HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

Elements area

Taxonomy

Code

Scope note(s)

    Source note(s)

      Display note(s)

        Hierarchical terms

        HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

          Equivalent terms

          HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

            Associated terms

            HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

              11 Archival description results for HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

              11 results directly related Exclude narrower terms
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0124 · Item · 1840/09/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El señor capitán don José María Cervantes Ozta, residente en esta suelo, como apoderado de su padre, el general de brigada don José María Cervantes, dijo que éste como dueño de las haciendas de Mahuixtlán y sus anexos, le arrendó a don Francisco Fernández y Agudo dichas haciendas por el término de nueve años que fenecieron el día 11 de marzo último, asimismo, dijo que habiendo entablado contestaciones se ha pactado otro nuevo arrendamiento con don Francisco Fernández bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que el arrendamiento será por tiempo de cinco años prorrogables a voluntad de ambos contratantes, que deberá correr desde el 12 de marzo del presente año. Que pagará 8 000 pesos de renta anual por tercios adelantados que situará en México en moneda de plata fuerte del cuño mexicano. Que siempre que el gobierno o alguna fuerza armada imponga cualquier contribución a la hacienda, la pagará el arrendatario. En el caso de que alguna fuerza armada invadiese las fincas destruyéndolas o quemándolas del todo, justificado el hecho por parte del arrendatario, el locador le rebajará la renta en proporción del deterioro que haya sufrido la finca. Si alguna parte de la hacienda fuera tomada para formar algún pueblo o para algún uso público, se hará la misma rebaja proporcional.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0036 · Item · 1831/02/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, para que en nombre y representación de su persona, derecho y acciones, proceda a hacer formal entrega a don Francisco Fernández y Agudo como apoderado del señor General don José María Cervantes, de la hacienda de Mahuixtlán y de las demás fincas que comprende el mayorazgo titulado de la Higuera, perteneciente al nominado Cervantes, mismas que ha tenido en arrendamiento el comparente, y hace devolución de ellas por haber concluido el término de dicho arrendamiento. Dicho González, se arreglará de acuerdo con la escritura que obra sobre la materia, nombrando al efecto peritos valuadores y terceros en caso de discordia, o pidiendo al juez lo nombre por oficio para que pueda transigir cualquiera diferencia que ocurra en el momento de la entrega.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0105 · Item · 1829/10/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, de esta vecindad, dijo: que don Bernabé de Elías Vallejo es arrendatario de la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, y el compareciente es parcionero y apoderado de Elías, en cuya virtud y estando pactado por la escritura de arrendamiento que pueda subarrendarse el todo o parte de la expresada finca, tiene dado en subarriendo a don José María Suárez la venta situada en el Plan del Río con todas las tierras de su comprensión, caserío, montes y cuanto le pertenece como consta del valúo hecho de las casas, fecho el 19 de mayo de 1821. El subarriendo está negociado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que el término deberá ser desde el día 26 de abril del último pasado hasta el 12 de marzo de 1831. 2.ª Que dicho subarrendatario ha de pagar 600 pesos anuales. 3.ª Que, hallándose actualmente las casas en buen estado, no se le abonará a Suárez costo alguna de mejoras que quiera hacer y antes bien, queda obligado a mantenerlas y conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no sufran destrucción ni deterior. 4.ª Que Suárez cuidará de que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el explicado subarriendo, de las que declara que tiene entregado por sus linderos conocidos, según las ha tenido el mismo Suárez en compañía de don José Bernardo Vicarte, vecino de Veracruz, en los años anteriores; entre otras que se mencionan en el acta.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0044 · Item · 1831/03/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, residente en esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona proceda a entregarles formalmente a don Francisco Fernández y Agudo, como represente del señor General don José María Cervantes, la hacienda Mahuixtlán y demás fincas que comprende el mayorazgo de la Higuera, de las cuales ha sido arrendatario el comparente.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0056 · Item · 1831/04/12
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, residente en este suelo, dijo que como porcionero de don Bernabé de Elías Vallejo arrendatario que fue de la hacienda de Mahuixtlán y sus anexas, le subarrendó a don José María Suárez la venta de el Plan del Río con todos los terrenos que abarca, como consta en escritura otorgada en esta ciudad, el 5 de octubre de 1829, y concluyó el 12 de marzo, de la que Suárez tiene pagado hasta esa fecha. Por lo que, a través de la presente el comparente queda absolutamente disuelto al referido subarrendamiento, por lo que da por nula y cancelada la mencionada escritura.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0094 · Item · 1831/07/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0127 · Item · 1831/07/27
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron doña María de los Ángeles Peredo, su hermano don Antonio José, y el Licenciado don Ramón María Terán, la primera viuda de don José Vicente de las Casas y su albacea en unión del referido hermano, y el tercero curador de sus menores hijos de dicho difunto, dijeron que según consta de documentos que obran en su poder, el referido don José Vicente de las Casas, poco días de su muerte, celebró contrato con don Francisco Fernández y Agudo sobre arrendamiento en compañía de la hacienda de Mahuixtlan, para cuyo afecto Casas se obligó se obligó a poner por su parte 10 000 pesos y Fernández el resto, bajo las condiciones que acordaron; y resultando que el antedicho traspaso se hizo a don Bernabé de Elías Vallejo, el cual debe percibir de Fernández el importe de aquel en los plazos y modo que han estipulado y para cuyo efecto la testamentaria de Casas debe exhibir 2 000 pesos que pasados a poder de Fernández, este ha de bonificarlos a Elías en cuenta del mencionado traspaso. Por tanto, los otorgantes de acuerdo con Fernández han convenido con el señor Elías de entregarle los mencionados 2 000 pesos en el término de seis u ocho meses, contados desde la presente fecha, con más el premio correspondiente a razón del 5 por ciento anual. Finalmente, para su validación y constancia, otorgan que deben y se obligan de pagar al mencionado señor Elías los 2 000 pesos en el término ya indicado.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0033 · Item · 1832/03/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Matías Santa María, vecino del Chico, el paraje llamado el Chico, comprendido en el mayorazgo de la Higuera, que el presente locador tiene en arrendamiento y puede subarrendar como lo hace aquí bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento durará nueve años comenzando a contarse desde el 12 de marzo de 1831, por lo cual don Matías Santa María pagará de renta 700 pesos anuales. Dicho arrendamiento comprende todo lo que hay en sus linderos, además, casa habitación, tienda y troje, exceptuándose en este arrendamiento los parajes nombrados Corral de Piedra, Chinines, Mabobo y las vaquerías de la Nevería y Paso Grande, por estar estas dos últimas destinadas para las haciendas de Mahuistlán [Mahuixtlán], entre otras condiciones que se mencionan. Don Matías Santa María otorga como fiador a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0006 · Item · 1831/01/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, y don José María de Goiri, residente en esta misma, dijeron que don Francisco Fernández y Agudo, también vecino y del comercio de esta ciudad, ha tomado en arrendamiento la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, ubicada en distrito de este cantón, misma que se le entregará en el próximo mes de marzo por el actual arrendatario de ella, don Bernabé de Elías Vallejo. Para lo antes mencionado, ambos otorgantes se constituyen fiadores de don Francisco Fernández, por el arrendamiento de la citada finca y por el importe de los llenos que en ellos reciba, pertenecientes a Cervantes, de tal forma que, si Fernández no pagase a éste satisfarán los otorgantes de su propio peculio la cantidad que resultare.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0040 · Item · 1831/02/28
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, y don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha tomado en arrendamiento la hacienda perteneciente al mayorazgo de la Higuera, que hoy disfruta el señor General don José María Cervantes. Entre dicha finca se comprende la hacienda Mahuixtlán, situada en doctrina de Coatepec de este cantón, para cuyo giro y negociación han pactado ambos comparentes establecer una compañía bajo las bases, cláusulas y condiciones siguientes: 1°, que durante los nueve años que Fernández tenga el arrendamiento, que comenzará desde el 12 de marzo próximo, la ha de girar y administrar Casas, a quien al vencimiento de cinco años se le permitirá elegir si continua o no a los otros cuatro años restantes. En caso de continuar, se entenderá que sigue sujeto a las presentes condiciones que se mencionan en esta. 2°, por dicho giro y administración, Casas, gozará de la tercera parte de utilidades de toda la negociación, las cuales recibirá al finalizar la compañía, siendo por cuenta de la masa los gastos de comida. 3º, la producción de la negociación mensualmente entrará en poder de Fernández, después del pago de raya y demás gastos. 4º, anualmente se realizarán reconocimientos. 5º, Casas, pagará los llenos que se le deban a don Bernabé de Elías Vallejo, con la cantidad de 10 000 pesos, en caso de no reunirlos, podrá tomar de otras personas alguna suma a premio y se pagará por cuenta de la compañía, y se cubrirán los capitales según se convengan con los dueños del dinero, pero de la suma que de lo suyo ponga Casas, será sin premio alguno. 6º, Casas, se podrá reembolsar lo respectivo al dinero de su pertenencia con los productos del negocio, tomando 500 pesos mensuales, comenzando desde noviembre del presente año y 1 000 pesos en mayo del mismo año. 7º, todos los frutos de la finca se venderán en la casa de comercio que tiene Casas en esta ciudad, por vía de comisión con el premio de un 2 y medio por ciento, rindiendo cuenta mensualmente al sujeto que se haga cargo de la comisión. 8º, aunque Casas tenga la dirección de la finca, no se dejará de dar todas las cuentas de ella a Fernández 9º, los contratos y ventas, serán por acuerdo de ambos. 10º, por cuenta de la negociación se contratará a un escribiente. 11º, Casas, llevará una cuenta de manera particular de sus gastos, donde se cargará lo que tomé para deducírsele de sus gananciales al tiempo de la separación. 12º, Casas, procurará no aumenten las deudas de los mozos. 13º, de la ropa de trabajo para los mozos, Casas la pedirá a Fernández por medio de un boleto para cargar su importe a la cuenta corriente que debe llevar con la hacienda, procurando que los efectos sean a precios equitativos. 14º, tanto Casas como Fernández podrán ocupar la litera de la hacienda de uno y otro, cuando la necesiten. 15º, en la hacienda se podrán franquear vivienda por Casas para Fernández y su familia. 16º, Casas, queda sujeto por todo el tiempo que dure la compañía, al cumplimiento de la escritura de arrendamiento que tiene celebrado Fernández con el dueño. 17º, por fallecimiento de Casas, antes del cumplimiento de la compañía, seguirá en su lugar y representación la persona que sus albaceas y Fernández acuerden. Ambas partes se obligan a cumplir lo estipulado en esta escritura.

              Untitled