Don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad su Alcalde de Corte de la Real Audiencia y Sala del Crimen de este reino, otorga en arrendamiento al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, su padre, una hacienda de trapiche nombrada Nuestra Señora de la Encarnación, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, por tiempo y espacio de cinco años a partir del día de hoy, en precio de 2 000 pesos en cada año, cuya hacienda la tuvo en arrendamiento el susodicho los dos años anteriores.
Sans titreHACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN
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El Secretario don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de Corte, Decano en la Real Sala del Crimen de este reino, exhibió una escritura de venta que otorgó a don José de Segura y Ceballos, de cuatro haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, todas lindando unas con otras, nombradas La Concepción, La Encarnación, San Francisco y San Joaquín, cuya venta le hizo en 120 000 pesos de oro común, los 20 000 en contado que recibió en libranzas y lo restante se obligó a pagar 10 000 pesos en cada un año, para cuyo seguro hipotecó dicha hacienda junto con otra que tiene nombrada el Potrero [Nuestra Señora de la Candelaria], y para que conste la registró en este presente libro.
Sans titreDon Andrés de Aguilar y Juárez, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, como apoderado de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda, mujer que fue del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura por la susodicha otorgada, su fecha en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, alias el Potrero, el día ayer 14 del presente, que habiendo procedido al inventario y aprecio de todos los bienes con intervención del curador ad lítem de sus menores hijos, y después de operadas varias diligencias se pidió por la dicha doña Gertrudis adjudicación de todos los referidos inventariados, de los cuales se le adjudicaron cinco haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombradas Nuestra Señora de la Candelaria, Nuestra Señora de la Encarnación, la Concepción, San Joaquín, San Francisco, también se le adjudicaron tres casas. Y la expresada doña Gertrudis se obligó de pagarle a sus menores hijos y herederos que lo son don Gabriel, doña Antonia, doña Gertrudis, doña Ana, don José, doña María Inés, don Juan, doña Isabel, don Francisco y a don Manuel de Segura y Ceballos las cantidades que les correspondan y dicho testimonio fue firmado y registrado.
Sans titreDon Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día 4 de junio del presente año el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en ella, en virtud de poder del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, le arrendó el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que su señoría posee en jurisdicción de esta villa por tiempo de nueve años y por precio de 1 300 pesos anuales, dándosele un año hueco y los demás en pagos. Y habiendo tenido dudas y pláticas con el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, respecto si debía o no pagar el año hueco durante el tiempo del arrendamiento o los ocho años, situación que consultaron con su señoría, por lo que ésta le respondió al Licenciado don José López que el año hueco se debe pagar al terminar los nueve años del arrendamiento y se le da el dicho año para mejoras que debe hacer en la hacienda. Por lo que, a través de la presente, otorga que se obliga, que al concluir los nueve años del arrendamiento pagará el año hueco a su señoría o a quien en su poder y causa hubiere llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza.
Sans titreEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Señor Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de la Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España y Juez de Provincia. En virtud del poder que de él tiene, otorga en arrendamiento a don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que tiene fundado en medio sitio de tierra de ganado menor. Que a la linde por una parte con trapiche y hacienda del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, su padre; y por la otra con hacienda y trapiche de don José de Figueroa Ceballos; por tiempo de nueve años, que empiezan a contarse desde el día 26 de mayo pasado del presente año, en precio de 1 300 pesos anuales, repartidos en tercios, pagando 433 pesos 3 reales en cada uno. Arrienda el trapiche por pedimento suyo y de don Juan Cayetano de Solís con licencia de la Real justicia de esta villa, y se compone de sitios de tierra de ganado menor y suertes nombradas: La Magdalena, San Andrés, San Lorenzo, Todos Santos, Nochebuena, San Juan de Dios, San Simón, Santa Rosa, Nuestra Señora de la Asunción, San Buenaventura, Santa Cruz, Los Reyes y San Miguel, San Agustín, Santo Thomas, El Tabacal, San Juan, y Santiago. Asimismo, casa de purga, asoleadero, casa de caldera, casa de vivienda y animales de carga, además de esclavos y otros bienes que se mencionan en esta escritura. Con la condición de que Juan Cayetano de Solís no venderá, enajenará ni hipotecará el trapiche ni los bienes que hay en él; el susodicho mejorará el trapiche aumentando la producción de caña para que tenga al corriente de moler todo el año, también proporcionará los aperos, esclavos y demás que sea necesario para su mejora. En caso de que Juan de Cayetano Solís no pague a tiempo se suspenderá el arrendamiento, por otro lado, además del precio pactado le ha de entregar anualmente durante el arrendamiento tres cargas de azúcar buena. Estando presente don Juan Cayetano de Solís, como principal, y doña Gertrudis de Gatica, como su fiadora, aceptaron esta escritura y sus condiciones.
Sans titreEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y doña Águeda María de Solís y Gatica, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido, dijeron que otorgan poder al Capitán don Felipe de Chávez, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los pueda obligar y obligue en cantidad de 4 000 pesos de oro común que pueda tomar y recibir prestados de cualquier persona a su dita y crédito, en los tiempos y plazos que acuerde; y para su mayor seguridad, hipoteque la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar que poseen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Encarnación, con todo lo que en ella contiene.
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