Doña María de Brito [Lomelín], viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecino que fue de esta villa, como albacea testamentaria nombrada en su testamento con fecha de 20 de mayo de 1683, por la presente realizan el inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, entre los que destacan una casa con dos divisiones, de un lado un aposento y del otro un [aposento] que divide la tienda que está en la esquina; varios aposentos, entre ellos uno que sirve de panadería, una caballeriza y un horno de pan. Otra casa de altos labrada de piedra y cal, cubierta de teja, en esta villa. Una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José Suchiatl. Varios libros intitulados la Política de Bobadilla en 2 tomos; Espejo del buen soldado; Política y mecánico militar; Resumen de la verdadera destreza; y un libro de comedias, entre otros bienes que se mencionan.
Sem títuloHACIENDA SAN JOSÉ SUCHIATL
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El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe, donde está enterrada su madre. Declara que las cuentas y sus dependientes que tiene con algunos vecinos de esta villa constan en libro de cuentas las cuales manda a sus albaceas se ajusten y liquiden, y cobren los alcances que resultaren a su favor, asimismo, se pague lo que él debiere. Declara por bienes una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor de San Joseph [José Suchiatl] y una casa en esta villa en la que habitualmente vive, que quedaron por bienes de sus padres, sobre los cuales se procedió a la cuenta de división en la que se le aplicaron las fincas y sus principales, en las que él se obligó en el ínterin a pagar sus réditos al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, y a don Tomás López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, no habiendo entrado en parte de la herencia el Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, por haberla renunciado, cuya hijuela de repartición consta en el oficio público de esta villa. Declara ha tenido cuentas con sus hermanos José y Tomás sobre su principal y legítimas que tienen en las fincas a los que les ha pagado sus réditos que constan de los libros y recibos. Declara que sobre la hacienda están 500 pesos de censo a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa. Sobre la hacienda está una capellanía a su favor de 3 000 pesos de principal de la que él es capellán propietario. Asimismo, en la hacienda hay otra capellanía de otros 3 000 pesos a favor del Bachiller don José de Sagade. También son bienes suyos, otra casa baja, frontero de la iglesia de esta villa, sobre la cual está un censo; y dos sitios de tierra para ganado menor que hubo y compró de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Manda se saquen de sus bienes el valor que hubiere dos blandoncillos de plata del tamaño que les pareciere a sus albaceas para Nuestra Señora de Consolación, que está en el convento del Señor San Agustín de la ciudad de la Puebla. Se deben de sus bienes 3 000 pesos a la persona que sabe su albacea. Nombra por su albacea y tenedor de bienes al Bachiller José López de Sagade Bugueiro, y del remanente de sus bienes nombra heredero de don Tomás López de Sagade, sus hermanos.
Sem títuloDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
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