El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], marido y conjunta persona de Ana González de Velilla, y la susodicha como heredera del Capitán Nicolás Blanco, su tío, otorga con previa licencia de su marido, que da poder a dicho Lope de Yribas [Iribas] para que en su nombre venda a las personas o personas que hallare los negros y negras que le dejaron por herencia.
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Doña Juana de Villarreal y Estrada, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, mujer legítima de Diego de Brito Lomelín, persona que se haya en esta villa, dementado y privado del uso de la razón desde hace cuatro años, sin poder dar la licencia que los maridos otorgan a sus mujeres para poder usar del gobierno de su casa, el manejo de la hacienda, de sus hijos y hacer otras diligencias; compareció ante la justicia ordinaria de esta villa, para solicitar licencia para todo lo referido, de tal forma que le fue concedida, por tanto, usando del derecho, otorga poder al Alférez don Francisco de Arandoño, su hermano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda cobrar y cobre la cantidad que le pertenece por herencia de sus padres y recibiendo las cantidades que hubiere otorgue los recibos y cartas de pago que fueran necesarios.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder al Alférez Manuel Serrano, vecino del pueblo de Albarado [Alvarado], y a Esteban López Mellado, residente en dicho pueblo; para que en su nombre pueda pedir, haber y cobrar a Isidro Romero, vecino de la ciudad de México y dueño de pescaderías en el dicho pueblo de Alvarado, la cantidad de 312 pesos y 2 reales que son los mismos que le dieron y le adjuntaron al otorgante como uno de los cuatro herederos de doña Francisca de la Torre Mercado, su difunta madre, en la cantidad que está debiendo dicho Isidro de resto de la pescadería que le vendió dicha doña Francisca de la Torre, el 28 de octubre de 1697, ante don Pedro Bernardes de Rivera, Escribano Real. Asimismo, les otorga dicho poder para que cobren todo lo que le deban y si fuese necesario contienda de juicio, lo representen y defiendan.
Sans titreEl Bachiller don José Nicolás de Acosta, Clérigo, Presbítero, domiciliario de este Obispado de Puebla, como heredero y apoderado de los demás herederos del difunto Manuel de Acosta, dueños de las tierras de los Trapiches de la Concepción, San Diego y Tenampa, se obliga a pagar a don Roque Jacinto Florido, vecino de esta jurisdicción, 700 pesos y 2, 000 que anteriormente le prestó para la defensa de dichas tierras, las que hipoteca como seguro de la deuda.
Manuela de Zaragoza, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda y universal heredera de Gaspar Álvarez, solicita se protocolicen al fin de este registro y protocolo público de este año, las memorias que dejó su difunto esposo que fueron tomadas como testamento nuncupativo y los autos referentes a este caso.
Don Juan de Figueroa y Juan [López] Cano, maestro boticario, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto “por decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, cuyo testimonio se halla presentado ante el señor don Miguel Valero [Grajeda], Alcalde Ordinario, está mandado que los 1 013 pesos que se hallan en depósito con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, se entreguen a los menores hijos de Pedro de la Torre, difunto, en atención a que el Reverendo Padre Fray Pedro de la Concepción, Religioso Sacerdote Carmelita Descalzo de la ciudad de los Ángeles, Procurador de su convento, podatario de dichos menores, no trae poder más que de Juan de la Torre y el general del Reverendo Padre Provincial y Religioso de dicho su convento en que se halla incurso el Reverendo Padre Provincial Thomas [Tomás] de la Presentación, Religioso Sacerdote de dicha Orden, hermano de dicho Juan de la Torre; y atento a que no trae poder de Juan Sebastián Duarte, hijo y heredero de Gonzalo Duarte y de Úrsula Francisca, madre legítima de los susodichos, está mandado por el señor don Miguel Valero, Alcalde Ordinario, por auto proveído de la fecha por ante mí el escribano, que dicho Reverendo Padre Procurador Fray Pedro de la Concepción dé fianza a favor de dicho Juan Sebastián Duarte [roto]”.
Sans titreDon Domingo Rizo y doña María Teresa del Día, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Manuel del Día, la cantidad de 648 pesos y 7 reales, que le cupieron en parte de herencia en los bienes de su abuelo don Francisco del Día, ya que por ser menor de edad dicho Manuel quedo en poder de los otorgantes, cuya cantidad pagarán en el periodo de 6 meses.
Don Pedro Pérez de Llera, marido de doña María Josefa Juille y Moreno, junto con don Antonio Juille [ y Moreno] , dijeron que Mateo Badillo, albacea de su difunto padre don Juan Mateo Juille, les ha entregado a cada uno la cantidad de 15, 000 pesos, más otros 3, 000 pesos a Antonio por mejora, que corresponden a su legítima paterna y materna, de cuya cantidad otorgan recibo.