HACIENDA SANTIAGO Y SAN MIGUEL

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0032 · Item · 1719/04/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a [roto] para que en nombre y en representación de su persona, dita y crédito busque de la persona, conventos, monasterios, obras pías u otros que la quieran dar hasta en cantidad de 1 200 pesos o más. También para que lo obligue a favor de la persona o personas que le dieren la cantidad a que pagará junto con los réditos, otorgando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel y rancho de Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] con todo lo que le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0126 · Item · 1702/12/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder a su sobrino el Bachiller José Valero Grajeda, Clérigo Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, tribunales, capellanías, obras pías, cofradías u otras personas particulares hasta cantidad de 4 000 pesos de oro común y hallándolos los imponga censo principal redimible sobre una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Santiago y San Miguel, que posee en esta jurisdicción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0175 · Item · 1703/12/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor en ella por Su Majestad, otorga que impone, carga y sitúa a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de teja, con el solar que le corresponde que es en esta villa, en esquina de la plaza Pública de ella y hace frente, calles en medio, con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos por el sur; y con las de doña Gertrudis de Gatica por el poniente; linda con una parte con casas del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y con otra con doña Juana de Contreras Gatica; y también sobre una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que tiene en la jurisdicción de esta villa, como a media legua de ella, poco más o menos, con todo lo que le pertenece y libre de empeño; la cantidad de 1 900 pesos de oro común, que le ha dado Benito Rendón, vecino de esta villa, en reales de contado, a quien se obliga a pagar cada año 95 pesos por sus tercios corridos, fin de cada cuatro meses, que son los réditos que le corresponden, a partir de esta fecha bajo y las condiciones que se expresan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0065 · Item · 1707/05/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0002 · Item · 1707/04/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, registró una escritura de censo que cargó sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que está en esta jurisdicción, con todos sus aperos, casas, tierras, cañas y todo lo que le pertenece, de 1 900 pesos a favor de Benito Rendón, vecino que fue de esta villa, y por ellos un 5 por ciento. Dicha escritura de censo fue realizada el 22 de diciembre de 1703.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0156 · Item · 1703/11/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder especial al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías o personas particulares hasta en cantidad de 1 700 o 2 000 pesos de oro común, la cual cargue a censo redimible sobre una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que posee en la jurisdicción de esta villa, gravada solamente con 3 000 pesos de principal en favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0111 · Item · 1714/10/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, otorga poder general a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona siga y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales que al presente tenga y en adelante tuviere. Asimismo, para que comparezca ante los señores inquisidores de esta Nueva España y pida se le apruebe el remate que se le hizo del rancho y tierras del Piñal, que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, que se le adjudicó en pública subasta. También, pida se le dé aprobación y traspaso de la hacienda hacer azúcar nombrada San Joseph y San Juan [Hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que posee don Juan Valero Grajeda, Regidor perpetuo de esta villa, obligándolo a los 14 000 pesos de principal que tiene a censo dicho tribunal sobre la citada hacienda y tierras, y la de San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] que fueron del difunto alférez mayor, quedando ésta y los demás bienes del Regidor don Juan Valero libres de dicho gravamen; y el otorgante obligado a afianzar al tribunal, como lo ofreció en escrito presentado ante el comisario de esta villa el nueve del corriente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0091 · Item · 1717/09/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y doña Gertrudis López del Castrillo, su mujer, con expresa licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar al convento del sagrado monasterio de religiosas de Nuestra Señora de la Concepción Regina Seli [Coeli] de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, a saber 3 000 pesos de oro común en reales, mismos que el convento les prestó en virtud de la licencia que antecede a esta escritura; cantidad que pagarán en cuatro años, con uno de hueco en que sólo se pagarán los réditos del principal, y en los tres siguientes en fin de cada año a 1 000 pesos cada uno que empezó a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante. Para lo cual el Capitán don Juan Valero, hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel que está avaluada en 28 871 pesos, libre de censo, capellanía ni otro gravamen.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0085 · Item · 1711/07/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que es dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] en tierras propias, en jurisdicción de esta villa; y de una casa principal de piedra y madera, también en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que va para el camino real de la Nueva ciudad de la Veracruz, y linda por una parte con casa que quedó por bienes de doña Juana de Contreras Gatica; por el fondo con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y hace frente, calle en medio, con casa de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sobre la cual están cargados 2 000 pesos de capellanía a favor del ánima de don Benito Rendón, difunto. Asimismo, dijo que sobre dicha hacienda están cargados 7 000 pesos de principal a favor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, también 1 200 pesos a favor de la capellanía que dejó fundada por su alma el Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Y porque se siente con muchos achaques y no puede administrar, regir ni gobernar su hacienda por su mucha edad, ha ajustado con el Regidor don Juan Valero Grajeda, su sobrino, hacerle transacción y concierto, por lo cual otorga que vende, cede y traspasa al Regidor don Juan Valero, la dicha hacienda y la casa en precio de los 11 200 pesos, de los cuales se ha de obligar y reconocer 2 000 pesos de capellanía a favor del ánima de don Benito Rendón; 7 000 pesos a favor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición; 1 200 pesos a favor de la capellanía que fundó el Licenciado don Juan de Rivera; y los 1 000 pesos restantes que le ha de dar su sobrino según tienen pactado. Dicho traspaso se realiza bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

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