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              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0014 · Pièce · 1674/04/16
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Juan [de] Yáñez de Ortega de la Pava, Presbítero Cura Beneficiado por Su Majestad Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, junto con doña María de Ortega [y Bonilla] y doña Catalina de Ortega y Funes, sus hermanas, vecinas de esta villa, mayores de veinticinco años, hijos y herederos de Lope Hernández [López] y de doña Ana de Ortega [de la Pava], difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles y naturales de la villa de Guadalcanal en la Extremadura de los Reinos de Castilla, revocan el poder otorgado al Capitán Lázaro García y lo confieren al señor cura de la villa de Guadalcanal, para que cobre los bienes que le corresponden a su padre en la dicha villa de Guadalcanal, como uno de los hijos y herederos de Alonso Yáñez Sintancha [sic] y de Catalina de Ortega Hidalgo, sus padres, y que les corresponden a los otorgantes como nietos y herederos. Y habiendo el señor Cura cobrado y recaudado dichos bienes, ordenan que de la mitad de ellos se constituya una capellanía de misas por la intención de los otorgantes, cargando lo que importe a censo redimible sobre fincas seguras a su satisfacción, cuya capellanía será servida perpetuamente en dicha iglesia con el número de misas, calidades y condiciones que por bien tenga el señor cura, nombrándose asimismo por patrón y capellán perpetuamente de ella.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0033 · Pièce · 1677/08/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Luis Carretero, vecino del pueblo de Orizaba, declara que al tiempo que contrajo matrimonio con Micaela de Aguilar, hija legítima de Manuel González y Antonia de Aguilar, difuntos, recibió de su cuñado, el Regidor Francisco de Aguilar, la cantidad de 200 pesos en reales, por la parte que le tocaba a la susodicha de una casa que quedó en dicho pueblo por muerte de sus padres, y demás géneros que se mencionan en esta escritura, los cuales suman la cantidad de 596 pesos 6 reales. Asimismo, Micaela de Aguilar declara que como hija y heredera de sus padres se da por entregada de dichos géneros y reales, estando con ellos satisfecha de sus herencias y legítimas paterna y materna y que no tiene más que pedir ni demandar de los bienes que quedaros de sus padres, ni al dicho regidor, su hermano.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0089 · Pièce · 1718/11/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Colín Astorga, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, uno de los hijos y herederos de don Bernardo Colín y de doña Ana de Astorga, difuntos, otorga poder general a don Sebastián de Aguirre, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente de don [Gregorio] de Lucena, Alcalde Mayor de la provincia de Jicayan, 766 pesos, cantidad que le cupo de paterna y materna en la cuenta de división y partición de los bienes que quedaron de sus padres.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0004 · Pièce · 1719/01/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, marido y en conjunta persona de doña Juana Teresa de Soto Noguera, hija y heredera del Alguacil Mayor don Juan de Soto Noguera. Señala haber recibido de don José de Tembra y Simanes, vecino de esta villa, 266 pesos y 5 tomines de oro común en reales, mismos que paraban en su poder, pertenecientes a Juana Teresa, sobre la casa que posee el susodicho por cuenta de su legítima paterna y materna. Cantidad que recibió y entregó carta de pago y recibo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0110 · Pièce · 1719/10/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Milián Perdomo, viuda y heredera del remanente que quedó por bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta hija; y el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, albacea y tenedor de bienes que es de la susodicha, su mujer. Ambos otorgantes dijeron que el día 25 del presente mes y año se procedió a hacer inventario y avalúo de bienes que quedaron de la difunta. Doña María Milián, señaló que el caudal que dejó su hija ha sido ganado durante su matrimonio de lo que quedó más que medio [solar] de tierra eriazo que le dio en dote de 25 varas de frente y 50 de fondo, y el dicho [roto] llevó al matrimonio 4 500 pesos [roto] de casa y un esclavo nombrado Antonio de Segura. Le consta que el caudal de [roto] pasaban de 8 000 pesos como parece del libro de sus cuentas, la mayor parte de él son débitos incobrables como cobrables que lleva mucho tiempo para apercibirlos, como asimismo otros gastos precisos e inexcusables que se puedan ofrecer. Situación por la cual, ambas partes han convenido y ajustado transacción en esta escritura, para que la parte que tocare de herencia [roto] se pueda distribuir en la forma y manera siguiente: primero doña María, declara haber recibido del capitán la ropa de color y blanca de la difunta su hija, alguna plata labrada, un par de sarcillos de oro grandes, dos pares de aretes de oro, dos sortijas de oro, una cama de grana, un rodastrato de pinturas nuevo, tres cojines de raso encarnados, seis sillas de baquetas labradas nuevas, unas colcha camera nueva de Tecamachalco, un colchón camero y otras menudencias del uso de su hija y algunos reales que le había dado [roto], que de uno y otro se da por entregado a su voluntad, por lo que entrega carta de pago y recibo en forma. Asimismo, durante los días de su vida y hasta donde cubriere la cantidad que le tocare de su legítima, le halla de dar el capitán para sus alimentos, todos los sábados 4 pesos y de quince en quince días 4 libras de cacao y dos onzas de canela y la azúcar correspondiente a cada molienda. Asimismo, se encargará de techar la casa de su morada que se compone de la sala de 12 varas de tejas, la madera y clavos que necesitare y haya de pagar los operarios. Asimismo, en el caso de que llegase su fallecimiento, sobreviviendo don Pedro Fernández, se encargará de enterrarla en donde fuere su voluntad sin que se entrometa ninguno de sus herederos. Tanto el uno y el otro se remiten y perdonan los alcances y se dan por finiquito y apartan los derechos y acciones. La susodicha aparta a sus herederos para que no pidan ni demanden cosa alguna al Capitán don Pedro Fernández, por estar satisfecha la herencia y él pueda disponer de sus bienes, y ella se obliga a las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0066 · Pièce · 1720/07/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Manuel Millán Quijada, mayor de veinticinco años, vecino de esta villa uno de los [hijos y herederos] de Antonio Millán Quijada, otorga haber recibido de su madre doña Sebastiana Cid, viuda, albacea testamentaria de dicho difunto, la cantidad de 1 085 pesos 7 reales [roto] correspondiente a su legítima paterna, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0124 · Pièce · 1720/11/16
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte, el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta mujer. Y de la otra parte, José Miguel de Rivera, albacea, tenedor de bienes de doña María Milián Perdomo, suegra de Ves y Segura, y marido de doña Inés Milián Perdomo; Juan de Barrios como marido de doña María Josefa Caravallo; Joaquín Montaño como marido de doña Francisca Caravallo; Juan Francisco Nebrija como marido de doña Estefanía Milián Perdomo; Juan Mitre como marido de doña Catalina Milián Perdomo; Miguel de Salcedo, curador ad litem de doña Josefa Milián Perdomo por estar dementada; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, mayor de veinticinco años; Gabriel José Suárez, de veinte años, y Jerónima Suárez, de dieciocho años de edad, hermanos, hijos legítimos de Miguel Antonio Suárez y de Ángela de Brito, difuntos, menores con asistencia de Miguel de Salcedo, su curador; todos hijos, nietos y herederos de los bienes que quedaron por muerte de doña María Milián Perdomo. Dijeron que el día 20 de septiembre de 1719 falleció doña Francisca Milián y en el poder para testar que otorgó, dejó por su heredera de los bienes gananciales que hubiera a su madre, doña María Milián Perdomo. Y habiendo fallecido doña María Milián Perdomo, recayó el derecho de dicha herencia en sus hijos y nietos, y estando los autos para que se vendiera una casa y demás bienes, reconociendo los gastos de los pleitos, por bien de paz y concordia y con la intervención de hombres temerosos de Dios y doctos, todos juntos se han convenido y concertado en que el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura ha de entregar, como ha entregado ya, la cantidad de 2 600 pesos, en esta forma: 1 000 pesos en reales rebajando 482 pesos que gastó en la manutención de doña María Milián, entierro, misas y funeral, asimismo, en la manutención de un año de doña Josefa y doña Brígida Francisca Milián; 508 pesos duros; 907 pesos en diferentes alhajas de plata y oro, ropa y géneros de tienda; y los 693 pesos restantes en una deuda perdida; con lo que se cumplen los 2 600 pesos. Cuya cantidad tiene recibida José Miguel de Rivera, albacea y tenedor de bienes de doña María Milián. Con lo cual, albacea y herederos, se desisten de cualquier derecho por la dicha herencia y dan por libres y desembarazados la casa y demás bienes de dicho Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0092 · Pièce · 1702/09/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0093 · Pièce · 1702/09/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, viuda mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria, tutora y curadora ad bona de sus hijos, nombrada por tal en el testamento que dicho marido otorgó y cuyo cargo le fue discernido por la Real Justicia, como consta en los autos del juicio divisorio de los bienes que dejó su marido, cuyos bienes le fueron todos adjudicados a la otorgante, con la obligación de entregar a sus hijos las cantidades y porciones que legítimamente le cupieren de la parte paterna en reales, luego que tomen estado o lleguen a la edad de veinticinco años, con más los réditos pupilares correspondientes. Y mediante a que se haya con dos haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, diferentes posesiones de casas, esclavos y otros bienes, y con distintos negocios y dependencias que a lo uno ni a lo otro puede asistir, ni dar satisfacción y cumplimiento a lo que su marido dejó, por lo cual, otorga poder a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, también albacea de dicho difunto, para que rija, gobierne y administre todos sus bienes, arrendando los raíces por los tiempos y precios que le parecieren, o vendiéndolos, cediéndolos o traspasándolos con los demás bienes que posee, de contado o fiado; compre otros de la misma calidad; busque a su dita y crédito en dicha villa o fuera de ella hasta cantidad de 6 000 pesos con los premios e intereses que ajustare; entre otras dependencias que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0164 · Pièce · 1703/12/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan José Coronado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Gaspar Rendón, mercader vecino de esta villa, quedó por albacea testamentario de Jacinto de Ledos y Pasos, y por tutor y curador ad bona de Antonio de Ledos, niño, hijo del difunto; y habiéndose procedió el juicio divisorio y concluidos los autos, le cupieron de herencia al dicho menor 2 240 pesos, 4 reales y 6 granos, cuya cantidad entró en poder del dicho Gaspar Rendón, quién a su vez otorgó escritura de obligación a favor del menor. Y por cuanto Gaspar Rendón se encuentra con poca salud y diferentes negocios, pretendió [separar 1 000 pesos de dicha] tutela por hallarse con los reales, y para ello presentó escrito al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, misma que fue aceptada. Por lo tanto, el otorgante declara que ha recibido del dicho Gaspar Rendón 1 000 pesos en reales de contado, asimismo, se obliga a pagar a dicho menor cada año sus réditos pupilares a razón del 5 por ciento, en el ínterin que tenga edad capaz para recibirlos, tome estado o se le mande por juez competente. Y para la mayor seguridad de la paga ofrece por fiadores a don Antonio de Leiva Esparragosa, Juan Hernández, Alonso Franco de Guzmán y Domingo Merodio, vecinos de esta villa, quienes expresaron que se constituyen como fiadores del dicho Juan José Coronado.

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