HIPOTECAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0042 · Pièce · 1836/03/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijo que como propietario que es de un establecimiento de fábrica de elaborar aguardiente con tienda de comestibles, ubicada en tierras de su pertenencia bajo el nombre de rancho de San Luis conocido por Palenque de Chiltoyac, en razón de hallarse a la linde del camino que guía al pueblo de ese título, otorga que se lo tiene dado en arrendamiento a don Manuel Ignacio Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que comenzaron a correr desde el primero de enero último. Que se comprenden en el arrendamiento el edificio, oficinas, los utensilios, llenos y existencias de fábrica y tienda, recua de mulas de carga y demás anexos, todo lo cual asciende a 5 995 pesos y 7 reales, inclusos 621 pesos y 4 reales que debe don Rafael Pensado y Navarrete, cuya deuda es partible a su cobro entre los ciudadanos García y Aparicio, y si al vencimiento del arrendamiento no se hubiese cobrado, se le abonará al segundo la mitad de lo que aun reste Pensado. Que ha de satisfacer dicho señor Aparicio 75 pesos mensuales por el arrendamiento de todo lo expresado. Que cuando vencido el término señalado haga devolución el arrendatario de dicho establecimiento, no se le recibirán ninguna clase de deudas a no ser que a García le convenga tomar algunas. Que tanto los enteros mensuales como el descubierto que acaso resulte contra el arrendatario al tiempo de la devolución lo ha de caucionar este señor con hipoteca de una casa que disfruta por suya propia en esta ciudad a la calle del Calvario. Que para dicha hipoteca ha de prestar su anuencia el licenciado don José María Aparicio hijo de don Manuel Ignacio. Que en el evento indicado de que resulte algún descubierto contra el señor Aparicio, tan luego como sea liquidado entrará la casa hipotecada en poder del señor García a fin de que se proceda a la venta de ella. Y estando presente el presbítero don Manuel Ignacio Aparicio otorga que acepta el indicado arrendamiento en los términos que expresan las condiciones asentadas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0080 · Pièce · 1836/07/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que mediante a que los señores don Manuel de Cano y Valle y don Mariano Pasquel por sí y por su socio don Ramón Grinda han garantizado por dicho señor Bárcena la cantidad de 4 540 pesos que don José Julián Gutiérrez le facilitó según consta de escritura de 7 del corriente; y han convenido los otorgantes en cubrir esa suma de la manera que se expresa en las cláusulas siguientes: 1ª. Que el nominado señor Bárcena les hipoteca a los citados fiadores la general de sus bienes y especialmente la tienda mestiza que hoy es a cargo de dicho Jiménez, con todos sus anexos, panadería y existencia de una y otra. 2ª. Que el referido don Cayetano José Jiménez como socio de dicha negociación se obliga y constituye a la amortización de la citada cantidad de 4 540 pesos entregándole a don Mariano Pasquel 500 pesos cada un mes. 3ª. Que ambos señores Bárcena y Jiménez se obligan solemnemente y con especialidad el segundo a no disponer de cantidad alguna de la expresada tienda y sus productos, para más objeto que el presente, a excepción de los pagos que por compra que haga para el giro y fomento de la misma negociación. 4ª. Que como la obligación para la entrega de los 500 pesos mensuales es directamente de Jiménez a Pasquel debiendo recibirlos éste, se constituye aquel principal pagador y como tal con obligación de permanecer a la cabeza de la negociación hasta tanto se amortice la repetida cantidad de 4 540 pesos a cuyo cumplimiento hipoteca especialmente Jiménez por su parte la que de utilidades pueda corresponderle en dicha negociación. 5ª. Que como la expresada suma de 4 540 pesos es para cubrir la de igual cantidad que ha facilitado don José Julián Gutiérrez a virtud de la indicada escritura de 7 del corriente, en la que se constituyeron fiadores los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, para que tan luego como Jiménez le haya completado a Pasquel los explicados enteros, proceda este último a que Gutiérrez cancele la prenotada escritura de 7 de este mes, pues que no solo comprende ella la fianza prestada por los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, sino también la hipoteca que hizo el señor Bárcena con poder de su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina del callejón de Alba. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan los señores Bárcena y Jiménez que se comprometen en la más bastante y forma a dar todo lleno a esta escritura con puntual arreglo a su tenor; y en el evento de faltar a lo estipulado quieren y consienten que el señor Pasquel proceda ejecutivamente contra el establecimiento referido.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0085 · Pièce · 1836/07/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Campoverde, de esta vecindad, dijo que como bienes de su difunta madre doña Juana Mendoza quedó una casa con sus respectivos sitios y solar, ubicada en esta ciudad a la calle de Mafara, que es la que sale de la de San Miguel y va para el rumbo de los Berros, cuya finca tiene su frente al norte con dicha calle de Mafara, linda por oriente con casa de doña Vicenta Aguilera, viuda de don Carlos Rebolledo; por sur con solar que fue del difunto don Manuel Nava y Mota. Dicha casa fue hipotecada a don Juan Esteban de Elías, en cantidad de 200 pesos con pensión de réditos de 5 por ciento, y que no habiéndose satisfecho los réditos ascienden la deuda con capital y réditos a 500 pesos. Que con posterioridad a la muerte de dicha señora Mendoza, su hija doña Gertrudis [Campoverde], hermana del relacionante, estando para morir hizo una declaración ante el escribano, manifestando que don Juan Antonio Pardo le había ministrado 150 pesos de los fondos de la cofradía de Ánimas de esta parroquia, para que los reconociese con causa de rédito de un 5 por ciento, y que le había hipotecado verbalmente la relacionada casa al seguro de ese capital y sus réditos, debiendo actualmente de uno y otro 347 pesos y 4 reales. Y siendo presionado por Elías para el pago del capital y réditos de que arriba queda hecha mención y no existiendo más bienes que la relacionada casa, otorga que cede y traspasa a don Bernabé de Elías Vallejo la casa que queda deslindada en precio de 500 pesos, desistiéndose y apartándose el comparente como único hijo y heredero de la nominada doña Juana Mendoza de cualquiera derechos y acciones que le haya podido pertenecer con respecto a esa finca, y los cede y renuncia y transfiere en el prenotado señor Elías, quien toma sobre sí la responsabilidad que hay con respecto al crédito perteneciente a la cofradía de Ánimas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0110 · Pièce · 1836/09/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, dijo que le es deudor a don Pedro Paredes y Serna de la cantidad de 2 220 pesos 7 reales, que por liquidación de cuenta que ambos han tenido, resultan a favor del segundo, y han convenido sea satisfecha esa suma en el plazo de un año con causas de réditos de un 5 por ciento. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor a dicho señor Paredes de los 2 220 pesos y 7 reales y se obliga a satisfacer a dicho acreedor en el preciso término de un año con el premio de un 5 por ciento anual y para la seguridad de dicho principal hipoteca todos los bienes que en la actualidad posee.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0068 · Pièce · 1828/06/16
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0108 · Pièce · 1828/12/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mariano Cadena, de esta vecindad, dijo que don José María Serrato por hacer buena obra a don Manuel Rodríguez, de la misma vecindad, le prestó con premio de 5 por ciento, la cantidad de 600 pesos por el tiempo y espacio de seis meses, contados desde aquella fecha. Préstamo que Rodríguez no pagó en el tiempo prefinido, por lo que Mariano se obliga a pagar por él en el espacio y tiempo de un año, contados desde la fecha la citada cantidad, con más los réditos vencidos y los que en adelanten se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hipoteca una casa propia que posee en esta villa, cita en la calle que llaman de Cantarranar [Cantarranas] hacia su frente al sur, linda por la derecha con casa de doña Rafaela de Aguilar, y por el fondo a respaldo, con solar de don José del Valle, linda, además, por el frente con la tenería de don Mariano Domínguez. Casa que don José María, aceptó, y en caso de que don Mariano no cumpla con el pago, y fuere necesario venderla, lo hará e incluso devolverá si sobrare algo de su venta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0016 · Pièce · 1829/02/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Presbítero Manuel María Fernández y el Capitán del Regimiento de Tres Villas don José Mariano Fernández, ambos de esta vecindad, dijeron que como se ve en el documento que presentaron y el juez se lo devolvió al ciudadano Pedro María Fernández, padre de ambos, en donde les confirió poder generalísimo en la villa de Orizaba el 24 de diciembre último, y en uso del mismo confieren poder especial al ciudadano Alejandro María Arango, vecino de la ciudad de Puebla, para que pueda hipotecar por cantidad de 12 000 pesos ya sean sus bienes en general o ya en particular una casa sita en la villa de Orizaba o su hacienda de San Miguel Tocuila sita en jurisdicción de la misma villa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0050 · Pièce · 1829/04/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, dijo que a don José María de Bárcena Alonso, de la misma vecindad, traspasó en venta los efectos que existían en la tienda que tuvo en esta villa, sita en la esquina que toma el callejón de la Caridad, siendo una de las condiciones que la cantidad que no exhibiese la asegurase en forma y además con hipoteca especial de la finca de sus padres o con un fiador de su satisfacción. Y no habiéndose verificado hasta hoy y teniéndose que marchar a la ciudad de Veracruz, otorga poder general a doña María Ignacia del Valle y Vieyra, de esta vecindad, para que en su representación pueda admitir la fianza que le parezca o recibir la hipoteca por los 8 100 pesos que don José María de Bárcena Alonso le resta, deducidos los 4 000 que tenía entregados, y conformando con uno u otro pueda extenderle a nombre del otorgante la correspondiente escritura de venta de las expresadas existencias que tiene recibidas el señor Bárcena.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0071 · Pièce · 1829/06/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa de Herrasti y Alba, vecina de esta villa, dijo que como albacea de su finado esposo don Carlos Díaz y Herrero, y acreedora a los bienes de éste, por el quinto y su parte paterna, como se ve de la copia del testamento que presentó; se obliga a pagar al Señor Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla don Mariano José Cabo Franco, vecino de la misma ciudad, la cantidad de 740 pesos, que por hacerle merced y buena obra, y por beneficiar a sus tres hijos mudos don Carlos, doña María Ignacia y doña Ana María Díaz y Herrero, le ha prestado con causa de réditos por cinco años. Y aunque la entrega ha sido cierta y efectiva por no parecer de presente; otorga recibo a favor del nominado señor Canónigo do Mariano José Cabo Franco y en consecuencia se obliga a devolverlos y ponerlos en su poder por su cuenta y riesgo en una sola partida contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa que posee en esta villa, en la calle Principal haciendo su frente a ésta, y su costado al callejón del Diamante y linda con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y de la esposa de don Juan Nepomuceno Durán, en la parte que ella tiene como heredera del quinto de los bienes de su difunto esposo, cuyo monto es suficiente para cubrir a el señor Cabo Franco.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0099 · Pièce · 1829/09/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.

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