Juan José Bustillos, hijo y heredero de Andrés de Bustillos, dijo que su difunto padre murió intestado y le quedó a deber a Francisco de Aguirre más de 30 pesos, de los que el dicho difunto mando pagarlo con el valor de un solar, ubicado en este pueblo, en la calle que de la Plaza Pública de este pueblo va para la tenería, al frente linda con ella, al fondo con solar de Juan de Ayala, al costado del poniente con el de José Luis, al oriente con el de Lucas de Alarcón, que tiene de frente 28 varas y de fondo 50, propiedad que vende a Bernabé Vásquez, al precio de 14 pesos de oro común.
HERENCIAS
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Antonio Ramón de Elorriaga, hijo de la difunta María de Elorriaga, residente en este pueblo, otorga testamento, donde nombra por albaceas a su tío Juan Bautista de Arroyta y a su mujer Francisca Casados y como heredero a su primo Manuel Antonio de Arroyo.
Juan Ignacio Rubín de Celis, Contador nombrado para la división y partición de los bienes que quedaron de Juan Montañés de la Cueva y su esposa Anastasia Javiera Natera, dijo que habiendo visto el testamento y carta de los difuntos, hace cuentas de los bienes en la forma que se menciona en esta escritura, que dieron un valor total de 11,262 pesos 7 tomines y 6 granos, de los cuales aparecen desglosadas las cantidades que le toca a cada uno de los herederos junto con los recibos que cada uno de ellos o de sus apoderados entrega a dicho Juan Ignacio Rubín de Celis, por concepto de haber recibido las partes correspondiente.
Luis de Montalvo, vecino de Tulancingo, declara que como hijo legítimo y uno de los herederos de don Juan de Montalvo y doña Úrsula de la Torre y Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Acultzingo, de la jurisdicción de Orizaba, le toca la herencia que le puede caber como tal heredero en el remanente de los bienes que entre ellos fueron una hacienda de labor y riego en el dicho pueblo de Acultzingo, sobre la cual dicha labor, sitios y demás puesto está impuesto un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía que impusieron Diego de Montalvo y doña Gerónima [Jerónima] de León Coronado, abuelos paternos de dicho don Luis. También señala que por haber fallecidos dichos abuelos así como los padres del otorgante y también don Francisco de Montalvo, su tío, sucedieron en dicha labor de tierras y sitios el dicho don Luis, don Agustín, doña Lorenza y doña Juana de Montalvo, sus hermanos legítimos, así como don Gerónimo [Jerónimo], don Alonso y doña Estefanía de Montalvo, sus primos legítimos. Y que como tales bienes indivisos se han de conservar entre todos los susodichos, disfrutando del rédito que produzca el arrendamiento, pero como no le es conveniente proseguir con estos efectos, porque le es más útil ceder y traspasar todos sus derechos, otorga que vende al Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa, la parte legítima que le pertenece en la dicha labor de riego y demás sitios de ellas, que están gravadas a dicho censo y capellanía. Los vende en precio de 200 pesos de oro común.
UntitledPedro Suárez, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Suárez, difunto, y de Francisca Tomasina, vecinos de Sanlúcar de Barrameda, en los Reinos de Castilla, dijo que por fin y muerte de su padre le tocan y pertenecen algunos bienes por herencia, asimismo, cuando su madre fallezca también le tocaran por herencia otros bienes, y en atención a no tener hijos y hallarse con bienes suficientes para su congrua sustentación, no necesitando de dichas herencias y estando como está Luisa Suárez, su hermana, mujer legítima de Francisco de Ojeda, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, pobre, con hijos y otras obligaciones, hace gracia y donación a su hermana de todos los bienes muebles, raíces y semovientes que le pertenecen por dichas herencias.
UntitledDoña Gerónima [Jerónima] de Gatica, con licencia de Luis Gómez Infante, su legítimo marido, administrador del ingenio de azúcar del Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, dijo que habiendo fallecido el Capitán Pedro Gatica y Magdalena de Alcalá, sus padres, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, faltó por hacer la división y partición de los bienes que dejó su madre a sus herederos, entre los que figuran doña Juana de Contreras Gatica, mujer de Jacinto Pérez Padrón, doña Josepha Gatica [Josefa de Gatica], mujer de Marcos Blanco, y la otorgante. Por lo cual confiere poder a su esposo para que en su nombre tome cuentas a los albaceas y haga la división y partición de los bienes de su madre. Asimismo, para que venda 3 caballerías de tierra que la otorgante trajo al matrimonio en forma de dote, heredadas de su difunta madre.
UntitledEl Capitán Joseph [José] Rodríguez, vecino de esta jurisdicción, otorga que da su poder al Bachiller Antonio Téllez de Acuña, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante el Juzgado General de Bienes de Difuntos, y demande de los bienes que quedaron por fin y muerte del Alférez Francisco Sánchez, la cantidad que le era deudor.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su difunta esposa, doña Juana Gatica y Aguilar; y el Señor don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México, como marido legítimo de doña Águeda María de Solís y Gatica, hija legítima de dicho alguacil mayor y de doña Juana Gatica, de quien es heredera universal; dijeron que han acordado que don Gregorio Martínez de Solís se quede en poder y dominio de 60 000 pesos correspondientes a la legítima materna de doña Águeda, por lo cual éste se obliga a pagar a don Juan Antonio de la Veguellina de la siguiente manera: 8 000 pesos en reales de contado y los 52 000 pesos restantes, en el término de nueve años 10 000 pesos y los 42 000 pesos en el término de quince años, a partir esta fecha, con sus réditos a razón de 5 por ciento anual mientras se los acaba de pagar; y dándole a don Juan Antonio de la Veguellina: dos negrillos de catorce a quince años, dos candeleros, un pichel, una fuente y doce platillos, todo en plata, lo cual aparece en los inventarios.
UntitledGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor [y Regidor Perpetuo] de esta villa de Córdoba, albacea testamentario [uno de los herederos de Juana de Gatica [y Aguilar] difunta, su mujer. Como tal albacea, otorga poder a don Francisco Félix [Díaz Hidalgo], Procurador del Número de [la Real] Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona siga y fenezca el juicio que se sigue de los bienes de la difunta, por parte de doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, mujer del Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España.
UntitledAgustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Francisco Santiago Rodríguez y de doña Manuela Francisca de Encinas, difunta, vecina que fue de dicha ciudad, otorga poder a Bartolomé Casales, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz y vecino de Sevilla, para que en su nombre y representación lo obligue como principal deudor del Capitán Vicente Lozano y Vento, residente en la ciudad de la Veracruz y vecino del puerto de Santa María, por cantidad de 470 pesos y un real, mismos que tiene recibidos y que se obliga a pagar en la dicha ciudad de Sevilla con los bienes que le tocan de su legítima materna.
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