Pedro Pablo Tamariz, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, mayor que es de 25 años y casado en dicho pueblo, hijo y uno de los herederos de Tomasa de Herrera, difunta, otorga haber recibido del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, tutor y curador d bona que fue del susodicho, nombrado por tal en el testamento que otorgó la dicha Tomasa de Herrera, la cantidad de 587 pesos y real y medio, los mismos que le cupieron al otorgante en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de la susodicha y sus réditos.
Sem títuloHERENCIAS
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Agustina Sánchez, vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Alonso Sánchez, difunto, otorga poder a Diego de la Cruz, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de Angelina María, madre de la otorgante y vecina de Orizaba, la cantidad que le tocare por razón de ser hija legítima y heredera de Alonso Sánchez.
Sem títuloInventario, división y partición de conformidad de los herederos del Alférez Juan González de Olmedo y María Melián, su mujer, vecinos que fueron de este pueblo de Orizaba, así de la herencia paterna como de la materna, y en virtud de testamento de la dicha María Melián y claúsulas de él.\n\n
Luis Carretero, vecino del pueblo de Orizaba, declara que al tiempo que contrajo matrimonio con Micaela de Aguilar, hija legítima de Manuel González y Antonia de Aguilar, difuntos, recibió de su cuñado, el Regidor Francisco de Aguilar, la cantidad de 200 pesos en reales, por la parte que le tocaba a la susodicha de una casa que quedó en dicho pueblo por muerte de sus padres, y demás géneros que se mencionan en esta escritura, los cuales suman la cantidad de 596 pesos 6 reales. Asimismo, Micaela de Aguilar declara que como hija y heredera de sus padres se da por entregada de dichos géneros y reales, estando con ellos satisfecha de sus herencias y legítimas paterna y materna y que no tiene más que pedir ni demandar de los bienes que quedaros de sus padres, ni al dicho regidor, su hermano.
Sem títuloDon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, hijo y uno de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; dijo que entre los bienes de su difunto padre quedó un trapiche de hacer azúcar nombrado Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, mismo que se sacó a pregón y no habiendo postor, él como uno de los herederos solicitó adjudicárselo por sus avalúos y demás bienes que se pagaría a los acreedores del difunto, y habiéndosele adjudicado la gozó por más de dos años, pero por no haber podido dar la fianza que había ofrecido de 22 000 pesos en que se le adjudicó, ésta se volvió a sacar a pregón y se remató por la misma cantidad a don Francisco Pibot y Tapia. Y habiéndose seguido el concurso por los acreedores, el curador ad litem de sus hermanos se opuso con la dote de 6 000 pesos que había llevado al matrimonio doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, y en la sentencia de graduación se les dieron 6 000 pesos, cabiéndoles 2 000 a cada uno de los tres que son, mismos que se le aplicaron a él con los frutos y demás bienes que sacó de dicha hacienda en el tiempo que la poseyó, dándose por contento y entregado. Y respecto a que don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, tutor y curador adbona de sus hermanos, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, por su edad avanzada y continuos achaques, no puede atender la administración de la citada hacienda, pidió ante la justicia de esta villa se le dé por desistido del cargo y pidió que los menores nombren otro tutor en su lugar, por lo que éstos nombraron al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, quien le ha pedido le otorgue instrumento de que no le pedirá cosa alguna por razón de dicha herencia materna. Por cuya razón, declara que mientras el Bachiller don Pedro de Montenegro sea tutor de sus hermanos menores y hasta que conste por recibo de haber pagado a todos los acreedores de su difunto padre, no le pedirá ni demandará cosa alguna por no haber caudal líquido para la división paterna.
Sem títuloEl Bachiller don Nicolás Rendón, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, albacea testamentario de doña María de Brito Lomelín, difunta; y el Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, en voz y en nombre de doña Isabel de Brito Lomelín, doncella, vecina del pueblo de Orizaba, en virtud del poder que le otorgó; dijeron que por muerte de don Diego de Brito Lomelín y doña Juana de Villarreal y Estrada quedó una casa baja en esta villa, la cual heredaron sus representadas como bienes de sus padres, en que tuvo cada una 700 y más pesos de su legítimas paterna y materna. Y debido al terremoto de tierra que padeció esta villa el año pasado de 1714, se ha experimentado en dicha casa mucha ruina, por lo que su valor bajó y necesitará de reparos, y por no tener con que costearlos solicitaron licencia para venderla, la cual les fue concedida. Por lo cual, venden al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, dicha casa baja de cal y canto, cubierta de teja, de 25 varas de frente y 25 de fondo, en la plaza Pública, frontero de la iglesia parroquial de esta villa y linda por una parte con casas de doña Gertrudis de Gatica y por el otro con casa y fondo del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero. La venta se hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con su patio y pozo, libre de deuda, empeño e hipoteca en precio de 700 pesos de oro común. Con alcabala que pagarán por mitad, de cuya cantidad 350 pesos tiene recibidos de contado para dar cumplimiento al testamento de María de Brito Lomelín y los otros 350 pesos que pertenecen doña Isabel de Brito Lomelín, los cuales quedarán sobre la casa hasta que la susodicha tome estado o tenga la edad de veinticinco años, y en el ínterin pagará sus réditos de 5 por ciento anuales, que empezarán a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante a doña Teresa López de Sandoval, vecina del pueblo de Orizaba, en cuya casa y compañía está la susodicha Isabel de Brito.
Sem títuloSebastiana de Madrid, mujer legítima de Juan Hernández, vecina de esta villa de Córdoba, con licencia expresa de su marido; y su hermana, María de Madrid, doncella, mayor de veinte años; dijeron que por hallarse los bienes que legítimamente les tocan por herencia de Tomás de Madrid, su difunto padre, que se hallan en el pueblo de Orizaba, inclusos en el valor de una casa que hoy posee Teresa de Madrid, mujer legítima de Pedro Pérez Franco, vecinos de dicho pueblo, quienes están obligado a pagar a las otorgantes lo que les toca por herencia de su padre, como hijo y heredero que fue de Benito de Madrid y Agustina Ramírez, difuntos abuelos de las otorgantes. Y para que haya persona que pida, recaude, cobre y administre la parte que les toca de herencia, María de Madrid nombra a Juan Hernández como tutor y curador ad bona, y ambas hermanas le otorgan poder para que en sus nombres siga, prosiga, fenezca y acabe el juicio divisorio de dichos abuelos y padre, y para que pida y tome cuentas a cualesquiera albaceas y tenedores de bienes de los susodichos.
Sem títuloAutos, tutelas y curaduría de los menores hijos y herederos de Juana Gómez, discernida en Cristóbal Gutiérrez de Huesca, y demanda de Felipe Martín Durán, sobre que éste le saque de una fianza, y para que se le renueve dicha tutela.
De una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.
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