Rafael Gallegos, dueño de mulas, residente en esta villa, debe a don Luis García Teruel, vecino y dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 333 pesos, de los que pagará 200 pesos en el plazo de dos meses contados desde hoy y los 133 pesos restantes, para el próximo seis de septiembre, pena de ejecución de costas de la cobranza.
Zonder titelHACIENDA LUCAS MARTÍN
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Los señores don Luis García Teruel y don José Antonio de Agrasar; el primero avecindado y dueño de la hacienda de Lucas Martín en esta jurisdicción; y el segundo vecino y del comercio de esta ciudad; otorgan que prometen y se obligan a que el señor García venderá al señor Agrasar, para los herederos de don Martín de Embil, residentes en la Habana y no a otra persona, una casa de edificio bajo situada en la calle del Ganado, en precio de 2 500 pesos.
Zonder titelLa señora doña Teresa Bueno de Arias, viuda y albacea de don Carlos Arias, dijo que don Miguel Palacio de esta vecindad, por sí y a nombre de sus coherederos la demandó por 700 pesos de réditos vencidos pertenecientes al capital que se reconoce sobre una casa nombrada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, la cual finca le fue vendida al nominado don Carlos por su padre de los señores Palacio, y que no teniendo proporción la comparente para exhibir toda esa suma, se celebró conciliación y quedó convenido que exhibiéndose por la relacionante 280 pesos al contado, se obligare a enterar los 420 restantes en el término de un año, sujetando a este crédito con hipoteca formal un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria del referido Arias, bajo la condición de que si vencido el año no se verificare el pago, satisfará de allí en adelante el respectivo de 5 por ciento anual. Y que reduciéndolo a efecto por la presente la nominada señora doña Teresa Bueno otorga que se obliga a satisfacer a los señores Palacio hermanos la cantidad de 420 pesos en el preciso término de un año y que en el evento de no verificar el pago satisfará de allí en adelante el rédito de un 5 por ciento, y al seguro del referido hipoteca un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria de su cargo, ubicado en doctrina del pueblo de Jilotepec, con cuyas tierras lindan por poniente las del expresado rancho, por oriente con las de la hacienda Sosocola, por norte con las del trapiche de la Concepción y por sur con las de la hacienda Lucas Martín.
Zonder titelDon Antonio María de Casas otorga que debe y se obliga a pagar a don Luis García Teruel, dueño y vecino de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 5 500 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado para los giros de su hacienda de San Antonio; cuyo pago hará entregándole 100 barriles de aguardiente de caña cada mes, o 120 salvo accidentes o casos fortuitos, procedentes de la fábrica que de este licor tiene el otorgante en la mencionada hacienda de San Antonio, comenzando a entregarlos luego que trabaje dicha fábrica. El mencionado aguardiente lo ha de vender Teruel a los precios corrientes del día en que lo reciba y de éstos le ha de hacer el otorgante una baja en cada barril, la que convengan entre ambos. Para seguridad hipoteca la expresada hacienda, que es de ganado mayor y de caña, en términos de este cantón, en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios al pie del cerro nombrado Acatepeque, el uno en el Infiernillo y el otro en el paraje que llaman la Laguna de los Cimarrones y el otro en el Platanillo; cuya hacienda heredó su madre doña Josefa Francisca García Campomanes, de su padre don Antonio García Campomanes, quien la heredó de don Agustín García Campomanes y éste la compró al Alférez don Marcos de Acosta, vecino y labrador de San Juan de los Llanos.
Zonder titelDon Andrés de la Peña, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a apagar a don Luis García Teruel, residente en su hacienda de Lucas Martín, 2 300 pesos a réditos de 5 por ciento anual, cuya paga hará con los frutos del trapiche de Tenampa, entregándole cuanto produzca desde este día en adelante a precios corrientes sin reservarse para sí, ni vender ninguno. Para seguridad hipoteca los cañales, mulas, aperos, cercas, utensilios y todo cuanto conste ser del otorgante en dicho trapiche, pues las tierras y casas son ajenas.
Zonder titelEl Capitán don Antonio Vázquez Ruiz, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar al Doctor José Suárez, Cura de este pueblo y Rector de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, la cantidad de 562 pesos, con réditos de 5 % anuales, y para mayor seguridad de dicha deuda, hace hipoteca especial de su hacienda de labor y molino de pan moler que tiene en este pueblo, nombrada Nuestra Señora de los Remedios, alías Lucas Martín.
Don Diego Leño, Regidor perpetuo de este Ilustre Ayuntamiento, se obliga a pagar a doña María Trinidad Bárcena Bezanilla, viuda y heredera del difunto Regidor don Miguel del Cotarro, que fue de esta vecindad, la cantidad de 5,000 pesos fuertes moneda corriente, resto de mayor cantidad que el difunto le había suministrado, cuyo principal pagará en el término de 4 años con sus réditos del 5% anual, como seguridad de su acreedora, hipoteca una hacienda de ganado mayor y su casería, situada a una legua de distancia de esta Villa, nombrada Lucas Martín, la cual está afecta con 28,000 pesos, de los cuales 13,000 pertenecen al Tribunal de la Inquisición, 3,000 a la testamentaria del difunto don Antonio [Sáenz de] Santa María, y los 12,000 pesos restantes de las tutelas hereditarias de su esposa doña María Manuela Vázquez Ruiz [y Guitián] y de su hermana doña Ana María.
Don Pascual Vera y Rincón, vecino de esta ciudad, se obliga de pagar a don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 1 500 pesos en que salió descubierto por el tiempo que manejó la tienda de Sedeño, perteneciente a García Teruel. Siendo condición que el otorgante pagará abonos de 10 pesos mensuales, obligándose a que en caso de conseguir un empleo o destino que le produzca sueldo regular, a hacer los abonos de más cantidad o en su caso cubrir toda la suma lo más pronto posible. Sujetándose, en caso de incurrir en falta u omisión, a que se le obligue por vía ejecutiva y se les condene a las costas que se causen en la cobranza. Para seguridad del acreedor, se sujeta a no vender el rancho que posee por propio, ubicado en el pueblo de Tonayán, para cubrir con su valor la cantidad que adeuda, en caso de no poder cubrir lo ya expuesto.
Zonder titelDoña María Magdalena Farfán de los Godos, vecina del paraje nombrado la Banderilla, en la doctrina del pueblo de Jilotepec, de este cantón, mujer legítima de don Pedro Elías Bean, ausente en Nacogdoches, tierra muy adentro de esta Federación, de quien tiene licencia, otorga que ha recibido de don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 600 pesos que por hacerle beneficio y buena obra, le ha suministrado en reales en efectivo, los que por ser en su poder le ha otorgado recibo en forma, los cuales se obliga entregar en tiempo de dos años con su permitido premio de 5 por ciento; para asegurar el paso de la deuda hipoteca la casa de su habitación, ubicada en el paraje nombrado la Banderilla, que es de paredes cubierta de madera y teja, sobre terrenos que pertenecen al pueblo de Jilotepec, la que le ha sido adjudicada y transferido su dominio por sus dos hermanos, sus coherederos, y es la que edificaron sus padres don Pedro Farfán de los Godos y doña María Desideria de Nava, difuntos.
Zonder titelEl Capitán Antonio Vázquez Ruiz, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Baltazar de Vidaurre, Procurador del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que lo pueda obligar, conforme a lo determinado por el Juez de Intestados a favor de la testamentaria de don Santiago de Buenabad, en cantidad de pesos que con aquel juzgado se le haya de entregar, hipotecando la hacienda Nuestra Señora de los Remedios, alias Lucas Martín; esto como resultado del pleito que ha seguido contra la testamentaria de Alejandro Álvarez de Guitián, en defensa de los derechos y acciones de su viuda María Antonia Álvarez de Guitián, ahora mujer del otorgante y por la parte que le asista de don Santiago de Buenabad.