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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0102 · Item · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0103 · Item · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0031 · Item · 1716/03/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Gertrudis Pérez de Arroyo, viuda de Antonio Fernández Caballero, mujer de don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido, dijeron que el 16 de marzo de 1711 otorgaron poder a José Pérez de Arroyo para la recaudación de la legítima paterna y materna de Gertrudis, pero hasta ahora no han tenido resultados de ellas, de manera tal que lo revocan y dejan en su honor y buena fama a José Pérez. Y para que haya persona que los represente, otorgan poder general al Capitán Francisco Medel, mercader y vecino del pueblo de Tulansingo [Tulancingo], para que en nombre de ambos pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de José Pérez de Arroyo y de Bartolomé Fernández, su suegro, 1 000 pesos que le cupieron de legítima paterna y materna de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, sus difuntos padres, como consta de instrumentos. También para que cobre de Diego de Orgaz León, su tío, vecino de Real de Minas de Pachuca, 400 pesos con sus réditos, mismos que le cupieron de parte de una hacienda que dejó su madre, nombrada San Nicolás, que posee su tío, estando dicha cantidad en otra hacienda nombrada San Antonio [Zaquala], que posee su suegro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0225 · Item · 1776/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Leonardo Mateos Navarro, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, vecino y del comercio de ésta, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que el 2 del corriente mes, en nombre del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, y en virtud de su poder bastante de su pedimento en los autos de inventarios y avalúos de los bienes quedados por fin y muerte de su consorte doña Bárbara Carvajal, y en conformidad de dictamen, se le hizo aplicación y adjudicación de todos ellos en dominio y propiedad de las cantidades de sus avalúos, bajo las condiciones de pago a sus tres hijos menores don Ambrosio, don Mariano, doña María Gertrudis y doña Francisca Gómez del Corro de las cantidades de pesos que se les librase por sus hijuelas maternas, en la cuenta de división y partición que se forme luego que tomen estado o se habiliten por derecho, y en el ínterin convertir sus réditos en sus alimentos; por lo que dándose en nombre de su parte por entregado de dichos bienes y se obligó a su cumplimiento, y para el seguro del principal y el rédito hipotecó la hacienda intitulada San Juan Baptista Zacatepeque [San Juan Bautista Zacatepec], casa y demás bienes muebles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0248 · Item · 1779/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0080 · Item · 1708/08/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Los capitanes don Nicolás Rodríguez Dávila y Juan de los Santos Cubillos, vecinos de esta villa y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de doña Inés María de Serrano y Perea, a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos y de su marido don Juan de Buendía, difunto, le tocaron en la hijuela de partición de los bienes del citado difunto; los cuales tendrá de manifiesto para cada y cuando que los citados menores tengan edad de competente o tomen estado. Y para seguridad del pago, el dicho Nicolás Rodríguez Dávila hipoteca una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], y don Juan de los Santos Cubillos hipoteca su hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias Acatengo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0095 · Item · 1709/08/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana María Muñoz de Herrera, viuda de Juan Moreno Costilla, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a José Ramírez, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, para que en su nombre demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades que le deban a ella y a los bienes de su marido como su heredera. Para que tome cuentas a sus deudores, haga transacciones y administre todos sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0014 · Item · 1699/02/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a don Pedro Fernández de Bez [Ves] y Segura, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de esta villa y demás partes que convengan, [sabiendo] un tanto del testamento que otorgó María de Leyva [Leiva], su abuela, quien murió en esta villa y otorgó su testamento, lo presente ante el juez y pida que se realice inventario de los bienes que la susodicha dejó, siendo el otorgante uno de los herederos, y que se proceda a tasación y venta de ellos, para que después se reparta la herencia entre todos los demás herederos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0047 · Item · 1699/06/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Olibera [Olivera], hijo legítimo del Capitán Joseph [José] de Olivera y de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, difunta, albacea testamentario de su madre junto con el Regidor don Miguel de Leyva, y heredero universal junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, de quien es curador ad litem dicho regidor. Dijo que después del fallecimiento de su madre hicieron inventarios y avalúos de los bienes que dejó, los cuales se componen de un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrado San Francisco de las Mesillas, sus esclavos y aperos, y otros bienes muebles, que no tenían cómoda partición y en el caso de sacarse éstos a venta en almoneda pública se habían de vender por mucho menor precio, causando costos y gastos. Por lo cual, para evitar pérdidas el 16 de marzo del presente solicitó se le entregaran a él dichos bienes por los precios de los avalúos, ofreciendo hacer obligación con hipoteca especial de dicha hacienda y dar fianza para asegurar el pago de lo que le corresponde de herencia a su hermana, lo cual tuvo a bien el curador, el alcalde y la justicia de esta villa. Y cumpliendo con su obligación tanto don Nicolás de Olivera, como principal, y don Miguel de Leyba como su fiador, se obligan a pagar a doña Rosa Francisca de Olivera, la cantidad de 14 383 pesos, 2 tomines y 4 granos de oro común en reales, de los cuales 6 158 pesos 1 tomín y 2 granos le tocan y pertenecen por herencia y legítima materna y 8 225 pesos 1 tomín y 2 granos por herencia legítima paterna. Cuya cantidad total pagarán a doña Rosa Francisca luego que tome estado o tenga edad competente. Y para seguridad y cumplimiento de la deuda hipoteca el trapiche y demás bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0057 · Item · 1699/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Cevallos], vecino de esta villa y dueño del trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora de la Candelaria, dijo que dicho capitán quedó como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y también como tutor y curador de sus dos hijos menores, nombrados Pedro Pablo y Alejandro [de] Tamariz. Y en su conformidad, dicho su parte procedió a realizar inventarios, avalúos, almonedas y demás diligencias, tocándole a cada uno de herencia 587 pesos 1 tomín y 6 granos, cuya cantidad entró en su poder. En cuya atención y del nombramiento expresado de tal tutor de dichos menores para usar sus derechos, otorga que obliga a su parte a que tendrá las citadas cantidades en su poder y especialmente sobre dicho trapiche, hasta que los menores tengan la edad suficiente de administrar sus bienes.

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