HACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LA GUADALUPE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0142 · Item · 1711/12/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Manuel de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hermano, Presbítero vecino de esta villa, 1 350 pesos de oro común en reales, resto de todas las cuentas que han tenido hasta el día de hoy, cuya cantidad pagará dentro de tres años comenzando a correr del primero de mayo pasado, con sus réditos del 5 por ciento anual y con hipoteca de su hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, sobre la cual están 2 125 pesos de principal de censo a favor del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0013 · Item · 1705/01/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Francisco de Paula y la segunda Nuestra Señora de Guadalupe, que posee en la jurisdicción de esta villa, otorga que vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Alguacil Mayor en ella, 250 pesos de censo que impone y carga a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre las dos haciendas. Declara que la hacienda San Francisco de Paula está grabada en cantidad de 6 807 pesos de principal, los 900 de ellos a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, 1 451 pesos a favor de doña María del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles y 4 456 pesos a favor del Bachiller José López del Castrillo, Clérigo Diácono, vecino de dicha ciudad, cuyas cantidades están impuestas a censo principal redimible. Por su parte la hacienda Nuestra Señora de Guadalupe no tiene gravamen sobre sí, solamente el arrendamiento que se paga a esta villa por estar fundada en tierras que pertenecen a ella. Finalmente, declara que dichos 250 pesos de los corridos del presente censo los pagará al alguacil mayor o a quien en su poder hubiere y por precio y cantidad de 5 000 que dicho alguacil le ha suplido y prestado en reales de contado.

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