Doña Micaela [Duque] de Estrada, viuda, mujer que fue de Manuel de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 425 pesos 5 reales y medio de oro común, resto de mayor cantidad que debe la otorgante y su marido, la cual les prestó para edificar una casa de piedra, de cal y canto, que dicho su difunto marido dejó en esta villa por sus bienes. Dicha cantidad se obliga a pagar a finales de junio del año 1701 y para su mayor seguridad, paga y cumplimiento de esta escritura, hipoteca la dicha casa.
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Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General, vecino de esta villa, dijo que se halla destituido de bienes y en suma pobreza, respecto a que desde hace mucho tiempo sigue pleito en la Real Audiencia de esta Nueva España contra el Licenciado don Diego [Peláez] Sánchez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre [roto] un trapiche que le vendió al otorgante [roto] en esta dicha villa [roto]. Dijo también, que teniendo algunas tierras pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa y no tener conque labrarlas y cultivarlas, ni casa en que vivir en ellas, hizo relación de sus muchas necesidades a Joseph de Leiba [José de Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Infantería Española de esta villa, quien condolido con su situación le prometió ayuda para el fomento de hacer una casa y labrar dichas tierras. Por lo cual declara y confiesa que tiene en su poder 340 pesos que le dio dicho capitán para el avío y rancho, de lo cual dio vale en forma el primero de abril pasado, más 660 pesos con que dicho capitán le ajusto a 1 000 pesos de oro común para el efecto referido. Y en esta conformidad, se obliga a pagar al susodicho capitán los 1 000 pesos más lo que pareciere en otros recibos, dentro de cinco años a partir del primero de abril de este año, y en cada año se obliga a darle la mitad de los frutos que obtenga de dichas tierras; asimismo, le ha de pertenecer al Capitán Leiva la mitad del aumento de dicho rancho que en dichas tierras está fabricando con el nombre de San Diego. Y para el seguro de la deuda hipoteca dicho rancho.
Sans titreDon Ignacio Bello, vecino de este pueblo, administrador de una tienda mestiza propiedad de don Bartolomé Salvo, de esta vecindad, por cuya administración recibe el tercio de las ganancias con la condición de responder por lo que sea fiado, se obliga a pagar a dicho Salvo, 1, 567 pesos y 3 reales, dando anualmente 300 pesos y como seguro hipoteca una tienda mestiza que tiene en este pueblo, a la linde de la casa de la viuda de don Francisco de Castañeda, la cual compró a don Antonio Camacho.
Miguel de Arrieta, vecino del pueblo de Coatepec de esta jurisdicción, se obliga a pagar a su esposa Antonia Luisa Hernández, hija del difunto Antonio Ramón Hernández, la cantidad de 242 pesos 18 centavos de real de su herencia paterna, así mismo 107 pesos que se obliga a pagar al hijo menor de su suegro, cuando este tenga edad o tome estado, otorgando como fiador a don José Martínez Ortiz, vecino de Coatepec, e hipoteca una casa de su propiedad.
Ysidro Sanches de la Llama [Isidro Sánchez de la Llama], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez [Juan] Maldonado, vecino de esta villa, 120 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por hacerle amistad le ha prestado para labrar una casa de madera. Para asegurar el pago de la deuda hipoteca la dicha casa fundada en esta villa con medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo.
Sans titreAntonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.
Sans titreJuan Bautista Sierra Valle y Rioseco, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el 8 de octubre de 1699, Pedro García de Meza otorgó poder a Matías Delgado, para que a su dita y crédito buscara en dicha ciudad de los Ángeles esclavos fiados, obligándole a la paga según la manera en la que se expresara en dicha escritura; en cuya conformidad dicho Pedro García de Meza consiguió los esclavos por mano de Matías Delgado, y en dicha escritura de obligación el presente otorgante fungió como fiador, por lo que de mancomún acuerdo se obligaron de dar y pagar a don Francisco Dantas Pereira, Superintendente Privativo de la introducción de negros en la América por el asiento celebrado con Su Majestad, el valor de seis negros y una negra, unos congos y otros [roto] en precio de 360 pesos cada uno que importaron la cantidad de 2 590, de cuyo monto quedó debiendo el susodicho 1 790 pesos. Como resultado del adeudo fue librada carta de justicia requisitoria por el Capitán de Caballos Corazas don Juan José de Veitia Linaje, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor de la ciudad de los Ángeles, contra García de Meza y sus fiadores, su fecha en dicha ciudad a 28 de enero del presente año. En ese sentido, el alcalde de esta villa y el escribano se trasladaron a la hacienda de fabricar azúcar nombrada San José, propiedad del citado García de Meza, para trabar ejecución en todos sus bienes, por lo cual quedó bajo depósito de Juan de Molina. Asimismo, el otorgante señala que fue preso en la Real Cárcel de la ciudad de los Ángeles por ser fiador de García de Meza, de cuya cantidad la pagó y lastó, como consta del lasto que presenta. Y por lo que le tocó haber pagado como fiador, acordó con Pedro García de Meza, que lo esperaría en los plazos que pactaron, mientras se le desembargaba su hacienda para hacer uso de ella. Asimismo, dijo que el 20 del presente mes, a Pedro García de Meza le fue devuelta la hacienda, por lo que al presente se obligó de pagar 3 970 pesos y 2 reales, los dos 2 630 pesos y 2 reales de resto de los seis negros y una negra, en que están comprendidos todos los costos y daños que se le siguieron, y los 1 340 pesos que son los que se obligó a pagar al Capitán don Diego Hidalgo, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuenta de este débito; por lo que estando presente Pedro García de Meza dijo que se obligaba de pagar la citada cantidad en los tiempos y plazos que tienen acordado, y para mayor seguridad del principal hipotecó su hacienda y todo lo que le pertenece, así como su casa de cal y canto.
Sans titreNicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.
Sans titreNicolasa Bernal, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor Francisco de Aguilar, difunto, y el Regidor Francisco de Aguilar, hijo de la otorgante, ambos albaceas testamentarios, dijeron que dieron en arrendamiento a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa, un trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Limpia Concepción, por el tiempo de nueve años, de los cuales estuvo en el dicho trapiche cuatro años, de que tienen recibidos y satisfechos el pago de la renta; y porque resultaba de utilidad para los presentes otorgantes, solicitaron a Antonio Martínez les entregara dicho trapiche y éste a su vez lo hizo con todos los aperos y pertrechos, por lo tanto, se dieron por satisfechos y declararon por libre al dicho Antonio Martín de la escritura de arrendamiento. Y los otorgantes habiendo visto las mejoras en dicho trapiche, acordaron entregar de [roto] 264 pesos, de los cuales el regidor entregó a Antonio 922 pesos y el resto que importan 1 342 pesos se obligaron a pagar en la manera que se expresa en el acta, y declararon que en caso de incumplimiento serán sancionados; por lo tanto, para mayor seguridad de la paga, hipotecan la dicha hacienda de hacer azúcar.
Sans titre[Roto] y Matías de Grageda [Grajeda], vecinos de la ciudad de los Ángeles en el barrio del Ángel, residentes en esta villa de Córdoba, se obligan a pagar Joseph [José] de Nares, vecino de esta villa, 415 pesos de oro común en reales que les prestó por hacerles amistad y buena obra, los cuales pagarán a dicho Joseph [José] de Nares o a su apoderado el Capitán Martín de Aranguti, vecino de la ciudad de los Ángeles, dentro de cuatro meses, hipotecando como seguro de la deuda doce mulas de laso y reata.
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