pago con su producido.
Sem títuloCecilia Toral y Manuel Toral, sobrino de la primera, de quienes dieron conocimiento don Manuel Patiño y don Fulgencio Ochoa, asegurando que son vecinos de esta ciudad; dijeron que son únicos herederos de doña Ana María Toral, quien falleció después de estar enferma por algún tiempo, y durante su enfermedad le estuvo ministrando para alimentos y medicinas el Presbítero don José Policarpo Rodríguez, siendo el monto de los que franqueó este señor la cantidad de 588 pesos 3 y medio reales. Por los cual, los comparentes se obligan a pagar dicha cantidad a José Policarpo, abonándole lo que produzca el arrendamiento de una casa de la referida finada, entretanto se proporciona su venta, en cuyo caso le exhibirán todo el resto de lo que se le esté adeudando. Para seguridad hipotecan de la referida casa de la testamentaria, ubicada en esta ciudad en la calle Alfaro, misma que no gravará ni enajenará hasta que la deuda este pagada.
Sem títuloEl señor Esteban Guinot, dijo que desde principios de abril último, recibió la cantidad de 2 800 pesos que por influencia de don Juan Francisco de Bárcena, se le mandaron franquear por el juzgado de capellanías y obras pías del obispado de Puebla, mismos que se obliga a redimir en el término fijado en la escritura que formalizó el señor don Joaquín de Haro y Tamariz, y que se ratificará en la hipoteca que otorgará el señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, pagando el 5 por ciento anual. Asimismo, se obliga el comparente a satisfacer dicha cantidad, de manera que el señor Bárcena no tendrá perjuicio alguno y sujeta la responsabilidad en un rancho y en cuanto en el labrare y aumentare, sus llenos, enseres, utensilios y todos los demás bienes que en la actualidad posee y en futuro adquiera. Dicho rancho se ubica en el cantón de Misantla, cuyos linderos son por el norte con el desemboque del arroyo de Pedernales, debajo de Gallineros; por el oriente el mismo arroyo de Pedernales hasta su nacimiento; por el sur, del nacimiento de dicho arroyo a la boca del Chapachapa; y por el poniente con el río del Palmar para arriba hasta la boca de Chapachapa. Por último, el comparente consiente se tome razón en los libros de hipotecas de este cantón y el de Misantla, quedando advertido el señor Bárcena de que la toma de razón de aquí se ha de verificar dentro de 6 días y la de Misantla dentro de veinte.
Sem títuloDon Mariano Cadena, de esta vecindad, se obliga a pagar a la testamentaria pro indivisa de don José de Arias y Torija, a la viuda y albacea doña María Josefa Fernández de Ulloa, a sus hijos, herederos o a quien por ellos fuere parte legitima, la cantidad de 1 587 pesos 3 reales que se da por entregado, cantidad que pagará en esta ciudad dentro de un año y medio, a partir de hoy en adelante. Para lo cual, hipoteca una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que el otorgante construyó en un pedazo de solar eriazo, situado en esta ciudad, en la calle que atraviesa de la de San Cristóbal para la del molino que nombran de Cagigas, con 23 varas de frente, que lo hace a la banda del sur, dicha calle en medio, y 43 de fondo, lindando hacia el norte con solar del Regidor don Francisco Santa María, por el oriente con solar de doña María Carolina, por el poniente con el de don Domingo Aravalles, y por el sur con el de don José Francisco Cabañas, cuyo solar compró el otorgante de Ricardo González por escritura de 25 de agosto de 1809.
Sem títuloEl ciudadano Ramón Lozada, de esta vecindad, dijo que debe a doña Mariana Martínez de Aguirre, de esta vecindad, la cantidad de 1 050 pesos, mismos que se obliga de pagar en término de 3 años con réditos de 5 por ciento anual. Para caución y seguridad del capital y réditos, hipoteca una casa que posee su esposa en la tercera calle de la Amargura con su frente al oriente, que lo hace con la plazuela del Carbón y casa que fue del finado don Domingo Nogueira, por el costado del norte con casas de las herederas de Mariano Zavaleta, por el costado del sur con casa de doña Josefa Ochoa, y por el poniente, que es su fondo, con solar que pertenece a la misma casa. Cuya deslindada finca la hubo y heredó su esposa, doña Guadalupe Paredes, de su señora madre doña Josefa Pozo, cuando ésta era viuda de su señor padre don Francisco Paredes, quien la hubo y compró a don José Roque de Castro, don Francisco Javier López y José Vázquez, en fecha de 28 de septiembre de 1796, ante el escribano don Ignacio José Justiniano, que se halla gravada en 200 pesos de censo principal en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y libre de otro gravamen.
Sem títuloDoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; junto con sus hijos y herederos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], casada con el español Juan Cruz de Oronoz, ausente, con licencia para otorgar la presente escritura, don Francisco [Díaz de la Serna y Herrero] y don Toribio de la Serna, y todos prestando voz y caución por don Ambrosio [Díaz y Herrero], que sirve a la República en clase oficial, por doña María Ignacia [Díaz y Herrero], por don Manuel Carlos y doña Ana María [Díaz y Herrero] que siendo mudos de nacimiento no pueden comparecer al otorgamiento de esta escritura. Todos ratifican la escritura que doña María Josefa otorgó ante el presente escribano el 16 de julio último, en la que se obligó de pagar al señor Canónigo don Mariano José Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, que de su señoría han recibido en dos partidas, la una de 1 000 y la otra de 3 000 que recibieron para aumentar la testamentaria de que los otorgantes son albaceas y herederos. Entendiéndose que este suplemento es por vía de depósito irregular, causa de réditos del 5 por ciento anual y por término de tres años, que empiezan a correr y contarse desde primero de este mes y se cumplirán en igual día y mes del año de 1834. Para seguridad de esta deuda hipotecan una casa de cal y canto, cubierta de madera, azotea y edificada baja y reedificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle principal, haciendo su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casa de don Pedro Miguel de Echevarría y por otra, con la de don Juan Nepomuceno Durán. Finca que actualmente vale 30 000 pesos y solamente se halla sujeta a dos principales, el primero en 2 500 pesos, que sobre ella impuso don Manuel Antonio del Valle albacea de don Juan de Vieyra y Sousa, cuyo principal recibió el marido y padre de los otorgantes, don Manuel Carlos Díaz y Herrero, por tiempo de siete años; y el otro de 750 pesos que la primera recibió a deposito irregular del mencionado Canónigo don Mariano José Cabo Franco, para cuyo seguro hipotecó esta misma casa por escritura de 12 de junio de 1829, hallando libre de ningún otro censo e hipoteca.
Sem títuloDoña María de la Trinidad Cabañas, vecina de esta Villa de Xalapa, viuda y albacea de don Cristóbal Martínez tutora de sus hijos, dijo que al casarse por segunda vez perdió la tutoría de sus hijos, razón por la cual solicitó al Juez que diese la tutoría de sus hijos a su marido don Clemente Ávila, y ofreció por él, fianza e hipoteca de un atajo de mulas aparejadas, y ella caucionar dichas tutelas con la casa mortuoria que se le adjudicó, valuada en 1, 320 pesos 2 ½ reales. Por lo que a través de la presente ambos otorgan que se obligan a pagar las tutelas correspondientes a sus 3 hijos para cuando tengan la edad de recibirlos.
Doña María Andrea Morales, viuda de don Roque Ortiz, albacea y tutora de sus menores hijos, otorga que se obliga a tener en su poder la cantidad de 944 pesos 7 ½ octavos reales, que corresponden a las tutelas de cada uno de sus 6 hijos, como consta en partición de cuentas de bienes que se hizo, mismos que les entregará para cuando tengan las edad para recibirlos, a cuyo seguro hace hipoteca de las 2 casas, que en cuenta de división se le aplicaron.