HACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0094 · Item · 1742/11/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Andrés de Aguilar y Juárez, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, como apoderado de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda, mujer que fue del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura por la susodicha otorgada, su fecha en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, alias el Potrero, el día ayer 14 del presente, que habiendo procedido al inventario y aprecio de todos los bienes con intervención del curador ad lítem de sus menores hijos, y después de operadas varias diligencias se pidió por la dicha doña Gertrudis adjudicación de todos los referidos inventariados, de los cuales se le adjudicaron cinco haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombradas Nuestra Señora de la Candelaria, Nuestra Señora de la Encarnación, la Concepción, San Joaquín, San Francisco, también se le adjudicaron tres casas. Y la expresada doña Gertrudis se obligó de pagarle a sus menores hijos y herederos que lo son don Gabriel, doña Antonia, doña Gertrudis, doña Ana, don José, doña María Inés, don Juan, doña Isabel, don Francisco y a don Manuel de Segura y Ceballos las cantidades que les correspondan y dicho testimonio fue firmado y registrado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0041 · Item · 1718/07/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día 4 de junio del presente año el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en ella, en virtud de poder del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, le arrendó el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que su señoría posee en jurisdicción de esta villa por tiempo de nueve años y por precio de 1 300 pesos anuales, dándosele un año hueco y los demás en pagos. Y habiendo tenido dudas y pláticas con el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, respecto si debía o no pagar el año hueco durante el tiempo del arrendamiento o los ocho años, situación que consultaron con su señoría, por lo que ésta le respondió al Licenciado don José López que el año hueco se debe pagar al terminar los nueve años del arrendamiento y se le da el dicho año para mejoras que debe hacer en la hacienda. Por lo que, a través de la presente, otorga que se obliga, que al concluir los nueve años del arrendamiento pagará el año hueco a su señoría o a quien en su poder y causa hubiere llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza.

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