Doña Juana Urbina Díaz Mier, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que habiendo fallecido su esposo don Pedro José Durán dejó varias deudas; una con don Manuel Sáenz Pinillo, su cuñado, vecino de Sevilla, 300 pesos y a don Julián de la Fuente, su cuñado, vecino de Sevilla, 650 pesos, ambas cantidades pertenecientes a las esposas de los nominados por herencia de su madre, y habiéndose presentado don Manuel Montero, vecino de Sevilla, con poder de don Julián y don Manuel para cobrar de dicho don Pedro José Durán, otorga que se constituye como fiadora de doña María y de doña Rosalía Durán y de sus maridos don Julián y don Manuel por la cantidad de 970 pesos.
HERENCIAS
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Agustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, otorga poder general a don José Bruno García, residente en esta villa, para que en nombre y representación de su persona demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de Francisco Santiago Rodríguez, su padre, albacea que fue de doña Manuela Francisca [roto] su madre difunta, la cantidad de 100 pesos de oro común que dicho José le prestó en reales en cuenta de su legítima materna.
Sem títuloFrancisco Montero y Rivas, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder especial a doña María Agustina González, su hermana, vecina de la Ciudad de Sevilla, para que en su representación reciba y recaude las legítimas de herencia que dejaron sus padres Antonio de Rivas y doña Catalina Montero que por su muerte hubieran quedado, y que en cualquier manera le toquen en cualesquier bienes muebles y raíces.
Agustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Francisco Santiago Rodríguez y de doña Manuela Francisca de Encinas, difunta, vecina que fue de dicha ciudad, otorga poder a Bartolomé Casales, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz y vecino de Sevilla, para que en su nombre y representación lo obligue como principal deudor del Capitán Vicente Lozano y Vento, residente en la ciudad de la Veracruz y vecino del puerto de Santa María, por cantidad de 470 pesos y un real, mismos que tiene recibidos y que se obliga a pagar en la dicha ciudad de Sevilla con los bienes que le tocan de su legítima materna.
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