Don Andrés de Aguilar y Juárez, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, como apoderado de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda, mujer que fue del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura por la susodicha otorgada, su fecha en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, alias el Potrero, el día ayer 14 del presente, que habiendo procedido al inventario y aprecio de todos los bienes con intervención del curador ad lítem de sus menores hijos, y después de operadas varias diligencias se pidió por la dicha doña Gertrudis adjudicación de todos los referidos inventariados, de los cuales se le adjudicaron cinco haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombradas Nuestra Señora de la Candelaria, Nuestra Señora de la Encarnación, la Concepción, San Joaquín, San Francisco, también se le adjudicaron tres casas. Y la expresada doña Gertrudis se obligó de pagarle a sus menores hijos y herederos que lo son don Gabriel, doña Antonia, doña Gertrudis, doña Ana, don José, doña María Inés, don Juan, doña Isabel, don Francisco y a don Manuel de Segura y Ceballos las cantidades que les correspondan y dicho testimonio fue firmado y registrado.
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Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Cevallos], vecino de esta villa y dueño del trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora de la Candelaria, dijo que dicho capitán quedó como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y también como tutor y curador de sus dos hijos menores, nombrados Pedro Pablo y Alejandro [de] Tamariz. Y en su conformidad, dicho su parte procedió a realizar inventarios, avalúos, almonedas y demás diligencias, tocándole a cada uno de herencia 587 pesos 1 tomín y 6 granos, cuya cantidad entró en su poder. En cuya atención y del nombramiento expresado de tal tutor de dichos menores para usar sus derechos, otorga que obliga a su parte a que tendrá las citadas cantidades en su poder y especialmente sobre dicho trapiche, hasta que los menores tengan la edad suficiente de administrar sus bienes.
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