Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia expresa de su marido, dijo que por cuanto, quedó por albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora ad litem de las personas y bienes de sus dos hijos Miguel y Rafael, nombrada por tal en el testamento que dejó el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido difunto, y en cumplimiento de dicho cargo, juntamente con Juan de los Santos Cubillos que también fue nombrado albacea, procedió a hacer inventarios de todos los bienes y estando hechos, por ser indivisibles entre ella y sus hijos, solicitó que se le hiciese adjudicación de todos ellos. Como parte de ello, se le adjudicaron en propiedad, las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José con todo lo que les pertenece, con la obligación de pagar a cada uno de sus hijos menores lo que le cupiere de herencia, y para la mayor seguridad de dicha cantidad la susodicha nombró por su fiador al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y otorgó escritura de obligación. Y posteriormente pasó a segundas nupcias, con don Lope Antonio de Iribas, para que constase el caudal que trajo al segundo matrimonio y para no perjudicar los intereses de sus hijos, presentó escrito, en donde solicita se hiciesen nuevos inventarios y aprecios de los bienes que tenía con respecto a ser tutora de sus hijos y por lo consiguiente solicitó continuar con dicha tutela en compañía de don Lope Antonio de Iribas. Y habiéndose hecho las diligencias que se mencionan en el acta, el juez del conocimiento de los autos aprobó dicha petición. De modo que don Lope Antonio de Iribas, doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, como principales; el Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principales pagadores y fiador, otorgan que se obligan de pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, menores hijos de Miguel de Leiva y la presente otorgante, a cada uno la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos en reales, con más los réditos correspondientes de 5 por ciento por cada año, luego que tengan edad de veinticinco años o tomen estado. Por la cual no habiendo paga puntual tienen a bien pagar a la persona que envíen para tal cobranza, con el salario de dos pesos de oro de minas que gane por cada día. Y para mayor seguridad de dicha cantidad, principales y fiador, hipotecan las haciendas que tienen en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, bajo las condiciones que se mencionan en el acta. Y doña Agustina Dávila hipoteca tres casas, que tiene en esta villa, en las condiciones que se mencionan en el acta.
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Don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
Sem títuloJosé de Estrada y doña Gertrudis López, su legítima mujer, vecinos que son de esta villa de Córdoba, con licencia que la susodicha pidió a su marido para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, ambos y de común acuerdo otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, y por su ausencia u otro impedimento a don Andrés González del Pinal, vecino de la ciudad de México, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que está debiendo Miguel López a dicho Andrés González del Pinal, por lo que de mayor abundamiento se dan por contentos y entregados. Por otra parte, declaran que la cantidad la pagarán de esta fecha en tres años y medio, y para asegurar el pago hipotecan una casa que tienen en la plaza Pública de esta villa.
Sem títuloEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, exhibió una escritura otorgada por el susodicho y por los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, sus fiadores, su data 11 de octubre de 1710, de cantidad de 3 836 pesos y 4 reales que se obligaron en términos de un año, por razón de las hijuelas de los hijos menores de doña Inés María de Serrano y Perea y parte de dote y gananciales que le tocó a la susodicha, con hipoteca de todos los bienes, y para que conste de su pedimento la exhibió para su registro en este libro.
Sem títuloEl Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, exhibió una escritura de venta a censo de una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] Omealca, en jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, que le vendió al susodicho don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la Puebla de los Ángeles, apoderado del Capitán Juan de Piña, en cantidad de 31 174 pesos que quedaron sobre dicha hacienda a censo redimible a favor del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Presbítero de la santa iglesia catedral de la Puebla, maestro de escuela en ella, y se obligó el dicho Alférez don José Gómez Dávila a pagar en fin de cada año 2 000 por cuenta de dicho principal y sus réditos, para lo cual hipotecó dicha hacienda y juntamente la de los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y Juan de los Santos Cubillos; y la dicha escritura la exhibió para su registro en este libro del becerro. La escritura fue otorgada en la Puebla de los Ángeles en 13 de octubre de 1711.
Sem títuloDon Francisco Valero y Espinosa y doña Estefanía Gómez Dávila, su mujer, vecinos de esta villa, exhibieron una escritura de hipoteca otorgada en sus nombres y en virtud de su poder por don Domingo de Alatriste, vecino de la ciudad de los Ángeles, por la que consta que los susodichos don Francisco y doña Estefanía habiendo otorgado escritura de imposición de censo y fundación de capellanía de 3 000 pesos de principal que impusieron sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Baptista Sacatepeque [San Juan Bautista Zacatepec], nombrando por primer capellán propietario e interino al Bachiller don Manuel Gómez Dávila, su hermano. Asimismo, señalan que por vía de agregación hipotecaron una casa que tienen en esta villa en la calle que va del convento de Señor San Antonio a la cañada, y para que conste de su pedimento puso la presente en el libro del becerro.
Sem títuloDoña Sebastiana de Madrid, viuda, vecina de esta villa, exhibió una escritura de obligación a favor del Bachiller don Juan Nicolás Hernández, su hijo, por la cantidad de 2 530 pesos 7 reales y un grano, los mismos que le tocaron de herencia paterna, con obligación de réditos ínterin toma estado o bien edad competente, para cuyo seguro hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública y va a dar al camino Real que baja a la ciudad de la Veracruz, linda por el oriente con Alejandro Tamariz, por el sur con solar de dicha doña Sebastiana y por el norte con casa y mesón de la susodicha; y para que conste puso la presente en el libro del becerro de esta villa.
Sem títuloDon Manuel José Lázaro de Rosas, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, exhibió tres tantos de escritura de obligación otorgada por el susodicho como principal, en nombre y con poder del Capitán Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba, y don Juan Francisco Trápaga de Rosas, como sus fiadores, y todos de mancomún acuerdo se obligaron a pagar 4 000 pesos de oro común de principal a favor, los 2 000 de ellos de la capellanía de misas rezadas que fundaron Juan Alonso Gómez e Isabel Flores su mujer, de que es capellán propietario el Bachiller don Antonio de Bustamante, Presbítero, Promotor Fiscal de este obispado; los otros 1 000 de la capellanía de misas rezadas que de bienes de doña Petronila Fernández de Molina fundó dicho Bachiller don Antonio de Bustamante, de quien es patrono y capellán actual el Bachiller don Fernando Félix de Bustamante, Presbítero; y los 1 000 restantes de otra capellanía también de misas rezadas que fundó don Bartolomé de Aguayo, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y hoy sirve en propiedad el Bachiller don Salvador de Aguayo, Presbítero, capellán de coro de dicha iglesia; y a pagarlos dentro de dos años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año por medio de depósito irregular; siendo de saber que Diego Bringas sólo está constituido fiador por 3 000 pesos, don Juan Francisco Trápaga de Rosas por 1 000 pesos y dicho Licenciado don Manuel como principal de toda la cantidad; para cuyo seguro obligó sus bienes especialmente hipotecó una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cossamaluapan [Cosamaloapan] y el ojo del agua; cuyas tierras se componen de 8 caballerías y linda por la parte de oriente y sur con las del Capitán don José de Segura y Ceballos, por la del norte con tierras realengas y por el poniente con tierras de don Alonso Gómez del Corro, con todo lo de su pertenencia; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro. Esta escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a los 17 días de este presente mes y año.
Sem títuloEl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
Sem títuloEl Capitán Pantaleón Guillieño [Gillino] de Flores, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe al Capitán Joseph [José] de Lasalde, vecino del pueblo de Tacotalpa [Tlacotalpan], jurisdicción de Alvarado, 100 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle buena obra le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de hoy día de la fecha en ocho meses en esta villa o en donde se lo pidan o mandaren; y para seguridad de esta deuda hipoteca un mulato su esclavo llamado Juan de España. Por otra parte, dijo que Juan García de León, vecino de esta villa, adeuda a dicho Capitán Joseph [José] de Lasalde, la cantidad de 66 pesos, los cuales pagará para el postrero día de octubre del presente año, sin poner excusa alguna, y en donde no cumpla, el otorgante se constituye deudor de esa cantidad, y por tanto se obliga con su persona y bienes habidos y por haber.
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