Don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijeron que para expeditar la negociación de la hacienda de Zimpizahua, que el segundo ha tomado en compañía con don Javier Arias, su legítimo dueño, por la parte de interés que en ella lleva, ha formado otra con el primero en los términos y condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª Hidalgo se compromete a facilitar para las rayas hasta la suma de 1 500 pesos en las épocas que sea necesario, cuya cantidad se reintegrará con el sobrante de los productos de la hacienda después de cubiertos los gastos de ella. 2.ª Fernández remitirá a Hidalgo, en comisión para su venta, todos los frutos de la hacienda que vengan a Xalapa durante su intervención en ella y de los que Hidalgo producirá las respectivas cuentas de ventas cobrando por su comisión un 2 por ciento. 3.ª Del 50 por ciento que corresponde a Fernández de las utilidades liquidas que haya en la negociación, según el artículo 20 de las condiciones que bajo escritura tiene hecha con don Javier Arias, serán divisibles entre los dos, correspondiendo a Hidalgo un 20 por ciento y a Fernández el 30 por ciento restantes, cuyas utilidades le serán pagadas a Hidalgo en el mismo orden en que tenga que recibirlas Fernández, según el artículo tercero de la escritura que tiene hecha con el referido Arias. 4.ª Hidalgo se compromete a facilitar en su casa pipas en que se puedan guardar hasta 100 barriles de aguardiente sin cobrar por ellas ningún rendimiento, entre otras condiciones que se expresan en el acta. Bajo cuyas condiciones los referidos señores don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía que tienen celebrado, y se obligan a cumplirlo.
Sem títuloHACIENDA DE ZIMPIZAHUA
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Don Javier Arias y don Lorenzo Fernández, vecinos de esta jurisdicción, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 20 de diciembre de 1838, fijaron una compañía en el giro de la hacienda Zimpizahua, propia del primero, bajo las bases y condiciones que aparecen por el mismo instrumento, y en virtud de tal contrato entró Fernández a desempeñar la administración de la finca y ha permanecido en ella bajo aquellos principios. Asimismo, dijeron que en virtud de las circunstancias presentes han acordado establecer unas adiciones a aquella escritura, para que con sujeción a ellas continúe la compañía, por lo cual otorgan las adiciones siguientes: Que la compañía seguirá hasta el último de diciembre del presente año de 1840. Se deroga la cláusula 12 de aquella escritura y en su lugar Fernández cuidará atender y fomentar el campo que hoy existe, hará los reparos necesarios en las oficinas y demás útiles de trapiche, calderas y alambiques, entre otras cláusulas que se mencionan.
Sem títuloDon Javier Arias y don Lorenzo Fernández, dijeron que en 20 de diciembre de 1838 otorgaron escritura en esta ciudad, estableciendo una compañía en el giro de la hacienda Zimpizahua propia del primero, siendo una de las condiciones que debía permanecer la compañía por tres años, a menos que ocurriesen los motivos que allí se expresan para suspenderse. Asimismo, dijo que el 27 de febrero del año actual, celebraron ante el presente escribano otra escritura fijando varias adiciones, siendo una de ellas que la compañía habría de fenecer en último de diciembre de este mismo año. Sin embargo, a pesar de dicho contrato, con conocimiento de don Lorenzo Fernández, celebró don Javier Arias con don José María Cordera, arrendamiento de dicha finca el 25 de agosto último, pero como el señor Cordera no pudo afianzar dicho arrendamiento, éste quedó sin ningún valor. Y en tal concepto, han pactado los dos comparentes que continúe la compañía que tienen establecida, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que la compañía se prorroga hasta fines de 1845, pero que si antes quiere el señor Arias recibir la hacienda puede hacerlo. Será de cuanta de la compañía cubrir sobre 2 000 pesos que Arias debe a don Francisco Fernández y Agudo y 5 000 y tantos pesos a don Pedro Paredes y Serna; y 600 pesos a la Tercer Orden; entre otras cláusulas que se mencionan.
Sem títuloDon Lorenzo Fernández, otorga poder especial a don Antonio María Priani, de esta vecindad, para que en su nombre conteste cuanto ocurra acerca de la negociación de la hacienda Zimpizahua que ha girado y gira el relacionante en virtud de la compañía que tiene celebrada con don Javier Arias. Para que pueda convenir el modo en que haya de disolverse o continuar dicha sociedad. Para que entienda en la liquidación de cuentas y procure asegurar de manera más firme el alcance que resulte a favor del otorgante, exigiendo las competentes cauciones, ya las preste el nominado Arias o ya don José María Cordera, con quien está tratando el primero arrendar su referida finca.
Sem títuloDon Javier Arias y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, mayores de veinticinco años de edad, han convenido en formalizar una compañía para el giro y manejo de la hacienda de Zimpizahua, propiedad del primero, la cual está situada en la jurisdicción del pueblo de Coatepec de este partido, bajo los términos y 24 condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª El capital que pone Arias es la hacienda de Zimpizahua con sus campos de caña, fábricas, máquinas, aperos, enseres y todo lo demás que exista. 2.ª El capital que pone Fernández será el de su industria y trabajo personal, comprometiéndose en proporcionar sin interés alguno el dinero necesario para las rayas de la misma finca en el tiempo que esté parada, con la condición que deberá reembolsarse de las anticipaciones que haya ahora con los productos de la misma hacienda. 3.ª La compañía será por el término de 3 años, con avalúo el primer año, y si no conviene a uno u otro, podrán separarse sin cumplir los tres años. Y habiendo oído y entendido el contenido de esta escritura otorgan que la aprueban, con firmar y ratificar el contrato de la compañía que tienen celebrado, obligándose como se obligan a su exacta observancia y a cumplir cada uno lo que le corresponde.
Sem títuloComparecieron don Manuel Hidalgo con su hijo don José María, de quien es curador ad litem; y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad; dijeron los dos últimos que el día 20 de diciembre de 1838 formalizaron escritura de compañía para refaccionar la hacienda de Zimpizahua y expender sus frutos. Y los relacionante siguieron diciendo que habiendo Fernández celebrado escritura de compañía con don Javier Arias, dueño de dicha hacienda por el término de tres años, formó después con Hidalgo por el mismo término la que presenta; pero como los bienes del citado don José María Hidalgo han sido intervenidos por sus acreedores, y aunque hasta el día no se haya declarado concurso, nombraron aquellos ante el Tribunal Nacional por síndicos depositarios a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, con quienes han convenido disolver la citada compañía, renunciando éstos en nombre de los acreedores toda acción que pudiesen tener en pro o en contra de la compañía de Fernández e Hidalgo, sobre utilidades de la hacienda de Zimpizahua y demás condiciones que en aquella escritura se expresan, sin que se entienda extensivo ese desistimiento, a la cantidad que dicha hacienda debe hoy a la casa de Hidalgo por liquidación de cuentas, según todo consta en papel. Y, sin embargo, de haber los otorgantes formado la citada sociedad por el término de tres años que deberían cumplirse el 27 de diciembre de 1841, por no poder Hidalgo hacer las anticipaciones ofrecidas, han resuelto separarse y cesar en ella. Por lo que a través de la presente y con intervención del curador, otorgan que disuelven y dan por finalizada y rescindida la mencionada compañía.
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