Don José Vicente de Espino, Presbítero domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, originario del pueblo de Huamantla, vecino de la hacienda de la Orduña y presente en esta ciudad de Xalapa; hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, sus padres difuntos; otorga poder amplio al Presbítero don Antonio García López, Cura actual de la feligresía de San Jerónimo Coatepec, para que después de su fallecimiento, proceda a formalizar y ordenar su testamento, haciendo los legados píos, forzosos y graciosos de que le dejará instruido; así como, las fundaciones, gravámenes, declaraciones, remisiones de deudas, descargas de conciencia y demás cosas que le comunicará. Ordena que se instituya el mismo apoderado por su albacea, para cuyo desempeño le confiere todas las facultades que en derecho se requieran y sean necesarias. Ordena aplicar por su alma las misas que le deje comunicado. Manda que en el remanente que quede libre, de todos sus bienes, derechos y acciones que le tocan y pertenecen nombra por su única y universal heredera a su hermana, doña María Isabel de Espino, residente en Puebla. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y cualquiera otra disposición que antes de este haya hecho u otorgado por escrito, de palabra o en otra forma, para que no valgan, ni hagan efecto.
Sans titreHACIENDA LA ORDUÑA
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Don José Francisco de Soria, Administrador de la Hacienda de la Orduña, en términos de esta jurisdicción, otorga poder general a don Manuel del Moral, Teniente de las Compañías Provinciales de las Tres Villas y vecino de Tehuacán de las Granadas, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos que le deban.\t
Manuel Martínez, vecino de la hacienda Orduña, otorga poder a don José María Campoverde, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban, y si para ello fuese necesario gestionar en juicio, pueda parecer en todos los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores e inferiores que importe.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don Antonio Elías Sáenz, vecino y residente en la capital de México, para que en nombre y en representación de su persona y acciones, pueda pactar el arrendamiento de la hacienda nombrada la Orduña, ubicada en términos de este cantón, tomándola por el tiempo, precio y bajo las condiciones que le instruirá por separado. También, formalice dicho arrendamiento, otorgando la escritura correspondiente y cuantos requisitos sean necesarios, por lo que se le da éste sin limitación alguna.
Sans titreEl Capitán don José de Arias[ y Torija], dueño de la Hacienda La Orduña, vecino de esta Villa, dijo que José Atanasio Hernández, difunto, vecino que fue del pueblo de Coatepec, se obligó a pagarle 900 pesos y habiendo fallecido el deudor antes de cumplirse el plazo, solicitó el otorgante cobrar la deuda de los bienes del deudor, a lo que Juan Atanasio Hernández, hermano del difunto, vecino de la Vega de Jalcomulco, suplicó al otorgante moratoria hasta el día 15 de mayo de 1802, por lo que otorga poder a dicho Juan Atanasio para que cobre de los herederos de su mencionado hermano, los 900 pesos y estando presente Juan Atanasio Hernández se obliga a pagar al otorgante dicha cantidad.
Don José Francisco de Soria, Administrador de la Hacienda nombrada La Orduña, ubicada en esta jurisdicción, propia de don José de Arias [y Torija], Alcalde Ordinario más antiguo de esta villa, otorga poder general al Teniente de Milicias don Manuel Antonio del Moral, vecino y labrador de la ciudad de Tehuacán, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas o comunidades, todas las cantidades de dinero, plata, oro, joyas, esclavos, géneros, bienes y efectos que le deban; así para que lo represente y defienda en todos sus pleitos.
Los dueños de las haciendas e ingenios de azúcares nombrados Pacho, la Orduña, Tuzamapa, Lencero y San Miguel Almolonga, don José Miguel de Iriarte y Lezeta, el Capitán José Arias y Torija don Francisco Javier Gorospe Irala y Padilla, don José Antonio de la Madrid y Lobiano, compañero de don Baltazar Ruiz Fernández, y don Lino Carasa Jiménez, todos vecinos de esta jurisdicción, otorgan poder especial al Licenciado José Suárez de la Cueva, Abogado de la Real Audiencia de la Nueva España y vecino de México, para que en nombre de los referidos se presente en la Corte de México en prosecución de la instancia que tienen promovida ante el cabildo de esta Villa, con cuantas cláusulas y facultades necesite para que haga todo lo necesario a favor de sus dependientes.
El Capitán José Arias y Torija, dueño de la hacienda La Orduña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder a don Juan Antonio Gómez de Guevara, para que lo obligue como su fiador a la seguridad del valor y calidades por la que se le rematare por el Gobernador de Veracruz, la hacienda las Tortugas, entregando por ello la escritura necesaria, por lo que se le da éste con facultad de sustituir.
Juan José Gutiérrez, hijo legítimo de los difuntos Bernardo Gutiérrez y Margarita de Arellano, pardo libre y vecino de la Orduña, casado legítimamente con María de la Trinidad Sevilla, a la cual otorga poder para testar y nombramiento de albaceas, en compañía de su hijo Mateo Ciprián Gutiérrez, y como herederos a sus hijos legítimos el citado Mateo, Francisca, María y José.
Don José Vicente de Espino, vecino de la Orduña y actualmente en esta ciudad, dijo que don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de ésta, falleció bajo disposición testamentaria que otorgó en esta ciudad el 8 de diciembre de 1828 ante el ciudadano José Fernando de la Peña, Alcalde interino de primera nominación, en el cual nombró al compareciente como tutor y curador de sus menores hijos, José María, Francisco y María Manuela [de Espino y Soria]. Asimismo, dijo que al menor Francisco Ciriaco de Espino y Soria, hijo de don Guillermo, le corresponde cierta cantidad de pesos que consisten en el valor de la tienda de la hacienda de la Orduña, y no habiendo el compareciente logrado que le entregasen a dicho menor el valor de la tienda para que la gozase, ha determinado instaurar juicio de petición de herencia conforme a las leyes, por lo cual, otorga poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que en su nombre y en representación de los derechos de dicho menor, demande, reciba y cobre de don José María Grajales, la expresada tienda con cuanto a ella le es anexo, como porción hereditaria de dicho menor, haciendo que a éste se le ponga en posesión y se le adjudique en debida forma.
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