Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, asociado de su curador don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, dijo que siéndole deudor a don José Bernardino Alcalde de la cantidad de 211 pesos por lasto que hizo este señor a virtud de que como fiador del comparente dio esa suma a don Félix Velasco Quiroz, fue demandado el relacionante en el Juzgado de Primera Nominación, donde se convino que dicha deuda será cubierta en el término de ocho meses, dando durante ese tiempo el 3 por ciento mensual. Y que debiendo formalizar ese convenio, el nominado Juan Martínez de Espinosa confiesa ser deudor a don José Bernardino Alcalde de los enunciados 211 pesos procedentes de la indicada fianza y se obliga a satisfacer la enunciada cantidad a dicho su acreedor en término de ocho meses y a pagar durante ese tiempo el premio de un 3 por ciento. Y para seguridad del crédito hipoteca la parte que le toque por herencia materna.
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El ciudadano Juan José Colin, vecino de la población de la Hoya, dijo fue demandado por el ciudadano Joaquín Olivares, hijo y heredero de Gertrudis Córdoba, sobre el cumplimiento de lo pactado entre ésta y el relacionante de un juicio celebrado en 1831. Que hoy después del juicio concluyeron que se le adjudique a Olivares una casa situada en la población de la Hoya con valor de 300 pesos, más 225 pesos que a éste le entregará en el preciso plazo de seis meses, y con ello Olivares se dará por enteramente pagado del haber que a su citada madre le ha correspondido en la testamentaría de su padre don Miguel Córdoba. Asimismo, acordaron que el otorgante asegure los 225 pesos con hipoteca general, especialmente en una casa situada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Por lo que ratificando como ratifica el juicio celebrado el día de hoy en el Juzgado Tercero, otorga que se obliga a entregar al nominado ciudadano Joaquín Olivares en el preciso plazo de seis meses la cantidad de 225 pesos por saldo del haber de doña Gertrudis y para la seguridad del pago hipoteca la parte que le pertenece en una casa ubicada en esta ciudad a la tercera calle de la Amargura. Y estando presente el nominado Olivares se da por enteramente cubierto y pagado del haber que le ha pertenecido a su madre.
UntitledDoña María Francisca de la Rocha de Badillo, mujer de don Francisco Badillo, por licencia marital del susodicho, dijo que desde el 7 de noviembre último pasado, están en su poder 260 pesos que redimió don Manuel Tavera como gravamen que reportaba la casa de su padre don José Antonio [Tavera], los 200 de ellos y sus réditos de 5 por ciento anual, para que se celebrasen misas al Señor San José, y con los réditos se dijese la novena del mismo Señor San José y misa por el alma de Juan de Olmedo. Cantidad, que la comparente se obliga a reconocer por el tiempo de nueve años, pagando sus correspondientes réditos de 5 por ciento anual, que importan 13 pesos, de los que exhibirá 3 pesos a principios de marzo de cada año, y los 10 pesos restantes en los días siete de todos los meses de noviembre, que entregará a los curas de la parroquia de esta, para que cumplan la imposición de esas obras pías. Por dicha deuda, hipoteca un rancho y trapiche nombrado Atezca, que por suyo propio posee, ubicado en esta jurisdicción.
UntitledDon Juan de los Santos Alcázar, vecino del Puente Nacional y presente en este suelo, dijo que le es deudor a don Pedro Paredes y Serna de la cantidad de 280 pesos por resto del valor de mulas que le tomó con intervención de don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, como administrador del nominado señor Paredes. Cuya cantidad se obliga a pagar al repetido señor Paredes, o a quien su poder hubiere al vencimiento de dos años, contados desde el primero de enero pasado del presente año, y a satisfacer entre tanto no haga el pago, el 1 por ciento mensual. Para seguridad de la deuda, hipoteca una casa que posee por suya, en esta ciudad a la calle de Santiago con la cual hace su frente al sur, y desde el otro lado el arruinado cuartel, por oriente linde con casa y solar de Manuel Melchor, por poniente con solar de José María González, y por norte, que es su fondo, con solar de los herederos de Manuel Machado.
UntitledDon Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán en esta jurisdicción, vecino de la misma, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo ha redimido en esta fecha la cantidad de 1 643 pesos que recibió a censo redimible, pertenecientes a los menores hijos de los finados don José Antonio Medina y doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por escritura que otorgó en esta ciudad el 5 de diciembre de 1834, la cual ha sido cancelada en esta misma fecha, por don Fulgencio Ochoa, tutor y curador ad bona de dichos menores. Cuya cantidad fue entregada al relacionante, más 7 pesos para completar la cantidad de 1 650 pesos, en calidad de depósito irregular por tiempo de 5 años y con la pensión de réditos de un veinte por ciento anual, que ha de exhibir en esta ciudad, con calidad de afianzar principal y réditos. Y reduciéndolo a efecto, otorga y confiesa que tiene en su poder dicha cantidad, la cual le fue entregada por el mencionado tutor, don Fulgencio Ochoa, y se obliga a entregarla al vencimiento de los cinco años y a pagar sus réditos correspondientes. Y para seguridad hipoteca su hacienda, nombrada San Sebastián Maxtatlán.
UntitledDon Javier Arias, hacendado de este partido, residente en este suelo, otorga que debe y se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, la cantidad de 1 508 pesos 4 reales por resto de la cuenta de la mulada que le vendió, y 1 463 pesos que por el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, sumando ambas cantidades 2 971 pesos 4 reales, que pagará en abonos mensuales que no bajarán de 100 pesos en cada uno y también en cada mes el rédito de un tres por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca su hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua].
UntitledDon Diego Ortiz, vecino que fue de una ranchería en tierras de la hacienda de Tuzamapan de este partido y hoy del rancho nombrado Cantarranas en tierras de don Francisco de Arrillaga, del partido de la Antigua Veracruz, otorga se obliga a pagar a don Dionisio Luis Camacho y Reyes la cantidad de 300 pesos y 54 pesos de los réditos cumplido que sea el presente año, con hipoteca de todos sus bienes. Cuya deuda procede de la compra que hizo Ortiz del rancho Cantarranas a Arrillaga, habiendo pagado Camacho en su nombre.
UntitledDon José María de Guisasola y Betancourt, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en esta ciudad, dijo que doña Mariana Meléndez y Jiménez otorgó escritura el 9 de octubre de 1826 en esta ciudad, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, en la que hipotecó una casa en la ciudad de Veracruz, con el número 579, bajo los linderos que en ella se incluyeron. Cuya acreencia le fue trasladada al otorgante por el heredero de don Tomás Antonio de Montes, por escritura otorgada en la expresada ciudad de Veracruz el 31 de octubre de 1835. En cuya virtud, otorga que ha recibido de la nominada doña Mariana Meléndez y Jiménez la cantidad de 7 535 pesos 5 y medio reales, de los que otorga a su favor recibo en forma, cuya cantidad es la misma por la que hizo la referida hipoteca, la cual queda cancelada.
UntitledDoña María del Carmen Varón de Welsh, esposa de don José Welsh, de esta vecindad, con licencia de éste, dijo que en esta ciudad el 17 de julio de 1838 otorgó poder especial a don Juan [Mauricio] Jones, vecino de esta ciudad, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pudiera hipotecar los bienes de la relacionante, que son los siguientes: una fábrica que se halla comenzada, situada en tierras de la propiedad de doña María a inmediaciones de esta población; una casa baja de cal y canto, situada en la calle Nueva con el número publico cinco; y un rancho situado en el pueblo de Coatepec. Asimismo, dijo que en consecuencia está solicitando en México gravar dichos bienes asegurando su hipoteca con la generalidad de sus bienes y el registro respectivo en el libro de hipotecas, en cuya garantía le parece afianzar los capitales que reciba. Y para que pueda darles más fuerza a las escrituras, declara que dichos bienes son suyos adquiridos con justo y legal título y que para pedir estos capitales no ha sido obligada ni violentada directa o indirectamente por su esposo ni por otra persona.
UntitledDon José Francisco Campomanes, cura interino, vicario foráneo y juez eclesiástico de esta ciudad, dijo que doña Ana de Jesús Morales, de esta vecindad, de estado honesta, ha contratado la venta de una casa, que tiene en esta misma ciudad, en el callejón del Chorro del Poblano; pero al formalizar la escritura, se ha encontrado que los 350 pesos que reconocía, de los cuales 250 pesos están a favor de las cofradías del Señor San José de la Laguna y 100 pesos a la de la Santa Veracruz con sus respectivos réditos, están vigentes y sin cancelarse las escrituras de imposición y ni en los respectivos libros de hipotecas, cuando estos principales y premios se redimieron en el año de 1808, por la venta que de parte del terreno que de dicha casa hizo la finada su madre doña Rosalía García a don Pedro Martín del Puerto Vicario, el 4 de junio del mismo año. Y en prueba de ello, la señora Ana de Jesús Morales presentó tres recibos y requirió que fueren copiados en este instrumento. En virtud de dichos recibos, dicho señor cura, como rector de cofradías, dijo que para que las escrituras de imposición y los registros de los libros de hipotecas de los ya citados capitales se cancelen y queden nulos y la señora Morales libre para llevar a cabo el contrato de venta que celebró y tiene suspenso, declara en la más solemne forma que la finca hipotecada queda libre de toda responsabilidad.
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