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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0110 · Item · 1716/09/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del difunto Alférez don José de Brito Lomelín; y Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, curador de Salvador y Juan de Brito Lomelín, menores, herederos e hijos de dicho alférez; ambos otorgan poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de sus personas como tales herederos, parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe los autos de inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0073 · Item · 1699/07/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa de Córdoba y Regidor de ella por Su Majestad, dijo que por cuanto fue nombrado por don Lope Antonio de Yrivas [Iribas], menor de veinticinco años y mayor de catorce, hijo legítimo de don Lope de Yrivas [Iribas] y de doña Ana González de Belilla [Velilla] Blanco, difuntos, por su curador ad bona, y para efecto de ello le fue pedida fianza para el uso de dicho cargo, y poniéndolo en ejecución otorga que todos los bienes que entraren en su poder así de reales, esclavos, frutos, haciendas y otros que le toquen al citado don Lope Antonio de Yribas [Iribas] por su legítima y otro derecho que tenga a los de dicho su padre, a los de Nicolás Blanco u otra persona, se obliga a tenerlos en su poder, regirlos y gobernarlos, y a entregárselos a don Lope Antonio luego de que tenga edad suficiente para administrarlos; y para asegurar la entera satisfacción de todo lo que entrara en su poder nombra al Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, por tanto se obligan en toda forma con sus personas y bienes habidos y por haber, con pena de la ejecución y costas de la cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0030 · Item · 1695/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Lope de Yribas [Iribas], como marido que fue de la difunta Ana González de Velilla Blanco, [tenedor] de bienes, tutor y curador de los [roto] de doña Antonia [de] Sentís, menor, hija de la referida y del Capitán Antonio [de] Sentís [de Ojeda], su primer marido, nombrado como tal en el testamento, asimismo, parece estar declarado como heredero en dicho testamento a don Lope [Antonio] de Iribas, hijo de Ana González y del otorgante. Como su padre, otorga haber recibido de Francisco de Hebia [Hevia], vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, 2 742 pesos de oro común por otros tantos que el susodicho le era deudor a los bienes del Capitán Nicolás Blanco, de quien fue heredera la dicha doña Ana [González de] Belilla Blanco, por el testamento so cuya disposición falleció el susodicho, su data en esta dicha villa a 30 de mayo de 1684. De cuya cantidad, como tal albacea y tenedor de bienes de la dicha su mujer, se da por entregado y declara por libre a dicho Francisco de Hebia [Hevia] del mencionado débito, por lo que le entrega carta de pago, finiquito y cancelación.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0090 · Item · 1702/09/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Diego García Calvo, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México de esta Nueva España, para que en su nombre comparezcan ante el señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España y ante otros jueces y justicias, tribunales superiores e inferiores que a su derecho importen, y sigan, fenezcan y acaben por todos artículos, grados e instancias relativos al poder para testar que doña Ana López de San José, su difunta tía, otorgó por el mes de julio pasado, por ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, en que instituyó y nombró por sus albaceas testamentarios fideicomisarios a don Andrés José de Heredia, su hermano, y a Pedro de Molina, y del remanente de su bienes instituyó como heredero al otorgante y al Bachiller Antonio García Calvo, Presbítero, y a doña Rosa María García Calvo, sus hermanos, siendo esta última mujer legítima de don Andrés José de Heredia. Y por cuanto habiendo la dicha difunta declarado su última voluntad, el dicho Bartolomé de Luey en la cláusula de dichos herederos suspendió dicho poder y puso certificación de que la dicha “doña Ana López de San José estaba integra”, por cuya causa por el alcalde mayor de dicha ciudad de los Ángeles se hicieron diferentes autos, y uno con parecer de asesor en que declaró haber fallecido dicha difunta intestada, y dichos autos se remitieron al juez general de bienes de difuntos, a donde ocurriesen las partes interesadas a decir su defensa. Cuyo poder otorga para que en dicho tribunal pidan se declare dicho poder para testar por válido y el otorgante, junto con sus hermanos, como herederos universales, y que se levante el embargo hecho en los bienes de dicha difunta por la Real Justicia de la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], y hasta que se consiga lo referido, pidan se remueva el depósito e dichos bienes en el dicho don Andrés José de Heredia, y hagan todo lo necesario para ello.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0073 · Item · 1703/05/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda, mujer que fue del Capitán Marcos Blanco, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes de los que dejó en este pueblo como en la villa de Córdoba, hacienda de Mazapa y Tlamatoca, todos los cuales le fueron aplicados por su dote, arras y mitad de gananciales, como también por las porciones que a cada uno de sus hijos les toca por herencia paterna; y como tutora y curadora con la obligación de pagar a sus hijos lo que les corresponde a cada uno luego que tuviesen edad o tomasen estad, cuya obligación otorgó en la villa de Córdoba el 29 de diciembre de 1693, por cuya razón le pertenecen todos los bienes; y como dueña de ellos, otorga que vende a Nicolás de Bolaños, vecino de esta villa, una casa de madera, embarrada y cubierta de paja, la cual esta edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, que está en dicha villa, en la plaza Pública de ella, sale para el convento de San Antonio; linda por el oriente con casa y solar de Diego de Palma; por el poniente, calle en medio, con casa del Regidor don José de Leiva; por el sur con casa de doña Juana de Contreras Gatica, calle en medio; y por el norte linda con un pedazo de solar que pertenece al Sargento Antonio de Villavicencio. La vende en precio de 350 pesos de oro común que declara que los tiene recibido en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0158 · Item · 1703/11/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el Capitán don José de Leiva Esparragosa, su hermano, se procedió hacer inventario, aprecio de sus bienes y demás diligencias que parecieron convenientes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea, también difunto. Y puestos en estado los autos, se pasó al juicio y división de bienes entre sus herederos, que lo fueron el Regidor José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, y tres hijos naturales de dicho difunto, a éstos últimos les cupo de herencia 1 235 pesos y 4 reales a cada uno, sumando las tres porciones 3 706 pesos y 4 reales. También, dijo que esta cantidad entró en poder por tutela en el Regidor José de Leiva, su padre, con los demás que heredó de dicho difunto; y en atención a la crecida edad de su padre y a los constantes achaques de éste, pidió se le removiese dicha tutela y pasara a su poder afianzándola, lo cual se efectuó y pasó a sus manos para tenerla sobre su persona y bienes; por lo cual, por la presente se obliga a tener dicha cantidad en su poder y a pagar a los menores María de Leiva Esparragosa, Josefa de Leiva y Juan José, los réditos pupilares a razón del 5 por ciento cada año, en el ínterin que tienen edad suficiente. Y para la mayor seguridad de dicha cantidad, da por su fiador al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0079 · Item · 1704/11/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez don Eugenio Serrano Perea, don Dionisio Serrano y Perea y doña Inés María de Serrano y Perea, residentes en esta villa de Córdoba y vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], hijos legítimos y herederos del Sargento Mayor Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, cuya herencia de sus bienes la aceptaron con beneficio de inventario; otorgan que dan su poder con libre y general administración a Jacob Rodríguez Díaz, su hermano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres y por lo que les toca por dicha herencia paterna y materna, pida y tome cuentas a cualesquier albaceas y tenedores de bienes de dichos sus padres, nombrando para su liquidación y ajustamiento tesoreros, apreciadores, partidores y contadores; cobre y reciba el alcance o alcances que dichos albaceas y tenedores de bienes se les hiciere; además pida en reales dichas herencias y todo aquello que les convenga y por consiguiente parezca ante cualesquier señores justicia de Su Majestad y haga todas las demás diligencias y autos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0033 · Item · 1683/09/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Brito, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de los difuntos Joseph [José] de Brito y Juana [de] Morantes, vecinos que fueron de esta villa, dijo que a la muerte de sus padres por ser menor de catorce años y por tener algunos bienes, el 24 de marzo de 1670 le fue asignado como su tutor y curador Diego de Brito Lomelín, su tío, cargo que disfrutó hasta el día de su muerte en octubre de 1682, arrendando sus bienes y cobrando las rentas; y por cuanto ha carecido de ellos y está pasando muchas necesidades y trabajos sin poder buscar su vida, solicita se mande a doña Luisa de la Torre, viuda [de] su tío, como la persona en cuyo poder entraron los bienes de su tío, le entregue todos los bienes que le pertenecen para que él los administre y disponga a su voluntad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0021 · Item · 1687/09/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes, declara que ante la Real Justicia ordinaria procedió a los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y a su vez pidió se adjudicaran en su persona en los precios y cantidades en que fueron valuados, con obligación de dar y enterar a sus hijos menores las porciones que a cada uno toca. En este sentido mandó un traslado de la escritura al curador de los menores y a las justicias para su aprobación, las cuales fueron aprobadas. Y cumpliendo con dicha obligación la compareciente otorga que debe y se obliga de pagar a cada uno de sus hijos menores las cantidades que les corresponden [roto] así como el rédito de las porciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0120 · Item · 1705/11/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Jerónimo Maldonado y doña María Jiménez, su legítima mujer, vecinos de esta villa, y la citada María Jiménez con licencia de su marido para otorgar la presente escritura, dijo que otorgaba y aceptaba el cargo de tutora y curadora que le estaba hecho en las personas y bienes de sus hijos menores y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido, el cual fue dado por el Capitán don Pedro Dávila Galindo, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles. Por tanto, usando el cargo de tutora y curadora, otorga que da su poder a dicho Miguel Jerónimo para que, representando su persona, siga todas las causas y negocios de dichos menores por todos artículos, grados e instancias, tomando parecer y consejo de letrados y otras personas que se lo deban dar. Asimismo, dichos marido y mujer se obligan a pagar y satisfacer a los menores la cantidad que a cada uno le está aplicada por la cuenta de división y partición que está hecha de los bienes del citado Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, con más sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año, que convertirá en sus alimentos y vestuario; y para mayor seguridad de dichas porciones hipotecan unas casas de mesón que poseen en esta villa de Córdoba en la calle Real, labradas en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo.

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