Don Mariano Rincón, de esta vecindad, como albacea dativo de la difunta María Guadalupe Durán, otorga que ha recibido de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, la cantidad de 520 pesos de principal con los premios devengados de un 5 por ciento; cuya suma es la que le suplió de los fondos de la testamentaria de su cargo y de los que otorgó escritura de obligación y reconocimiento su fecha el 4 de febrero del año pasado, con hipoteca especial de una casa de edificio bajo ubicada en la calle principal de esta villa, bajo los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagados principal y premios, la declara por libre de tal obligación, a cuyo efecto otorga la presente cancelación.
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El suscrito escribano, don Juan Francisco Cardeña, actual mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de esta parroquia, otorga que ha recibido de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos de principal con sus premios corrientes hasta esta fecha; cuyo principal es el mismo que recibió a premio de los fondos de dicha cofradía y de los que otorgó escritura de obligación y reconocimiento, en esta villa el 29 de noviembre de 1820, con hipoteca de una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle que nombran Principal, con el frente al sur y con los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagados principal y premios, la declara por libre de tal obligación.
Sans titreDon Mariano Rincón, de esta vecindad, otorga que debe la cantidad de 520 pesos que le entregó doña María Luisa de Castro y de Guevara, quien los reconocía a premio por escritura en favor de la testamentaria de María Guadalupe Durán, de quién es albacea dativo y de que otorgó en el acto la cancelación en forma. Cuya suma se obliga a tener por vía de depósito irregular a razón de un 5 por ciento anual y en favor de los herederos que en abintestato se declaren. Por lo cual, hipoteca una casa de cal y piedra, ubicada en esta villa, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, en la calle que nombran del Calvario o Amargura, en la última cuadra, con su frente al oriente y del otro lado casa de los herederos de Pascual Cabañas; por su fondo, al poniente, y costado del sur linda con el de casa y solar del finado don Antonio Pensado; y por el del norte con el de casa de Félix Mellado.
Sans titreDon Francisco Badillo, de esta vecindad, en representación y con poder especial de su hermano don Manuel Badillo, dijo que el 4 de noviembre de 1813 en esta villa, en unión del citado hermano, otorgaron una escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 400 pesos en calidad de depósito irregular, que recibieron de los albaceas del finado don Carlos de Escurra, cantidad que impusieron en favor del convento de San Francisco para que con sus premios se le celebrase una misa por el alma de Escurra, las de sus padres y hermanos, por el término de 9 años desde aquella fecha, con hipoteca de una casa alta, ubicada en la primera cuadra de la calle Real y que hoy nombran Principal, la cual heredaron de su tío, don Mateo Badillo. Y teniendo que enajenar al presente dicha casa, así como, por estar vencido el plazo de los 9 años, ha convenido con la Venerable Mesa del Orden Tercera, patrona de esta fundación u obra pía, en trasladar esta imposición por otro nuevo término de 9 años y sobre otra casa de ambos hermanos. Por lo tanto, otorga que da por recibido el capital y se obliga a mantener los 400 pesos en calidad de depósito irregular, por el término de otros 9 años desde el día 4 de noviembre próximo pasado, y redimir en cada uno de ellos el premio de un 5 por ciento, para el subvenir de la fundación. De modo que, deja libre del gravamen la casa de la calle Real e hipoteca una casa baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de la Amargura, con el frente al oriente y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente linda con el de casas de distintos dueños; por el costado del sur con el de casa de don Juan Bautista de Lotina Erdicoa y por el del norte con solar y paredones del finado don Luis de Zárate. Cuya finca es la misma que heredaron por fin y muerte de su tío, don Mateo, quién la adquirió por escritura pública otorgada en esta villa el 25 de octubre de 1793. Dicha finca se obliga a no enajenar en manera alguna hasta tanto no esté pagado este principal y sus premios.
Sans titreDoña Ana Limón, de esta vecindad, viuda de don Gabriel Sanjurjo, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, también vecino de esta villa, la cantidad de 100 pesos, para subvenir a gastos y atenciones de sus dos hijos. Cuya cantidad se obliga a tener en su poder en calidad de depósito irregular por el término de 3 años a partir de esta fecha, contribuyendo el premio de un 5 por ciento anual. Asegurando la deuda con la hipoteca una casita de paredes, que desde cimientos levantaron con su marido, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San Francisco de Paula, con su frente al sur y del otro lado el cuartel que nombran del Vecindario; por su fondo, al norte, linda con el de una casita de don Juan Antonio de Bárcena; por el costado del oriente con otra casa de la otorgante; y por el poniente con el costado de casa de don José Javier Mora. Cuya casita no enajenará en la parte que le toca, hasta no estar pagado dicho principal y sus premios, pues al contraer este crédito no sujeta a su pago la parte de bienes que a sus hijos pueda y debe corresponderles.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido la cantidad de 1 040 pesos en reales de contado, cuya suma pertenece desde esta fecha a Pomposa y a María Porfiria Cortés y Altamirano, hijas menores del difunto Tomás Cortés y de María de Jesús Altamirano, vecina de esta villa. A cuyo favor y por mitad se obliga tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de ambas interesadas, contribuyéndoles el premio de un 5 por ciento anual para su sustento. Y en favor de sus acreedoras hipoteca dos casa altas y bajas continuas, de cal y piedras, cubiertas de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran Ancha, haciendo a esta su frente hacia el oriente y del otro lado casas de los herederos de don Domingo Franceschi y de los de María Isabel Garzón; por su fondo, al poniente, linda con oficinas y habitaciones del hospital de San Juan de Dios y casa de don José Fernández de Castañeda; por el costado del sur, linda con el de casa baja de don José Miguel Martínez Torcuato; y por el del norte hace otro frente y esquina a la plaza Principal. Cuya finca no podrá enajenar hasta no estar pagado este principal y sus premios.
Sans titreJosé Francisco Rodríguez, vecino y labrador en estas inmediaciones, otorga que debe a don José Manuel de Zulueta, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, la cantidad de 1 680 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado en el valor de 21 mulas aparejadas, de lazo y reata, aperadas de todo lo necesario, las cuales, le ha vendido a 80 pesos cada una; cuya cantidad se obliga a satisfacer en abonos de 100 pesos mensuales a partir de esta fecha. Y para seguridad del principal, hipoteca el chinchorro referido, el cual se obliga a no enajenar hasta no estar pagado el monto de su valor.
Sans titreDon Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, dijo que don Sebastián de Aguirre, también de este comercio, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 6 000 pesos por el término de tres años, que el otorgante le entregó de las hijuelas o porciones hereditarias de los menores hijos del finado don Juan de Unanue, de quienes el otorgante es tutor y curador ad bona, satisfaciendo el premio de estilo pactado; y de cuyo capital redimió 2 000 pesos que se consignaron a doña Gabriela de Unanue y Jiménez, una de las interesadas, al ingreso del matrimonio que contrajo con don José Fernando de la Peña, quien de esa cantidad le otorgó recibo y cancelación a favor de Aguirre. Y teniendo Aguirre, hasta el presente, en depósito los 4 000 restantes, así como, satisfecho el premio corriente, de unánime consentimiento con el otorgante y conviniendo al derecho de doña Dolores de Unanue y Jiménez y doña Catalina de Unanue y Jiménez, dueñas únicas de esta cantidad (por haberse emancipado también a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez y percibido integro su haber, como a doña Gabriela), el que el referido Aguirre continúe en el depósito del capital con la misma causa de réditos por el término de otros tres años contados desde esta fecha. El otorgante ha venido en prorrogarlos en acuerdo con el mismo depositario Aguirre, quién estando presente otorga que ratifica la escritura de obligación y depósito con la especial hipoteca de su casa, por la cantidad de 4 000 pesos, la cual tendrá su término otros tres años en términos anteriormente pactados.
Sans titreDon Antonio Velasco Quiroz, de esta vecindad, actual encargado de la mayordomía de la cofradía de Ánimas de esta parroquia, otorga que ha recibido de Juan Evangelista Quiroz, de esta vecindad, hijo del finado Marcelo Antonio Quiroz, maestro cerero, la cantidad de 1 000 con sus premios vencidos hasta esta fecha, de los cuales otorga recibo. Cuyo principal es el mismo, que de los fondos de la cofradía indicada se suministraron a premio al dicho Marcelo Antonio, de los que otorgó escritura de obligación y reconocimiento el 31 de agosto de 1809, con hipoteca de una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja que fabricó en esta villa, con los linderos que en ella contiene. Por lo tanto, en virtud de esta redención, declara por cancelada y de ningún valor la indicada escritura, consintiendo o que así se anote y tilde en ella.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibo de Manuel Ruedas, labrador en esta jurisdicción, la cantidad de 149 pesos que con 351 pesos que percibió de los rendimientos de la finca que adelante se expresa, importan 500 pesos integros de los que otorga recibo. Cuyo principal es el mismo que le suplió María Rafaela Cid, ya difunta, sin premio alguno, por hacerle beneficio y buena obra y de la que otorgó escritura de obligación y reconocimiento el 8 de marzo de 1815, en la que hipotecó una casa de paredes, situada en esta villa, en la cumbre de la cuesta de Xalitique [Xallitic], frente de la Cruz Verde, con su frente al poniente, la que fabricó su primer marido, Francisco Rueda, en terreno que compró de María Josefa González. Y estando pagado dicho capital otorga a favor de los herederos de María Rafaela Cid, cancelación y finiquito, consintiendo que así se anote y tilde en la indicada escritura original, sus copias y registros para que no valgan ni hagan efecto.
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