Doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán; y Nicolás Rodríguez Dávila, hijo de la susodicha, casado y vecino de esta villa, declaran de mancomún acuerdo que otorgan poder a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, que está de partida para la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en sus nombres busque en dicha ciudad y tome a su crédito de las personas que los quieran dar, hasta en cantidad de 12 000 pesos en reales, los cuales los obligue a pagar pagar en los tiempos y plazos que ajustare a la persona o personas que los prestaren; y para mayor seguridad del pago hipotecan su trapiche de fabricar azúcar nombrado San José que poseen en esta jurisdicción.
Sem títuloHIPOTECAS
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Antonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Francisco Estévez, vecino de esta villa, la cantidad de 250 pesos de oro común en reales que por hacerle amistad y buena obra le ha prestado y cuya cantidad pagará en el tiempo de dieciocho meses, y para mayor seguridad del principal, hipoteca medio solar que tiene 25 varas de frente y 50 de fondo que linda por el norte calle en medio con solar del Regidor Francisco de Aguilar y por el sur con solar de los herederos de Pedro Beltrán.
Sem títuloDon Rafael Velad y sus hermanas doña María Josefa, doña Rosa y doña Manuela, de esta vecindad, dijeron que don Joaquín Ruiz, de esta vecindad, como mayordomo de la cofradía de la Ánimas de la parroquia de esta ciudad, les traspasa a depósito irregular la cantidad de 100 pesos pertenecientes a dicha cofradía, por el tiempo de cinco años, con pensión de réditos de 5 por ciento en cada uno. Cantidad que los otorgantes se dan por entregada y, en consecuencia, se obligan a redimir el capital en el tiempo señalado, contados a partir de esta fecha en adelante, pagando por su retraso el premio del 5 por ciento anual. Para seguro de dicho capital y réditos, gravan e hipotecan una casita de edificio bajo que les pertenece por herencia de su difunto padre, ubicada en esta ciudad a la calle que baja para el Barrio de Santiago, con su frente al norte, lindando por el oriente con solar que fue de José de Castro, por el poniente con otro de don Juan de Sosa, y por el sur con terreno que fue de los otorgantes, misma que se obligan no vender ni enajenar.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don José Miguel Maldonado, vecino de la hacienda de la Magdalena en la municipalidad de Tecamachalco, partido de Tepeaca, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, haya, perciba, demande y cobre de los bienes de don Antonio Gutiérrez y de su esposa doña María Luisa Fernández de la Vega, cantidad de pesos que se le adeudan al comparente en virtud de escritura de 20 de abril de 1826, con hipoteca de dos casas situadas en el pueblo de Tecamachalco.
Sem títuloDon Francisco Javier Echeverría, de este comercio y vecindad, dijo que sobre la hacienda llamada Pacho ubicada en términos de este cantón, se reconoce un capital de 4 000 pesos en favor del convento de Santa Teresa la antigua de la ciudad de Puebla, de la que actualmente se debe cantidad de pesos de réditos. Dicha hacienda fue concursada siendo de la testamentaria de don José Miguel de Iriarte, y pende hoy juicio de concurso de acreedores en el juzgado de este cantón. Que por venta que se hizo de la finca en don Martín Sánchez y Serrano, resultó una existencia de dinero que se halla parte en poder del presbítero don Apolonio Furlong, disponible por el juzgado en favor del concurso. Siendo síndico de dicho concurso de acreedores en esta ciudad el presbítero don Juan Nepomuceno Ulloa. Que como el capital de 4 000 que se reconoce sobre dicha hacienda en favor de las nominadas religiosas es tan antiguo, cree el mayordomo ecónomo de dicho convento, don Mariano Benítez, que disfruta la prelación sobre todos los demás. Y esto le ha hecho pretender se le libren 2 000 pesos a cuenta de mayor cantidad que se debe de réditos, para cuyo efecto don Mariano Benítez otorgó poder a don Francisco Javier Echeverría el 25 de mayo de 1831 en la ciudad de Puebla de los Ángeles, quien usando de dicho poder solicitó al síndico Ulloa se librasen los 2 000 pesos, a lo que accedió Ulloa bajo la condición de caucionar la percepción de los 2 000 pesos. Por tanto, el otorgante usando de la facultad que tiene de dicho poder y de la licencia episcopal para hipoteca de la finca referida, otorga que si en el concurso de acreedores contra el valor de la hacienda de Pacho, apareciera otro acreedor cuyos derechos se calificaran de prelación en la sentencia de graduación, y en consecuencia se declarara que las señoras religiosas de Santa Teresa deben recibir menos o nada por razón de los réditos de que se ha hablado, entonces devolverá el todo o la parte que corresponda de los 2 000 pesos que esperan se les libre a su favor. Y para seguro de que no se perjudique a ningún acreedor que no haya sido citado para el concurso, hipoteca los relacionados 4 000 pesos de capital que a favor de dicho monasterio se reconocen en la mentada hacienda de Pacho, consintiendo que esta escritura se registre en el libro de censos de esta ciudad.
Sem títuloDoña Agustina Franco, casada con don Juan de Somohano Alonso, mayor de edad, otorga poder especial al nominado su esposo, actualmente en Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, pueda vender, empeñar e hipotecar una casa situada en la ciudad de Veracruz, en la calle de las Damas, misma que se adjudicó por escritura el 4 de julio de 1807. De no lograrse la venta de la casa, la imponga a depósito irregular hasta en cantidad que se pueda reportar, y pague el premio de 5 por ciento.
Sem títuloDon José Fernández de Castañeda, vecino de esta Villa de Jalapa, otorga que ha recibido de don Miguel Ignacio de Miranda y de con Manuel Moreno, albaceas del difunto Teniente Coronel Pedro José Moreno, la cantidad de 10, 000 pesos en dinero de contado en calidad de depósito irregular, que pertenecen a los herederos de dicho difunto, mismos que se obliga a pagar junto con sus réditos del 5 %, por tiempo de 5 años, contados desde hoy, como seguro de la deuda hipoteca unas fincas que posee en esta villa deslindadas en esta escritura, constando que 3 de ellas tienen gravamen.
Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de esta Villa de Xalapa, como actual Mayordomo de la Archicofradía de Jesús, otorga que ha recibido de don Francisco Javier López, 50 pesos en dinero de contado, mismos que en vida tenía Joaquín Felipe Montiel que le entregó la cofradía con obligación de réditos de 5 % anuales, e hipoteca de la casa que poseía en la calle de la Caridad, la que por muerte de dicho Joaquín Felipe, pasó de dueño en dueño al poder del Doctor José Francisco Suárez de Torquemada, Canónigo de la Iglesia de Puebla, de cuya orden López redime el censo.