Don Carlos Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, se constituye en fiador del Capitán Manuel de Bárcena Bezanilla, apoderado y padre de los menores don Ventura y don Manuel de Villa Pinto, por la cantidad de 804 pesos, 7 reales y 4 granos, herencia de los expresados menores correspondiente a la división del remate y arrendamiento de los bienes de don José Ventura Malí y su esposa María Moreno.
HERENCIAS
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Don Carlos Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en Jalapa, declara que ha recibido de don Sebastián Díaz y Herrero, su hermano, vecino de Cádiz, la cantidad de 13, 139 reales vellón, cantidad que le pertenece por la herencia que le dejó su difunto hermano, don Francisco Antonio Díaz y Herrero.
Juan José Márquez, Antonio Márquez y Mariana Josefa Márquez, mujer legítima de Desiderio González, junto con Simón Cabañas, Rafael Cabañas y María de la Trinidad Cabañas, esta última mujer de Cristóbal Martínez, hermanos, hijos y herederos de doña María del Rosario Marín, difunta, todos vecinos de este pueblo, como herederos de doña Rosa Palacios y don Francisco Marín, difuntos, vecinos que fueron de Atzalan, declaran que han recibido de don Gabriel Bello, albacea de dichos difuntos, la cantidad de 11 pesos cada uno, como parte de la herencia de los citados difuntos.
Antonia Guadalupe Jiménez, viuda, junto con Margarita de la Cuadra, viuda de don Francisco Jiménez, y don Manuel Ignacio Ramírez, vecinos de Jalapa, descendientes y herederos de Gaspar Jiménez y Diego Jiménez, vecinos que fueron de Teziutlán, otorgan poder general a José Miguel Jiménez Pedraza, coheredero y vecino de la ciudad de la Veracruz, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tengan con cualquier persona.
Don Pedro de la Parra y Rendón, oriundo de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo, otorga poder al Licenciado don Fausto Gutiérrez Gayón, vecino y del comercio de Cádiz, para que en su nombre cobre de los bienes, herederos y albaceas del difunto su hermano, don Pablo de la Parra, la cantidad de 2,000 pesos que le dejo por legado o herencia por su disposición testamentaria.
Doña Josefa María, doña Antonia Donaciana y doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, vecinas de esta villa, la segunda de estado honesta y la primera y última casadas respectivamente con don José Antonio de la Peña y don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, éstas con la correspondiente licencia; otorgan poder especial al citado don José Antonio de la Peña, para que en su representación, como hermanas maternas y partes más cercanas del finado don Isidro José Posadas, vecino que fue de esta villa, donde falleció abintestato y sin sucesión el día 30 de agosto pasado, para que se les declare por únicas herederas.
Sem títuloMaría Gertrudis de Luna, y su marido José Mariano López, otorgan que han recibido del curador don Francisco Javier de Olartegochea, los bienes que dejaron por herencia José Crispín de Luna y Juana Pascuala de Luna, padres adoptivos de dicha María, bienes que consisten en muebles, una casa ubicada en la calle del Chorro del Poblano y cuenta de la administración, por lo que le otorgaron recibo.
Doña María Gertrudis Fentanes, viuda de don Ignacio Cardel y tutora de su hijo menor, otorga poder a don Rafael Francisco de Salazar, para que en su nombre atienda los asuntos que se puedan ofrecer sobre la herencia paterna de su difunto marido, cuyos bienes están proindivisos en poder de la abuela de su hijo, y en caso de que la abuela fallezca, que se nombren peritos para el aprecio de los bienes, contador y partidor de caudal con los demás herederos.
Don Mariano José Santa María, don Manuel y don Francisco Nava, el primero hermano legítimo de doña Bárbara y doña Gregoria Santa María; y por la otra parte, los segundos sobrinos de los tres relacionados, hijos legítimos de la difunta doña Francisca Santa María, hermana de los anteriores; dijeron que por fallecimiento de don Patricio José Santa María, padre de los primeros y abuelo de los segundos, quedaron por bienes una casa y solar, ubicada en la calle que baja de las gradas del Convento de San Francisco para la Ermita del Señor Santiago, cuya casa y solar declaran pertenecen a las dos relacionadas hermanas doña Bárbara y doña Gregoria Santa María, cupiéndoles en parte de su porción hereditaria, por fallecimiento de sus padres, haciendo esta declaración para que les sirva de título en forma.
Don José Fernández de Castañeda, de esta vecindad y comercio, ha recibido de don Francisco de Castro de esta vecindad, como curador de la menor Margarita Gertrudis Ayala, la cantidad de 1 000 pesos en calidad de depósito irregular, perteneciente a dicha menor por herencia del cura de Xicochimalco don José Mariano de Ayala [e Hidalgo]. Obligándose el otorgante a mantener dicha cantidad con causa de rédito de 5% anual, por espacio de 5 años, asegurando dicho principal con la hipoteca de una casa ubicada en el Callejón de la Sierpe.