Doña Josefa Manuela de Huesca, vecina de esta Villa, viuda de don José de Vega, otorga poder general a don Cayetano Dorantes, vecino del pueblo de Acatzingo, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, especialmente a los albaceas de su difunto padre don José Huesca, por la parte de herencia que le corresponde.
HERENCIAS
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Don Juan Bautista de Campo, Oficial de la Renta de Correos de esta Villa, marido y conjunta persona de María Josefa Guillén Cabañes, otorga que recibe de don Antonio Guillén, de esta vecindad, padre de dicha María, la cantidad de 1 700 pesos en reales de contado, cantidad que le corresponde a su esposa por herencia de su madre doña Antonia Cabañes, y que se obliga a tener en su poder.
Don Manuel José Bellido, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, en calidad de tutor dotado de los nietos herederos de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, otorga que ha recibido de don Miguel Antonio Barradas, la cantidad de 4, 058 pesos 3 y medio reales, último resto que quedaba en su poder como consta de los autos y juicio divisorio de los bienes de dicha difunta.
Don Anastasio Cruz, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que se constituye en fiador de don Diego Briseño, casado con doña María Ignacia Blanco, viuda en primeras nupcias de don Francisco María Duarte, de quien es heredera, junto con doña María de la Soledad Duarte, su hija menor; por la cantidad de 4, 170 pesos y 7 gramos, los cuales usará para la tutela de la mencionada menor, cuyos inventarios y división han pasado ante el Subdelegado de la Antigua Veracruz.
El Reverendo Padre Fray Ildefonso Moreno, Presidente Conventual del de Nuestro Señor Padre San Francisco de esta Villa de Xalapa, y Comisario Visitador de la Venerable Orden Tercera de dicho Convento, declara que don Antonio de Noriega, vecino que fue de esta Villa, falleció el 25 de diciembre de 1796, y el día 20 le dejó advertido al nominado padre, que la mitad del valor de las tres casas de la calle de la Raqueta, lo dejaba por herencia a doña Gertrudis Noriega, por no tener herederos forzosos.
Don José Antonio de la Peña [Vallastra], vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, como apoderado de don José Antonio Morcho, nieto de don Juan Morcho y de doña Juana López Doria, otorga que ha recibido de don Domingo de Castro, de esta vecindad, 158 pesos 1 real y 8 granos que le tocaron en parte de herencia de su abuela doña Juana López Doria, último resto que quedaba restando de 200 pesos, que su curador don Juan Cardeña le entregó a rédito por escritura del 14 de junio de 1784, por lo que la da por nula y cancelada.
José Renquijo, Granadero del Regimiento de Infantería de Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder especial a su madre Rosa Lágar para que a su nombre perciba y cobre judicial y extrajudicialmente, de quien con derecho pueda o deba, la parte de la herencia que le corresponde por fallecimiento de su padre, Ignacio Renquijo; haciendo en razón de ello, todos los actos, agencias, y diligencias, presentando testimonio y otros escritos favorables hasta la conclusión
Don Juan Tejada y Miñón, de esta Villa, otorga que recibió en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea del difunto don Juan Mateo Juille, que fue de esta vecindad, la cantidad de 41 690 pesos 4 y un octavo de real, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 35 453 pesos 6 y 5 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos de este reino, al contraer matrimonio con doña María Manuela Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado Mateo Juille, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paternas y maternas.
Don Manuel Cañedo, Cadete del Regimiento de Infantería de Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder general a su hermano Juan de Dios Cañedo, residente en la Ciudad de Guadalajara, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. También, para que perciba y cobre la parte de la herencia que le corresponde por el fallecimiento de su padre don Manuel Calixto Cañedo, así para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
Don Mariano Pujol, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, dijo que don José Yxart y Baldrich, vecino de la Villa de Valls, en el Principado de Cataluña, le otorgó poder para cobrar la herencia de su difunto hermano, el Coronel don Francisco Yxart y Baldrich, Gobernador que fue de la Colonia del Nuevo Santander, y ahora por la presente sustituye dicho poder, en primer lugar en don Manuel Chavarri, y en segundo en don José Villeda, vecinos de la capital de México, para que hagan uso del poder en todo, y por consiguiente demanden, perciban y cobren lo que corresponda a los bienes del citado difunto.