Diego de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, en nombre y con poder de Pedro López del Castillo [Castrillo], su hermano, otorga que el dicho Pedro López del Castillo [Castrillo] debe y se obliga a pagar en lugar de Antonio de Mayorga, como parte del precio del Trapiche de San Francisco de Paula que le vendió Mayorga, las cantidades de pesos a las personas siguientes: al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, 390 pesos de oro común; al Capitán Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, 200 pesos; al Capitán Agustín de [Vargas], vecino de la ciudad de los Ángeles, 127 pesos; a Pedro Gatica, vecino de esta villa, 24 pesos; a Juan Fernández, carpintero, vecino de esta jurisdicción, 40 pesos; a Francisco de Solís, Alguacil mayor de esta villa, 60 pesos; por la Real Alcabala de la venta de dicha hacienda 90 pesos; cuyos adeudos montan la cantidad de 931 pesos.
Sem títuloHACIENDA SAN FRANCISCO DE PAULA
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El Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Francisco de Paula y la segunda Nuestra Señora de Guadalupe, que posee en la jurisdicción de esta villa, otorga que vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Alguacil Mayor en ella, 250 pesos de censo que impone y carga a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre las dos haciendas. Declara que la hacienda San Francisco de Paula está grabada en cantidad de 6 807 pesos de principal, los 900 de ellos a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, 1 451 pesos a favor de doña María del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles y 4 456 pesos a favor del Bachiller José López del Castrillo, Clérigo Diácono, vecino de dicha ciudad, cuyas cantidades están impuestas a censo principal redimible. Por su parte la hacienda Nuestra Señora de Guadalupe no tiene gravamen sobre sí, solamente el arrendamiento que se paga a esta villa por estar fundada en tierras que pertenecen a ella. Finalmente, declara que dichos 250 pesos de los corridos del presente censo los pagará al alguacil mayor o a quien en su poder hubiere y por precio y cantidad de 5 000 que dicho alguacil le ha suplido y prestado en reales de contado.
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