Jacinto Meléndez, vecino de Naolinco, debe y se obliga a pagar a Francisco de Castro, vecino de José Pextepec, jurisdicción de Jalapa, la cantidad de 600 pesos, que debió haber pagado hace 7 meses, por lo que cubrirá la citada cantidad con los réditos ya existentes y los que se generen de aquí hasta el despacho de la flota que venga de los Reinos de Castilla, para lo cual hipoteca una casa de su morada, la cual es de cal, canto y techada de tejas, ubicada en el pueblo de Naolinco, linda y hace frente con la calle y hace frente con casa y solar de Antonio, al sur linda con solar de la Ánimas del Purgatorio, al oriente con solar de Medina negro y al norte con la viuda de Herrera, dicha casa tiene 50 pesos de gravamen a favor de la Cofradía de las Ánimas del pueblo de Naolinco.
HIPOTECAS
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Don Bartolomé Peretón, Lucas de Olachea y María Blanca, vecinos del pueblo de Jalapa, ella con licencia expresa de su marido, deben y se obligan a pagar a don Cayetano de Araujo, vecino de los Reinos de Castilla y residente en este pueblo, la cantidad de 1, 277 pesos y 6 reales de oro, para el día 8 de marzo de este año, y para cumplir esta obligación hipotecan sus casas que se encuentran en este pueblo en el Barrio Alto, cubiertas de teja, hacen frente con la calle que sube al Calvario y al fondo lindan con el solar de María de Zárate, al norte con Petrona Licona y al sur con Francisco de Ochoa.
María Josefa de Quiroz, vecina de este pueblo, mujer legítima de Pedro Calderón, informa que su marido debe a don Jaime Garau, segundo de la Capitanía de la Armada de Barlovento, por lo cual hipoteca una media casa que está en este pueblo, en la Calle de Tecuanapa, de paredes y cubiertas de teja, linda al poniente con la otra media casa de Juan de Quiroz, al fondo con Modesto Viveros, al oriente con solar y casas de la otorgante y al norte con dicha calle y solar, libre de toda deuda, empeño e hipoteca.
Doña Juana de [San Pablo y] Gamboa, vecina de Jalapa, viuda de José de Castro, dijo que su marido compró al Lic. Don Diego González de Astudillo un solar ubicado en la Calle Real que va para la Veracruz, a mano izquierda; linda con casa y solar de Doña Aldonza de Vargas; y por otra parte con casa y solar del Lic. Don Diego González de Astudillo, de 80 varas de frente y el hueco hasta el linde de una ciénega a sus espaldas, que con otros bienes está hipotecado a la capellanía de misas que servía el Lic. Don Diego González de Astudillo; cuya venta se hizo a su marido en 100 pesos de oro común a censo redimible el 6 de marzo de 1680, en este pueblo de Jalapa. Y por la presente la otorgante cede, renuncia y traspasa dicho solar, en Doña Aldonza de Vargas, vecina de Jalapa, con el cargo de los 100 pesos de oro común de principal y 5 pesos de réditos anuales.
Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecino de este pueblo, debe y se obliga a pagar al Bachiller José Francisco de Torquemada, la cantidad de 450 pesos, que debe de la compra de una casa ubicada en la Calle Real que va hacia el camino a Veracruz, y para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de una casa que tiene hipotecada por la cantidad de 1, 175 a favor de Agustín Suárez y María Nicolasa de Torquemada, por lo que a cada uno pertenece por reconocimiento que les tiene otorgado, señalando que no la venderá hasta que la deuda esté pagada.
Antonio Luis de León e Isabel Cardeña, marido y mujer, se obligan a pagar a Diego Cardeña, Secretario y vecino de este pueblo, la cantidad de 165 pesos de oro común para dentro de un año, para lo cual hipotecan una casa de madera y cubierta de teja, y solar que tiene en esta ciudad que sale hacia el camino a Veracruz y linda al poniente con solar de los herederos de Juan Zapata y el arroyo que baja de Techacapa, al oriente con solar que fue de Juan de Irala y al sur con dicha calle, y al norte con solares de los Godínez y otros.
El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano del Rey y Público por Su Majestad del partido de Orizaba y jurisdicción de San Antonio Huatusco, dijo que teniendo los naturales del pueblo de Tequila por bienes de su comunidad un censo de 850 pesos de principal sobre el ingenio que llaman de Tilapa, propiedad del Capitán Alonso Rabosso, éste redimió y quitó dicho censo de la propiedad y pagó al gobernador, alcaldes y regidores de Tequila los 850 pesos, los cuales pidieron al otorgante, que en atención a no hallar finca a su satisfacción en que imponerlos, los tuviera él en su poder. Por lo cual se obliga a pagar a la comunidad, gobernador, alcaldes y regidores del pueblo de Tequila, los 850 pesos dentro de ocho años, además de pagar anualmente 42 pesos 4 tomines en reales de réditos, y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en la plaza del pueblo de Orizaba.
Sans titreEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, a saber 500 pesos en reales de oro común a 8 reales de plata cada uno, los cuales pagará de la fecha de esta escritura en dos años y en el ínterin le pagará el 5 por ciento de réditos anuales. Para firmeza y cumplimiento de esta escritura hipoteca su hacienda de trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción.
Sans titreDoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de esta villa de Córdoba, doncella mayor de veinte y cinco años, otorga poder general al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, para que en nombre y en representación de su persona demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, de los bienes, albaceas y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, su hermano, o de las personas que administren su hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del difunto, la cantidad de 6 400 y más pesos que tiene prestados desde hace 4 años, para los avíos de la citada hacienda a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, administrador que fue de la hacienda y tutor de sus hijos y herederos. Asimismo, si la paga no fuese ante escribano y pasan a su poder, es su voluntad los ponga a censo redimible para que con sus réditos le asista en sus alimentos y vestuario. También, da este poder para que dicho bachiller como principal o fiador, “obligue dicha cantidad a la que se le está debiendo a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, que asimismo ha suplido y prestado a dicha hacienda para los avíos de ella y que en defecto de no pagárselos de la hacienda los pagará de su caudal, para lo cual hipoteca la mencionada cantidad a dicho débito con la hacienda, otorgando en dicha razón la escritura de obligación que le fuere pedida por dicho acreedor”.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías Ojo del Agua, en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, vecino de la ciudad de México, a saber 500 pesos de oro común en reales, cantidad que recibió don Antonio de Urrutia, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, cuya cantidad más 62 pesos de salarios de su cobranza suman 562 pesos que pagará a don Pedro Salgado de la fecha de esta escritura en nueve meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costos de su cobranza, de lo cual hace hipoteca de dicha hacienda de los Dolores con todo lo que le pertenece y no venderá, trocará ni cambiará hasta que el débito esté pagado.
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