El Capitán don José de Arias[ y Torija], dueño de la Hacienda La Orduña, vecino de esta Villa, dijo que José Atanasio Hernández, difunto, vecino que fue del pueblo de Coatepec, se obligó a pagarle 900 pesos y habiendo fallecido el deudor antes de cumplirse el plazo, solicitó el otorgante cobrar la deuda de los bienes del deudor, a lo que Juan Atanasio Hernández, hermano del difunto, vecino de la Vega de Jalcomulco, suplicó al otorgante moratoria hasta el día 15 de mayo de 1802, por lo que otorga poder a dicho Juan Atanasio para que cobre de los herederos de su mencionado hermano, los 900 pesos y estando presente Juan Atanasio Hernández se obliga a pagar al otorgante dicha cantidad.
Justiniano, Ignacio JoséHacienda la Orduña
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Don Pablo Beti, como apoderado y representante de los propietarios de la hacienda de San Pedro Buenavista, alias Orduña, ubicada en este distrito, y don José María Bonilla y Flores, el primero vecino de Querétaro, y el segundo de esta ciudad. Ambos otorgantes, dijeron que el señor Bonilla recibe en administración la referida hacienda bajo las bases siguientes: 1.ª que el administrador llevará de premio la tercera parte de la utilidad libre que resulten en las negociaciones y ramos que comprende la finca. 2.ª que además de la masa común, se le señalan al administrador 100 pesos mensuales. 3.ª correrá por cuenta del apoderado don Pablo Beti pagarle al arrendatario don Bernabé de Elías Vallejo el valor de los llenos que entregue y sean de su propiedad, incluso la fábrica de aguardiente que éste traspasó a la testamentaria de don Guillermo de Espino. 4.ª que en convenio particular arreglará la cantidad con que Bonilla deba auxiliar a Beti para exhibición que éste tiene que hacer a Elías, respecto a que el traspaso que se acaba de verificar excede a los fondos destinados para este objeto. 5.ª que si el señor Bonilla lo considerare conveniente podrá hacer partido al que inmediatamente tenga de manejar la fábrica de aguardientes, con tal que no exceda de la tercera parte de utilidades para el que la maneje y que las otras dos terceras partes ingresen a la masa común de las mulas que se destinen al servicio de la fábrica, las dos terceras partes serán de la hacienda, y la otra tercera aviada de todo la pondrá por su cuenta al socio de la fábrica, los alimentos que según costumbre se señalen a éste no excederán de seis a siete reales diarios. 6.ª que en clase de renta saldrán de la masa común 4 000 pesos anuales, que se destinarán para el pago de réditos de los capitales que reporta la finca, y auxiliar a las otras atenciones de ésta. 7.ª anualmente, a fin de diciembre, se practicará reconocimiento para saber el estado en que se encuentra la negociación, y las utilidades de que puedan disponer los socios en el caso que les convenga. 8.ª que echo el desembolso de lo que importa el traspaso del señor Elías, el apoderado queda, no solo sin fondo de la negociación, sino aún también empeñado y de consiguiente arbitrio para poderla auxiliar en lo sucesivo, por lo cual, el administrador cuidará de proporcionarle los recursos necesarios de la manera menos gravosa, en los casos que falte estimación a los frutos. 9.ª que el plan de cuenta y razón que convenga adoptar lo arreglarán de conformidad el administrador y el apoderado. 10.ª que esta compañía funcionará por tiempo ilimitado, por lo que ambos contratantes podrán interrumpirla en el tiempo que convenga a cualesquiera de los dos, con tal que esta resolución no recaiga en alguna de aquellas épocas en que los dulces suelen venderse con aprecio, pues que entonces se aguardará la disolución de esta sociedad hasta que vuelva a bajar; y que para evitar disputa sobre si el mínimum del precio de los dulces en este o aquel, se sienta por base que el valor del aguardiente prueba de Holanda no exceda en el mercado de esta ciudad, de 8 a 10 pesos el barril. 11.ª este contrato podrá ser disuelto o revalidado a finales del presente año, siempre que a alguno de los socios convenga interrumpirlo o hacerle adiciones, debiendo tener presente para el primer caso lo que en el artículo anterior se ha dicho con respecto al precio de los dulces. 12.ª que las reposiciones necesarias en los edificios de la finca serán por cuenta de la renta, consultando antes de realizar cualquier obra, el administrador con el apoderado. 13.ª las contribuciones que se imponga a la hacienda se pagarán de la masa común, excepto lo impuesto ya de tres el millar por ser directamente a la finca, y cualquiera otra que por decreto expreso deba gravitar sobre ella. 14.ª que cualesquier otros negocios extraordinarios que para lo sucesivo puedan emprenderse en la finca, ya sean de labores o de industrias, serán por cuenta de la compañía, previo acuerdo de los dos socios. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan, que establecen la indicada compañía de administración, obligándose a cumplir con esos pactos cada uno en la parte que le toca.
Arriaga, Juan Nepomuceno deLos señores don José María Ochoa y Bernabé de Elías Vallejo e Hijos, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene convenido el primero comprar al segundo 1 500 barriles de aguardiente de caña de la hacienda la Orduña, buena prueba de Holanda, bajo las condiciones siguientes: Que recibirá el comprador 25 barriles semanarios en sus cascos corrientes de catalán, rellenos y puestos en su casa en esta ciudad, comenzando la entrega desde la presente semana. Segunda, que pagará el señor Ochoa en plata u oro a 6 y medio pesos cada barril, pagando su importe total a la conclusión de la entrega, caucionándose el pago con la general de sus bienes, entre otras condiciones que se mencionan. Por lo tanto, se obligan a cumplir respectivamente con las condiciones asentadas en esta contrata.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDon José de Arias [y Torija], Capitán Retirado de milicias y Alcalde Ordinario de esta Villa, y don Pedro López Herrera Gómez, ambos de esta vecindad, manifiestan que siendo socios de la hacienda de fabricar azúcar nombrada la Orduña, situada en las inmediaciones del Pueblo de Coatepec de esta Jurisdicción, le vendieron a don Alonso Bonilla, vecino de dicho pueblo, una casa de edificio bajo, en cantidad de 1,000 pesos, la cual no se le ha podido otorgar la correspondiente escritura de venta y título de propiedad; por lo cual le ha pedido a los señores comparecientes le otorguen una declaración del hecho, con la que en cierto modo pueda quedar a cubierto, y por ella se le tenga por legítimo dueño de la finca.\t
Cardeña, Juan FranciscoEl Capitán retirado de Milicias don José de Arias[y Torija], actual Alcalde Ordinario menos antiguo de esta Villa, dueño de la hacienda y trapiche de la Orduña, ubicada en términos de esta jurisdicción, otorga que ha recibido de don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor y Procurador General de este Ilustre Ayuntamiento, la cantidad de 2 000 pesos en calidad de depósito irregular por tiempo y espacio de 9 años y demás de su retención, con causa de réditos de 5% al año que entregará al citado Procurador General, cuyo principal es el mismo que impuso don Alonso de Alba, como albacea de don Juan de Quiñones, para que con sus réditos se pusiera una escuela de niños pobres, cuyos réditos estuvieron al corriente hasta el día y se hallaban impuestos en casas de don Francisco Javier Fernández de Ulloa, y por no contar con patrono se ha advocado dicho patronato al Ilustre Ayuntamiento de esta Villa. Para el seguro de dicho principal y sus réditos hipoteca la expresada hacienda nombrada San Pedro Buenavista, alias La Orduña, sita en términos del pueblo de Coatepec.
Justiniano, Ignacio JoséDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio y vecindad, ha tomado en arrendamiento la hacienda titulada de La Orduña, ubicada en términos de este cantón, por el precio y condiciones que constan en una escritura formalizada en la capital de México, ante el Escribano Nacional y Público don Francisco Calapiz, con fecha de 16 del mes actual. Estipulando una de las cláusulas que Elías debe afianzar a favor del locador, que lo es don Pablo Beti, como albacea del señor prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, y habiéndose admitido la caución del comparente, quien por la presente otorga que se constituye fiador y pagador por don Bernabé de Elías, obligándose a cumplir las condiciones que se estipulan en dicha escritura.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDon Bernabé de Elías Vallejo de esta vecindad, dijo que desde primero de enero de este presente año tiene en su poder 2 000 pesos pertenecientes a los menores hijos del finado don José Antonio Medina y lo son: José Ángel, Juan Anastasio y Carmen Medina y Ochoa, cuya suma le fue entregada al comparente por don Fulgencio Ochoa como tutor de los expresados menores a depósito irregular por el tiempo de cuatro años con pensión de réditos de un 10 por ciento anual, y con calidad de que se debía otorgar la respectiva escritura, lo cual no lo había podido verificar antes de ahora. Y reducido a efecto otorga que confiesa que tiene en su poder el indicado capital de 2 000 pesos y se obliga a exhibirlos al vencimiento de cuatro años y a satisfacer el rédito de 10 por ciento anual; y para mayor caución y seguro del referido capital hipoteca una casa de altos y bajos que por suya propia posee en esta ciudad, haciendo un frente al norte con la plaza Principal, y otro al oriente con la calle ancha, lindando por el sur con casa baja que hoy es del maestro sastre don Ignacio García, y por poniente linda a lo exterior con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda y hoy pertenece al Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad, y a lo interior con terreno del hospital que se denominó de la Purísima o San Juan de Dios.
Arriaga, Juan Nepomuceno deJosé Atanasio Hernández, vecino del pueblo de Coatepec, se obliga a pagar al Capitán don José de Arias, dueño y poseedor de la Hacienda La Orduña en esta jurisdicción, la cantidad de 900 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para habilitar su tienda, liquidándola dentro de un año. Para seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la esquina de la plaza de dicho pueblo de Coatepec.
Justiniano, Ignacio JoséDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.
Buenabad, Antonio MaríaManuel Martínez, vecino de la hacienda Orduña, otorga poder a don José María Campoverde, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban, y si para ello fuese necesario gestionar en juicio, pueda parecer en todos los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores e inferiores que importe.
Arriaga, Juan Nepomuceno de