HACIENDA NUESTRA SEÑORA DE GUÍA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0063 · Stuk · 1715/05/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              José Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su difunto padre, y en virtud del poder que para testar otorgó su padre a doña María Margarita de Rojas, su mujer y madre del otorgante, y en el cual nombró también al otorgante como albacea en concurso con dicha su madre. En cuya virtud dijo que habiendo fallecido su padre el día 10 de marzo del presente año, y estando impedida por enfermedad la dicha su madre, en conformidad de ella presentó poder y pidió, como tal albacea, se le concediese licencia para hacer inventario y avalúo de bienes y otorgar el citado testamento, la cual le fue concedida. Por lo que otorga testamento en la forma siguiente: Declara su padre fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante de la capilla de la Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas su compadre, la cantidad de 5 000 pesos, 1 500 de ellos de venta que le hizo el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa al difunto del trapiche nombrado a Pura y Limpia Concepción, alías Acatengo, cantidad que el Capitán Leiva debía al Capitán don Lope que para poder pagárselos vendió a su padre dicha hacienda; 700 pesos que el Capitán don Lope Antonio de Iribas prestó a su padre para pagar una casa que compró de doña Marina Gómez Dávila; y los 2 800 pesos restantes, cumplimiento a los 5 000 pesos, que el Capitán don Lope Antonio de Iribas suplió a dicho su padre para avío de la hacienda después de que la compró del Capitán don Antonio de Leiva. También estaban cargados sobre la hacienda 1 000 pesos de principal a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, de los que se deben 50 pesos de réditos. Otros 1 000 de principal a favor del convento de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles. Asimismo, tenía cargados 6 000 pesos sobre la hacienda de principal, los 3 000 de una capellanía a favor de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, y los otros 3 000 pesos a favor de don Hipólito del Castillo de Altra. Sobre el trapiche 2 000 pesos de principal a favor de don Francisco Javier de Rivadeneira, uno de los hijos y herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto. Tenía las deudas siguientes: con las hijas y herederas del Regidor José Gómez Dávila, religiosas del convento de Santa Clara, la cantidad de 1 100 pesos procedidos de tres esclavos que le vendió el Capitán don Lope Antonio de Iribas, cuya cantidad cargó sobre la hacienda; a los bienes y herederos del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Maestrescuela que fue de la iglesia catedral, 9 000 pesos procedidos de la hacienda nombrada Tlacotengo que le compró el difunto; a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, resto de una escritura 2 357 pesos de principal con hipoteca de la hacienda. Tenía situados y cargados sobre la casa de su morada 345 pesos de principal al redimir a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la parroquia de esta villa, procedidos del valor de un negro. El difunto tenía cuenta con el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, con el Alférez don José Gómez, con el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, con Antonio Millán Quijada, su compadre, y otras cuentas con diferentes personas por diferentes cantidades que se menciona en esta escritura. Al difunto le debían algunas personas por arrendamiento de tierras en que tienen sus ranchos. Fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, en compañía de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, del que tenía cumplido su testamento. El difunto dejó comunicado que el Regidor don Miguel de Leiva había sido albacea junto con Antonio de Olivera, de Nicolás de Olivera, difunto, y en su testamento don Miguel de Leiva encargó se cumpliera el testamento de Nicolás; y el dicho su padre usó de uno y otro albaceazgo de que hubo litigio con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís sobre la cobranza de los 30 000 y más pesos del resto de los 55 000 pesos que dio por la hacienda de trapiche nombrada San Francisco de las Mesillas que quedó por bienes de Nicolás de Olivera que habiéndose ajustado la cuenta general, el difunto resultó de alcance de resto líquido 1 556 pesos 3 reales y medio de los cuales recibió el difunto 1 318 pesos, y quedó restando al alguacil mayor hasta el día de hoy 238 pesos 3 reales y medio. Don Juan fue casado con doña María Margarita de Rojas, procrearon al otorgante, José Antonio de los Santos Cubillos, que al presente es de más de 25 años; a Luis Fernando Cubillos; doña Beatriz Cubillos de Granados, mujer del Alférez don José Gómez Dávila; y a Juan Feliciano Cubillos. Declara por bienes de su padre la hacienda nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de Guía, alías Tlacotengo, que esta eriaza. Y por poder para testar que tiene el otorgante, señaló que se nombra por tenedor de bienes y heredero junto con Luis Fernando Cubillos, Juan Feliciano Cubillos y doña Beatriz Cubillos de Granados, que ya tiene recibida su dote.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0096 · Stuk · 1705/09/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Piña, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada nuestra Señora de Guía, que está en términos de esta jurisdicción, otorga poder general al Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y concluya la contradicción que el otorgante hizo a las tierras de que pretendían posesión los naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, por pertenecerle al otorgante como parece de los títulos y mercedes que le remite para su presentación, sobre lo cual haga todos y cualquier pedimento y requerimiento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0074 · Stuk · 1705/07/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, dueño del trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía de Acatengo en esta jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para que representando su persona lo defienda por todas instancias, vías y sentencias, contradiciendo la posesión que pretenden los indios del pueblo de Chocamán; sobre lo cual haga todos los pedimentos y requerimientos que convengan, en atención a los títulos y despachos del dicho trapiche que le hace entrega.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0036 · Stuk · 1702/05/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con la facultad de seguir sus pleitos, y negocios y arrendar sus tierras y propios que le pertenecen en el distrito de su jurisdicción, cobrar, dar recibos y cartas de pago; dijo que habiendo venido a esta jurisdicción el Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a tomar posesión de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guía, en virtud de Real Provisión; pretendiendo excusar al dicho señor canónigo, se le puso embarazo por parte del otorgante en representación del cabildo, así como por la vecindad, que con la noticia ocurrieron a reconocer las tierras, mojoneras y linderos, en que está amparada esta villa en virtud de Reales Cédulas confirmatorias de Su Majestad y despachos de los señores de la Real Audiencia. En cuyo sitio concurrió el día 4 de este presente mes dicho señor canónigo, solicitando su posesión, a quien por el otorgante, en nombre del cabildo, y otros capitulares en presencia de muchos vecinos que se hallaban presentes y del señor alcalde mayor de esta villa, se le recombino al dicho señor canónigo, diciéndole que parte de su hacienda, casas y sembrados estaban dentro de las tierras y límites pertenecientes a esta villa, de los propios, dehesa y ejidos de ella, como lo evidencia la mojonera antigua de cal y canto que está en dicho sitio, cogiendo como 10 cuadras de tierra por dentro de dicha mojonera y donde es público que en diferentes ocasiones ha sido amparada su posesión; y que asimismo, desde dicho sitio, de norte a sur, hay un jirón de tierra que también pertenece a esta villa, y que unas y otras son de las que Su Majestad fue servido aplicar a esta villa para su fundación, propios, ejidos y dehesa, de que se hallan amparados en posesión, y que no pretendiese damnificarle pues de no mantenerse en lo que le pertenecía, lo habían de contradecir en la posesión que intentase tomar y como tierras pertenecientes a esta villa habían de defender su derecho. Y habiendo comprendido dicho señor canónigo, dijo que no pretendía damnificar a ningún tercero y que entendía que parte de su hacienda, casas y sembrados cogen territorio de dicha villa, y que era de su ánimo la paz con el cabildo y su vecindad, y que para excusar cualquier duda, contradicción, dificultad y litigios, estaba presto hacer reconocimiento en forma a favor de dicha villa. Y en vista de la pretensión de dicho señor canónigo, por la presente otorga que da en arrendamiento a dicho Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, el citado pedazo de tierra en que está parte de su hacienda, casas y sembrados, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Las arrienda por tiempo de nueve años a 10 pesos de oro común en reales por cada año. Y para la mayor seguridad fuerza y firmeza de lo referido, al que faltare a este contrato se sancionará con 50 pesos, lo cuales pueda cualquier señor juez, ante quien se pida su cumplimiento, cobrarlos y aplicarlos para la obra de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa.

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