José Antonio Vivanco, natural de Quichula [sic], dijo que se encuentra atrasado e imposibilitado en pagar la cantidad de 722 pesos, por lo que ha convenido pagar en término de diez meses contados a partir de esta fecha, constituyéndose como su fiadora María Josefa Sánchez, su madre, quien señaló que para seguridad de esta deuda hipoteca su casita de paredes, situada en el Callejón del Perro de esta Villa, que se compone de 12 ½ varas de frente que lo hace al oriente, y 20 ½ de fondo así al poniente por donde linda con el de la casa del difunto don José Antonio Tavera, por el costado del norte linda con la casa baja del Presbítero don Ignacio José Jiménez, y por el del sur con casa que ocupa don Gabriel Sanjurjo; señalando no venderá, ni hipotecará hasta que la deuda este saldada.
HIPOTECAS
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Don Felipe Cruz, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Gutiérrez Zamora, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos, los cuales se obliga a satisfacer en un término de dos años, empezando a contarse desde el día 9 de noviembre próximo pasado, pagará por ellos el 5% anuales. Para seguridad de esta deuda hipoteca una casa de paredes de dos viviendas, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta Villa, que hace esquina y frentes a la Calle que llaman de la Caridad y del Ganado, misma que se obliga a no vender o enajenar hasta que la deuda este pagada.
Don Lino Carasa Jiménez, Alcalde Constitucional de esta Villa, como heredero y albacea del finado don José de San Martín Murrieta, impone la cantidad de 3 000 pesos, por vía de capellanía laica, a censo redimible de un 5%, los cuales se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 9 años, que comenzarán a correr desde esta fecha hasta 1823, pagando 175 pesos de réditos anuales para la congrua o gratificación del eclesiástico peregrino que desempeñe este encargo. Hipoteca una hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción, Doctrina de Naolinco.
Don Juan Antonio Pardo, de este comercio y vecindad, dijo que desde el 1 de agosto de 1807, recibió del finado don Juan Bautista Guido, que fue de esta vecindad, como curador adliten de las menores María de las Nieves y María Dominga Ramos, hijas del finado Juan de Dios Ramos, la cantidad de 400 pesos de los que ha pagado sus réditos anualmente, cantidad que se obliga a tener en calidad de depósito irregular, por el tiempo y espacio que dure la minoría de edad de las menores, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en esta Villa, haciendo esquina a la última cuadra de la Calle de San Francisco de Paula y callejón que nombran del Perro que atraviesa para los Berros.\t
Don Manuel María de Neira, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Valladolid de Michoacán, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Mariano Ladrón de Guevara, de este comercio y vecindad, para que en su nombre perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los herederos y albaceas del finado don José Rivera, Subteniente que fue del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, la cantidad de 1 000 pesos que le debía el finado, los cuales le suplió para la fábrica de una casa, otorgándole escritura de obligación el 7 de septiembre de 1808 y con hipoteca de ella, ubicada en la Calle de San Francisco de Paula.
Juan Pérez, de esta vecindad, maestro herrador, dijo que por escritura pública de obligación que otorgó en esta Villa el 22 de enero de 1802, se constituyó en deudor de 275 pesos, pertenecientes a los menores hijos del finado Ignacio Molina, y que percibió con causa de réditos de mano de don Juan José [Lagunas], curador ad litem de aquéllos, por término y espacio de 5 años, y con hipoteca de una casa ubicada en la Calle Real, camino que sale para Veracruz, inmediata a la Iglesia del Señor San José de la Laguna; y debido a que no puede solventar el referido principal y algunos réditos, por la presente renuncia a la posesión de la citada casa, cediéndola y transfiriéndola a favor de los menores herederos del citado difunto Ignacio Molina, en pago de la señalada deuda.
José Valentín Luna, de esta vecindad, ha recibido de José Ignacio Sánchez, de esta vecindad, la cantidad de 1 500 pesos, cuya cantidad se obliga a pagar en el término de un año con sus réditos del 5% anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de su acreedor, hipoteca dos casas ubicadas en la Callejón del Chorro del Poblano y la otra frente de ésta.
Doña Rita Méndez, doña María Dolores y doña María Vicenta Márquez, de esta vecindad, viuda e hijas mayores, de estado libre, del finado don José Antonio Márquez, por sí y en nombre de sus hermanos ausentes, han recibido de don Juan de la Cruz Sánchez, de esta misma vecindad, actual Mayordomo Hermano Mayor de la Cofradía del Santo Ecce Homo de esta Iglesia Parroquial, la cantidad de 200 pesos, cuya suma se obligan a tener en calidad de depósito irregular por el término de 5 años y a contribuir en cada uno de ellos con el premio del 5% anual. Y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la calle que baja para la Capilla de Santiago.
Basilio y José Luis Lara, con Manuel Estaban, el segundo vecino del pueblo de las Vigas y los otros dos de Xilotepec, de esta Jurisdicción, dijeron que el primero es deudor de la cantidad de 818 pesos de don Pedro Bon y Cornide, vecino de la Nueva Veracruz, valor del ganado que de su Hacienda de Tortugas le suministró al fiado, cuya cantidad no ha podido satisfacerle por las circunstancias que han mediado; y como de dicho ganado dio el segundo valor de 300 pesos, y al tercero de 272 pesos, resulta que, el primero satisfaciendo a su acreedor, los segundos sólo tienen que satisfacerle el exceso de 246 pesos, más como es el deudor principal siempre es obligado a la satisfacción del todo en caso de no ser puntuales los demás al pago. Por lo que se obligan por la presente a pagar las mencionadas cantidades parciales que han declarado, hipotecando el primero 100 cabras y 10 cuartillas de sembradura que tiene en cerro cuadrado; el segundo hipoteca cuatro fanegas de cebada, una de maíz y 80 cabras; el tercero cinco cuartillas de maíz y 100 cabras.
El Presbítero don Francisco Javier Pérez Mora, actual cura del pueblo Huamantla, y que acaba de serlo del de Naolinco, residente en esta Villa, otorga que recibe de doña Teresa Bueno, de esta vecindad, viuda del finado don Carlos Arias, la cantidad de 500 pesos, cuyo principal es el mismo que reconocía Arias a favor de la parroquia de Naolinco; y habiendo recibido el principal y sus réditos devengados, declara libre la hipoteca que se menciona en la escritura.