El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa, dueño también de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esa jurisdicción, para que en su nombre busque a su dita y crédito la cantidad de 3 000 pesos en la parte y lugar que le pareciere y de la persona, cofre, convento o monasterio que los quiera proporcionar, cargados a censo sobre sus haciendas con sus premios e intereses, obligando al otorgante como principal o como su fiador, y para mayor seguridad hipoteque sus haciendas nombradas San Juan Bautista, alias Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo del Agua, las cuales están valuadas en 26 000 y sólo tienen sobre si a censo como 6 000 pesos.
UntitledHACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES
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El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, [alías] “El ojo de agua”, en dicha jurisdicción, otorga poder especial a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y a su dita y crédito, solicite, busque y reciba de cualquier persona, conventos o comunidades hasta en cantidad de 1 000 pesos, obligando sus bienes habidos y por haber, en especial, hipoteque su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, con todas sus tierras, casas, cañas, esclavos, ganados y demás aperos y todo lo que en derecho le pertenece.
UntitledDon José de Burgos, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder especial a don José Camino, vecino de la ciudad de los Ángeles y Contador Mayor de la Real Aduana de dicha ciudad, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores patronos y cobrador de las obras pías que dejó fundadas de sus bienes el Señor Doctor Maestre Escuela don Diego Peláez Sánchez, difunto, y pida se sirvan de aprobarle el trato y ajuste que tiene hecho y celebrado con el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, sobre la venta que se ha de celebrar de la hacienda y trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua. Quedando sobre la mencionada obra pía los 11 000 pesos que él se obligará a pagar y en su lugar, en virtud de este poder, lo hará don José Camino, a los tiempos y plazos que había ajustado con el Capitán don Antonio de Leiva.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombradas San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores, otorga poder general al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa y dueño también de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, residente en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre busque a su dita y crédito de la persona o personas que los quieran dar, cajas reales, el cofre o de cualquier convento, monasterio u otras partes, hasta cantidad de 600 pesos, obligándolo a que los pagará dentro de dos años con sus premios a razón de 5 por ciento anual y con hipoteca de sus haciendas, nombradas San Juan Bautista, en el paraje de Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, en el paraje que llaman del Ojo de Agua, fundación nueva.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en esta jurisdicción, otorga poder especial al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo vecino de esta villa, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre, dita y crédito solicite, busque y reciba de cualesquier persona, particulares, conventos y comunidades que hallare hasta en cantidad de 500 pesos, obligándolo a la paga con más los premios e intereses que pactare a los tiempos, plazos y partes que ajustare, otorgando en cuya razón las escrituras de obligación que le fueren pedidas que para todo ello y lo dependiente le delibera éste con libre y general administración y facultad de sustituir.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo del Agua, en esta jurisdicción, dijo que el 29 de enero del presente año otorgó [poder] a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que con su dita y crédito solicitara 1 000 pesos [roto], cuyo poder don Francisco lo sustituyó en don Antonio de Urrutia, Receptor de la Real Audiencia, quien en virtud de dicho poder solicitó 500 pesos a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, mismos que no notificó al otorgante. Por lo cual, le revoca dicho poder y por la presente otorga poder especial a don Pedro Salgado de Zúñiga, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Antonio de Urrutia y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien con derechos pueda y deba, a saber los 500 pesos del empréstito y 62 pesos de salarios de su cobranza. Con declaración de que si el susodicho hubiere recibido otros 500 pesos los aperciba y [roto] por entregado a su voluntad y entregue recibo en forma, y si por la cobranza fuere necesario contienda de juicio, haga pedimentos, requerimientos y demás que sea necesario.
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