HACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0005 · Pièce · 1716/01/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, [alías] “El ojo de agua”, en dicha jurisdicción, otorga poder especial a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y a su dita y crédito, solicite, busque y reciba de cualquier persona, conventos o comunidades hasta en cantidad de 1 000 pesos, obligando sus bienes habidos y por haber, en especial, hipoteque su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, con todas sus tierras, casas, cañas, esclavos, ganados y demás aperos y todo lo que en derecho le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0131 · Pièce · 1716/12/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo del Agua, en esta jurisdicción, dijo que el 29 de enero del presente año otorgó [poder] a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que con su dita y crédito solicitara 1 000 pesos [roto], cuyo poder don Francisco lo sustituyó en don Antonio de Urrutia, Receptor de la Real Audiencia, quien en virtud de dicho poder solicitó 500 pesos a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, mismos que no notificó al otorgante. Por lo cual, le revoca dicho poder y por la presente otorga poder especial a don Pedro Salgado de Zúñiga, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Antonio de Urrutia y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien con derechos pueda y deba, a saber los 500 pesos del empréstito y 62 pesos de salarios de su cobranza. Con declaración de que si el susodicho hubiere recibido otros 500 pesos los aperciba y [roto] por entregado a su voluntad y entregue recibo en forma, y si por la cobranza fuere necesario contienda de juicio, haga pedimentos, requerimientos y demás que sea necesario.

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