HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0094 · Unidad documental simple · 1831/07/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0095 · Unidad documental simple · 1831/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, en la hacienda de Mahuixtlan, el día 16 del corriente confirió poder para pleitos a don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad. Para que conste, se hace formal agregación a éste registro.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0127 · Unidad documental simple · 1831/07/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron doña María de los Ángeles Peredo, su hermano don Antonio José, y el Licenciado don Ramón María Terán, la primera viuda de don José Vicente de las Casas y su albacea en unión del referido hermano, y el tercero curador de sus menores hijos de dicho difunto, dijeron que según consta de documentos que obran en su poder, el referido don José Vicente de las Casas, poco días de su muerte, celebró contrato con don Francisco Fernández y Agudo sobre arrendamiento en compañía de la hacienda de Mahuixtlan, para cuyo afecto Casas se obligó se obligó a poner por su parte 10 000 pesos y Fernández el resto, bajo las condiciones que acordaron; y resultando que el antedicho traspaso se hizo a don Bernabé de Elías Vallejo, el cual debe percibir de Fernández el importe de aquel en los plazos y modo que han estipulado y para cuyo efecto la testamentaria de Casas debe exhibir 2 000 pesos que pasados a poder de Fernández, este ha de bonificarlos a Elías en cuenta del mencionado traspaso. Por tanto, los otorgantes de acuerdo con Fernández han convenido con el señor Elías de entregarle los mencionados 2 000 pesos en el término de seis u ocho meses, contados desde la presente fecha, con más el premio correspondiente a razón del 5 por ciento anual. Finalmente, para su validación y constancia, otorgan que deben y se obligan de pagar al mencionado señor Elías los 2 000 pesos en el término ya indicado.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0168 · Unidad documental simple · 1833/12/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma ciudad, ha sido nombrado don Fulgencio Ochoa, tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y que debiendo afianzar dicho tutor, el manejo de ese cargo, propuso y se le admitió la caución del comparente, quién en obsequio de esos menores se ha puesto a prestarla. Por la presente, otorga que se constituye fiel y llano pagador del nominado don Fulgencio Ochoa, en tal manera que se conducirá fiel exacta y cumplidamente en el desempeño del cargo. Y para mayor seguridad de los intereses de los repetidos menores, hipoteca una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, haciendo dos frentes, uno al norte con la Plaza Pública Principal y el otro al oriente con la calle Ancha, lindando por el poniente con casa que fue de don José Castañeda y hoy pertenece a la tercera orden de San Francisco de esta ciudad; y por sur con casa baja, perteneciente al concurso de don José Miguel Martínez. Dicha finca se obliga a no enajenar, sin expresa declaración de este gravamen.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0105 · Unidad documental simple · 1829/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, de esta vecindad, dijo: que don Bernabé de Elías Vallejo es arrendatario de la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, y el compareciente es parcionero y apoderado de Elías, en cuya virtud y estando pactado por la escritura de arrendamiento que pueda subarrendarse el todo o parte de la expresada finca, tiene dado en subarriendo a don José María Suárez la venta situada en el Plan del Río con todas las tierras de su comprensión, caserío, montes y cuanto le pertenece como consta del valúo hecho de las casas, fecho el 19 de mayo de 1821. El subarriendo está negociado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que el término deberá ser desde el día 26 de abril del último pasado hasta el 12 de marzo de 1831. 2.ª Que dicho subarrendatario ha de pagar 600 pesos anuales. 3.ª Que, hallándose actualmente las casas en buen estado, no se le abonará a Suárez costo alguna de mejoras que quiera hacer y antes bien, queda obligado a mantenerlas y conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no sufran destrucción ni deterior. 4.ª Que Suárez cuidará de que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el explicado subarriendo, de las que declara que tiene entregado por sus linderos conocidos, según las ha tenido el mismo Suárez en compañía de don José Bernardo Vicarte, vecino de Veracruz, en los años anteriores; entre otras que se mencionan en el acta.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0044 · Unidad documental simple · 1831/03/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, residente en esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona proceda a entregarles formalmente a don Francisco Fernández y Agudo, como represente del señor General don José María Cervantes, la hacienda Mahuixtlán y demás fincas que comprende el mayorazgo de la Higuera, de las cuales ha sido arrendatario el comparente.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0056 · Unidad documental simple · 1831/04/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, residente en este suelo, dijo que como porcionero de don Bernabé de Elías Vallejo arrendatario que fue de la hacienda de Mahuixtlán y sus anexas, le subarrendó a don José María Suárez la venta de el Plan del Río con todos los terrenos que abarca, como consta en escritura otorgada en esta ciudad, el 5 de octubre de 1829, y concluyó el 12 de marzo, de la que Suárez tiene pagado hasta esa fecha. Por lo que, a través de la presente el comparente queda absolutamente disuelto al referido subarrendamiento, por lo que da por nula y cancelada la mencionada escritura.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0173 · Unidad documental simple · 1825/11/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, como curador ad litem de Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, menores hijos naturales del finado don Juan Melitón de Lascurain, que fue de esta vecindad, dijo que estando concluida la testamentaria del finado y habiendo recibido don Pedro José de Echeverría, curador ad bona de los mismos menores, los 538 pesos y 2 reales que a cada uno de ellos le correspondió en la cuenta de división y participación. Declara que en tal virtud pertenecen ya exclusivamente a su primer albacea y socio que fue don Bernabé de Elías Vallejo, las dos casas altas contiguas, en la calle Ancha de esta villa, haciendo una de ellas esquina a la plaza Principal, que les vendió a ambos don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública en esta villa a 25 de noviembre de 1820; quedando en su cuenta todas las cargas y pensiones con que la hubieron, así como, el reintegro de la testamentaria del finado de don Juan Esteban de Elías, de los 21 527 pesos, 7 reales y 3 cuartillas de los llenos que dejó a su fallecimiento en la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] que fue a su cargo y después al de Lascurain y Elías, don Bernabé, su socio. Y consciente el otorgante en guarda de los derechos de Elías, el que así se anote en la expresada escritura original de venta y sus copias, como el que se le libre testimonio de esta declaración y desistimiento en forma, que hace en representación de los indicados menores.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0028 · Unidad documental simple · 1838/11/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Protocolización del testamento de Rafael Lozano, otorgado el primero de agosto del presente año en el pueblo de Coatepec, ante el ciudadano Cosme Rebolledo, juez de paz de dicho pueblo. En cuyo testamento Rafael Lozano declara ser natural de Zamora y a más de veinte años vecino de la hacienda de Mahuixtlán. Declara ser soltero, mayor de veinticinco años, hijo legítimo de Tomás Lozano, difunto, y de María Nicolasa Vargas, de la cual no sabe si existe por no tener noticias de ella. Declara tener un hijo natural que se llama José Maximiliano, habido en María Juliana, viuda, el cual es menor de edad. Declara por bienes dos yuntas de bueyes aperadas, un caballo ensillado y enfrenado, una mula aparejada, una vaca, 30 cargas de maíz desgranado, el tabaco que han producido quince mil matas, entre otros bienes. Nombra como heredero universal a su hijo. Ordena que de sus bienes se saque el tercio y el quinto para que si existiera su madre se le entregue. Nombra como tutor de su hijo a don Francisco Fernández y Agudo, vecino de Xalapa. Nombra como albacea testamentario al presbítero don Mateo Rebolledo.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0096 · Unidad documental simple · 1831/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron por una parte doña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, la primera viuda y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y de la otra: don José María Contreras; dijeron que el 28 de febrero del presente año don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura, estableciendo una compañía en el giro y negociación de la hacienda de Mahuixtlán y sus anexas, bajo las cláusulas que consideraron convenientes. Mencionándose en una de ellas que, en caso de fallecimiento de Casas antes de terminar la compañía, ocuparía su lugar la persona que su albacea de éste y don Francisco Fernández acordasen, por lo que al fallecimiento de Casas convinieron se encargase del giro el nominado Contreras, y que los mismos albaceas y Fernández últimamente han hecho algunas adiciones, faltando que los comparentes formalicen los pactos que tienen acordados. Por lo tanto, otorgan que fijan las cláusulas y condiciones siguientes: 1.ª Contreras se obliga a llevar la administración de la hacienda de Mahuixtlán con arreglo de la escritura que tenían hecha don Francisco Fernández y el finado don José Vicente de las Casas, y a las adiciones que últimamente han celebrado los albaceas del ultimo y el primero. 2.ª por dicha administración, se llevará Contreras la tercera parte de utilidades que le pertenecen a la testamentaria de Casas en los progresos de la citada negociación. 3.ª Contreras no queda sujeto a ninguna pérdida que sea ocasionada por accidente que padezca la finca, pero si en el caso de malversación suya, además de que las partes interesadas podrán separarlo de la hacienda. 4.ª Contreras podrá separarse del cargo, en caso de que no reciba los auxilios precisos para el giro de la finca. 5.ª en el caso de fallecer Contreras, se ajustarán las cuentas anexas a su administración con la persona que al efecto éste designe antes de su fallecimiento. Cuyas cláusulas y condiciones se obligan a cumplir, comprometiéndose Contreras a desempeñar su cargo sin que por omisión suya haya ningún extravío.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO