Don Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, exhibió un testimonio de escritura de obligación fecha en la ciudad de los Ángeles a primero del corriente mes y año, cuyo testimonio al parecer se halla firmado del susodicho, por lo que pidió ante el escribano se registre en este libro de censos, y según se percibe parece haberse obligado dicho regidor como fiador de doña Josefa Gómez Dávila, vecina de dicha ciudad, viuda del Capitán don Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, asimismo, el Capitán don Manuel de los Reyes Ladrón de Guevara, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, al seguro de 6 000 pesos común que por hacerle buena obra se le suplieron y prestaron en reales de contado a la dicha doña Josefa, de la obra pía de casar huérfanas que mandó fundar don Jorge Cerón Zapata, con obligación de réditos de 5 por ciento, y los tres juntos de mancomún se obligaron de pagar dicha cantidad de 6 000 pesos a la dicha obra pía y en su nombre al Licenciado don Gregorio Solano su administrador que al presente es y al que en adelante lo fuere; para mayor seguridad del principal y réditos doña Josefa hipotecó unas casas que posee en dicha ciudad de los Ángeles [roto] y don Gregorio Rendón hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo, alias Cuichapa, fundada en 27 caballerías de tierras, lindadas por el poniente con tierras de los naturales del pueblo del Naranjal, por el poniente con tierras de la hacienda de Guadalupe pertenecientes a don Lope Antonio de Iribas, por el norte con las serranías de Posquautla [Poscuautla] y por el sur con río Blanco; y para que conste el registro de dicha escritura se asentó en este libro.
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Don Fabián González Calderón, vecino del pueblo de Orizaba, exhibió un testimonio de escritura para su registro en este libro y en él se percibe que el susodicho Fabián se obligó de pagar a la obra pía que fundó el Licenciado con Diego de Padilla Ocampo, Presbítero, difunto, y en su nombre al Licenciado don Nicolás [María] Rubín de Celis, su patrono y actual administrador, la cantidad de 12 000 pesos pertenecientes a ella, los mismos que sacó de las arcas de sus principales y de ellos se dio por entregados; y el pago se obligó hacer en seis años, en cuyo tiempo pagará sus réditos de 5 por ciento, e hipotecó una casa de altos y bajos que posee en el pueblo de Orizaba, en la calle Real, lindando por el oriente con casa del Sargento Juan Ramón, dicha calle Real en medio, por el poniente con la casa de don Pedro Sarabia, también calle Real en medio, por el norte con casa de don Diego Bringas de Manzaneda y por el sur con casa de don Bartolomé Zedillo. Asimismo, hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar, ubicada en el paraje del Cacahuatal, linda por el oriente con tierras de Juan de Espinosa, por el poniente con las tierras de don Nicolás Rodríguez Dávila, por el norte con las de Antonio de Brito Lomelín y por el sur con las de Tepejilotitlán. La escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a 4 de abril 1737.
Sans titreDon Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, registró una escritura en la que parece que el Teniente don Pedro Pablo del Portal, vecino de esta ciudad los Ángeles, en voz y nombre de doña María Gertrudis Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, se obligó a pagar 6 000 pesos como albacea y tenedora de los bienes del Capitán de Infantería Española don Francisco de Meza [y Mendoza], quien lo fue y uno de los universales herederos del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, su hermano, a favor de la obra pía y memoria que así se destinare por jurisdicción ordinaria a su patrono y administrador que fuere, cuya paga es a su cargo por haberla destinado dicho Licenciado don Andrés de Meza para un hospicio que se había de fundar entre Jamapa y Cotaxtla que no tuvo efecto y se ha de [roto] para la obra pía que así destinase; a cuyo seguro hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Guadalupe, alias la Punta, que dicha su parte tiene y posee en esta jurisdicción.
Sans titreDiego Antonio de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio fecho en la Nobilísima ciudad de los Ángeles el 18 del corriente, y en él se percibe que don Ignacio de Villegas, hijo del citado Diego y doña Melchora de los Reyes, en virtud de su poder procedió según lo pedido por el promotor fiscal de este obispado a la institución y fundación de una capellanía de misas rezadas con el principal de 1 500 pesos, que por el alma y de los bienes de los instituyentes mandaron se fundase, y para la seguridad del principal hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que posee en esta villa en la calle Real que baja de su plaza Pública y sale para el camino que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, y en su virtud por ellos son obligados a dar y pagar dicho rédito al capellán que es o fuere de dicha caballería, y para que conste pone la presente en esta dicha villa.
Sans titreDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria de ella, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, vecino de esta villa, le obligó al susodicho a dar y pagar a la capellanía de misas rezadas que instituyeron y fundaron don Francisco de Meza y Mendoza y doña Ana de la Plaza y Moral, y de la que es capellán propietario dicho don Manuel José Rodríguez, la cantidad de 3 000 pesos de oro común de principal, por otros tantos que pertenecieren al dote de dicha capellanía, y se le mandaron a entregar en nombre de dicho capitán don Francisco José Rodríguez, por modo de depósito irregular por decreto proveído de 14 de diciembre de 1745; de cuya cantidad se dio por entregado y se obligó a que pagará dicha cantidad en nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para el seguro de los referidos 3 000 pesos hipotecó una hacienda y trapiche del beneficio de hacer azúcar, el cual posee en esta jurisdicción con 6 caballería y tres lomas dilatadas de monta con sus cañas, esclavos y aperos; igualmente a dicho seguro hipotecó la casa de la morada de dicho don Francisco.
Sans titreDon Manuel de Rosas, de esta vecindad, Procurador de Causas de esta Audiencia Ordinaria, exhibió copia de una escritura en la ciudad de los Ángeles de 22 de noviembre, y pidió su registró en el libro del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas a que se hallan afectas las fincas de esta jurisdicción, y en dicho testimonio consta que el Capitán don Agustín Gutiérrez Navamuel, vecino y del comercio de dicha ciudad de la Puebla, en virtud del poder del Bachiller don Francisco Ángel de Rivadeneira, su tío, Clérigo de menores órdenes, Domiciliario en este obispado, subrogó, colocó y sustituyó en favor del sagrado convento de señoras religiosas de Santa Rosa de dicha la Puebla, 2 000 pesos de principal a censo redimible, obligándose a pagar al mayordomo que es de dicho convento o en el que adelante lo fuere.
Sans titreManuel González, vecino de esta villa, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió una copia de una escritura otorgada en la Puebla en 3 del presente, y pidió se registre en el libro corriente del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas, y en dicho testimonio consta que don Bartolomé Gerardo, vecino de la Puebla, Administrador de los aniversarios que se celebran en la santa iglesia catedral, en voz y en nombre de don Ambrosio Gómez del Corro, principal, y del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Presbítero de este obispado, ambos vecinos de esta villa, y el segundo fiador del antecedente, y en virtud de sus poderes confiesa haber recibido 4 000 pesos de oro común, cuya cantidad pertenece a la dotación del aniversario de Señor San Cayetano, y obligó al citado Ambrosio y a su fiador don Juan a pagar en término de tres años, y para asegurarlo en nombre de los susodichos hipotecó la hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joseph [José], que en términos de esta jurisdicción le pertenece en propiedad.
Sans titreDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella y Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta haber otorgado don Juan Antonio Fraile, vecino y del comercio de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de don Juan Díaz de Ceballos y doña Ana María de Leiva, su legítima mujer, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de fabricar azúcar en su jurisdicción, y de don Bernardo de Ceballos, de esta presente vecindad y comercio; en virtud de sus poderes especiales consiguió a crédito en el arca de principales del sagrado convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la Puebla, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, que en ellos se hallaban redimidos pertenecientes a distintas obras pías, para refaccionar las haciendas de fabricar azúcar de los citado Juan Díaz y Ana María de Leiva, y que se le entregaron por el reverendo padre procurador del mencionado convento, por tiempo de seis años. Y en dicha escritura los obligó a pagar la citada cantidad con los réditos de 5 por ciento, y para seguro del principal hipotecó dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, una nombrada San Miguel y la otra del Señor San José de Abajo, de la propiedad de Juan y doña Ana; y por parte del fiador don Bernardo de Ceballos hipotecó una casa de cal y canto que posee en esta villa.
Sans titreDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta haberlo otorgado doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecina y labradora en jurisdicción de la ciudad de Tehuacán, su data a 23 del próximo pasado, y que confesando haber el expresado su marido en una de las cláusulas de su testamento ordenó que se dieran de limosna para ayuda de la fábrica material del convento hospital Señor San Juan de Dios, y en el caso de tener efecto su formación en dicha ciudad, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, los 4 000 pesos que dejó impuestos a censo principal redimible sobre dos trapiches y los 2 000 restantes que se sacarán del importe de los suyos. Y en atención a que con la relacionada cantidad se fundó el hospital en la expresada ciudad de Tehuacán y con ello la llegada de los religiosos del Sagrado Orden del Señor San Juan de Dios para su asistencia desde agosto de 1744; en ese sentido el 26 del dicho mes y año la expresada otorgante hizo cesión en favor de dicho convento hospital de los enunciados 4 000 pesos que su marido dejó de principal, y para completar la determinación del susodicho también impuso los 2 000 pesos restantes sobre su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la cual posee por suya propia en esta misma jurisdicción. Y porque una de las calidades del citado instrumento fue el que los réditos de 5 por ciento de los referidos 2 000 pesos habían de comenzar a correr desde que estuviera puesta la enfermería en dicho hospital para recibir enfermos, y respecto a haberse verificado desde el 15 de octubre de 1744 hasta el presente, pagando anualmente los 100 pesos que corresponden a dicho principal; por tanto, el Reverendo Padre Fray Jacinto Quiñones, actual Prior de dicho convento hospital, le ha pedido a la susodicha el que haga reconocimiento en forma de los relacionados 2 000 pesos; quien otorgó que sobre el expresado trapiche de Nuestra Señora de Guadalupe reconocía los 2 000 pesos en favor de dicho sagrado convento hospital, obligándose a pagar a su reverendo actual prior o al que en adelante fuere sus respectivos réditos anuales, y para seguridad del principal hipotecó la referida hacienda.
Sans titreDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Sochantre de su santa iglesia catedral, en nombre y poder de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su jurisdicción, viuda de Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 3 000 pesos de oro común y la obligó a pagar la relacionada cantidad al Bachiller don Antonio Montero de Aramburu, Presbítero de este obispado, los cuales pagará en tiempo de cinco años, y para seguridad del principal hipotecó, en nombre de la susodicha, la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta.
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