El Sargento Andrés de Apodaca, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa, otorga poder general a su hermana doña Brígida de Apodaca, mujer legítima del Capitán José Martínez de Balanza, vecinos de la ciudad de Cádiz; para que en su nombre pueda vender los bienes que quedaron por fin y muerte de don José de Apodaca y doña María de Suasnabar, sus padres. Dichos bienes se componen de unas casas en la ciudad de Bitoria [Vitoria], cuyo procedido es partible entre los dos hermanos, herederos de sus difuntos padres. Asimismo, hace gracia y donación a la dicha doña Brígida, de la parte de herencia que le corresponde.
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El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Oficial Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y uno de los herederos de su padre don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, como principal deudor; junto con sus fiadores y principales pagadores los capitanes don Hipólito del Castillo de Altra, Notario del Santo Oficio, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, todos vecinos de esta villa de Córdoba; todos juntos de mancomún en voz de uno y cada uno dijeron que el Capitán don José de Carvajal y Contreras fue nombrado por la Real Justicia tenedor de los bienes de doña Manuela y doña Gertrudis, asimismo, de doña Francisca, doña Antonia, doña Nicolasa y doña María Teresa de Carbajal, hijas legítimas de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente en primer y segundo matrimonio, debido a que doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer de dicho don Gaspar, se desistió de la tenencia por hallarse destituida y no tener inteligencia para administrarlos. Asimismo, dijeron que los bienes del difunto se inventariaron y valuaron, entre ellos una hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada la Pura y Limpia Concepción, importando todo 38 466 pesos 5 reales, cuyos bienes se pregonaron por el término del derecho, y no habiendo postor a ellos, el Capitán don José de Carvajal pidió se le adjudicaran, como se hizo el 23 de julio de 1707 en pública almoneda, con el cargo de exhibir la cantidad que le tocase en la hijuela de partición a la dicha doña Gertrudis Jaimes y tener en su poder las legítimas que le tocasen a sus hermanos. También dijeron que en el mes de noviembre de 1708 falleció doña Gertrudis Jaimes bajo testamento nuncupativo, sin haber nombrado en dicho testamento tutor y curador ad bona de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, por lo cual el Capitán don José de Carvajal solicitó al alcalde mayor de esta villa se le nombrara tutor y curador de dichas sus hermanas menores, ofreciendo por fiadores a los susodichos, siendo aceptados para tal fin en auto expedido por el señor juez. Y para dar cumplimiento al auto que se refiere, por la presente se obligan a dar y pagar a doña Gertrudis y a doña Francisca de Carvajal, 4 708 pesos a cada una, que se aplicaron en la hijuela de partición de dichos bienes y consta en los autos de dicha materia, los cuales pagaran de a 2 354 pesos cada uno, luego que las susodichas tomen estado o tengan la edad competente.
UntitledEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea, tenedor de bienes y uno de los herederos de dicho regidor, la cantidad de 5 508 pesos un real de oro común, de los cuales 3 979 pesos 5 reales paraban en su poder pertenecientes a la dicha difunta por hijuela de partición que se le hizo de los bienes de dicho regidor, y los 1 528 pesos 4 reales pertenecientes a don Antonio, don Rafael, doña María Nicolasa y doña María Teresa de Carvajal, sus hermanas, hijos y herederos de dicho regidor y de doña Gertrudis. Asimismo, otorga haber recibido una casa grande que quedó por bienes de dicho difunto, en la calle del convento de San Antonio, valuada en 5 825 pesos, por lo cual otorga carta de pago y cancelación de otras escrituras de débito.
UntitledJuana Jaimes Trujillo, residente en esta villa y vecina de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hija legítima de Juan Trujillo y de Nicolasa de los Santos, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga poder a Antonio Martínez, su marido, para que pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de Simón de Palacios, vecino que fue de dicha ciudad, y de sus bienes, albaceas y herederos lo procedido de un rancho nombrado Santa Catalina en jurisdicción del pueblo de Quichula [Quechula], que estuvo poseyendo por treinta años por muerte de Nicolás Trujillo, abuelo de la otorgante, cuyo principal le toca de herencia a la otorgante.
UntitledJuan José de Cuevas y doña María de Barrios, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, para que en nombre y en representación de sus personas cobre, demande y reciba judicial y extrajudicialmente de los bienes y herederos del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, y de quien con derecho pueda y deba la manda o mandas que constare, por cláusula del testamento de dicho difunto, haberle dejado a la otorgante como su sobrina.
UntitledEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dijo que por fin y muerte del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y doña Juliana de Contreras y Cid, sus difuntos padres, se procedió a los inventarios de cuentas de división y partición entre sus hermanos y él, habiéndole tocado a doña Ana Francisca de Carvajal y Contreras, su hermana, mujer legítima de don Juan del Castillo de Altra, la cantidad de 4 708 pesos y 7 reales de su legítima paterna y materna; y de esta cantidad se le libraron a la susodicha sobre él 4 677 pesos y 7 reales a como consta en la hijuela de división y partición que se halla en los autos de dicho testamento e inventarios. Y en virtud de que don Juan del Castillo le ha pedido le otorgue instrumento jurídico obligándolo a pagar el libramiento, por la presente otorga que debe al susodicho 4 677 pesos y 7 reales, de cuya cantidad pagará en el presente año 500 pesos, en el año 1715 pagará 1 300 pesos y después anualmente los 1 300 pesos hasta pagar el total.
UntitledGertrudis Pérez, vecina de esta villa de Córdoba viuda, albacea y tenedora de bienes de Andrés de Leiva; y don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y albacea de dicho difunto; dijeron que entre los bienes del difunto se encuentran dos solares y medio en esta villa, en el barrio de San Sebastián, debajo de linderos conocidos, que hubo y compró de Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva, por escritura fecha en esta villa el 30 de diciembre de 1711, en la que Andrés de Leiva se obligó a pagar 135 pesos a Juan de Leiva y 215 pesos Antonio de Leiva, hijos y herederos de Isabel Pérez, por sus legítimas paternas; y por cuanto éste último les ha pedido por cuenta y parte de pago le den uno de dichos solares, que está en la calle de San Sebastián, abajo del puente que sale al río Grande y hace esquina, calle en medio, con casa y solar de José de Amaro por la parte del sur; y hace frente, calle en medio, con casa y solar de Juan de Leiva, su hermano, de 50 varas en cuadro. Cuyo solar le dan a Antonio de Leiva en precio de 60 pesos en cuenta y parte de pago de los 215 que paran en poder de Gertrudis Pérez, por legítima paterna del susodicho, quien estando presente entregó recibo.
UntitledEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de la doctrina de esta villa de Córdoba, dijo que como hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, tiene como hermana a Isabel García de Zepeda, quien se halla en ánimo de tomar estado de religiosa y deseoso de que lo consiga y que por falta de dote no deje de lograr tan buen empleo, ha resuelto renunciar en la susodicha la parte hereditaria que le corresponde por muerte de sus padres, para que la utilice para el fin del estado que pretende y de no conseguirlo se entienda dicha renuncia por iguales partes entre la susodicha doña Micaela y doña María García de Zepeda, asimismo sus hermanas.
Francisco Gabriel Silverio, vecino de esta villa, hijo y heredero de Joaquín Silverio y de Isabel Sánchez, difuntos, [otorga ha recibido] de Diego Ruiz Calero, [roto] albacea testamentario, tutor y curador del otorgante y de sus demás hermanos, a saber 86 pesos los mismos que le cupieron de herencia de sus padres y réditos de la parte que le tocó como tal heredero. Por dicha cantidad, entregó carta de pago y recibo en forma, y no demandará cosa alguna en razón de la herencia.
UntitledMicaela Pérez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Dionisio Martínez de Buenrostro, tutora y curadora de sus menores hijos y herederos, otorga poder a Cristóbal Infante, su segundo marido, para que en nombre y en representación de su persona como tal tutora pida, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Francisco Martínez de Buenrostro, vecino del pueblo de San Francisco, a saber 180 pesos que quedó debiendo a los bienes del difunto por un vale de resto de su legítima paterna y materna, asimismo, sus réditos y costas.
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