HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

          Termes équivalents

          HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

            Termes associés

            HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

              5 Description archivistique résultats pour HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

              5 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0005 · Pièce · 1829/01/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Bernabé de Elías Vallejo, vecino de esta villa, por cuanto tiene que separarse de la República, otorga poder general al ciudadano Francisco González, de la misma vecindad, para que en su nombre y representación dirija y administre, según tiene convenido con sus primas y consta en papel separado, la tienda mestiza de su propiedad cita en la esquina de la plaza Principal y hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán].

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0094 · Pièce · 1831/07/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0033 · Pièce · 1832/03/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Matías Santa María, vecino del Chico, el paraje llamado el Chico, comprendido en el mayorazgo de la Higuera, que el presente locador tiene en arrendamiento y puede subarrendar como lo hace aquí bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento durará nueve años comenzando a contarse desde el 12 de marzo de 1831, por lo cual don Matías Santa María pagará de renta 700 pesos anuales. Dicho arrendamiento comprende todo lo que hay en sus linderos, además, casa habitación, tienda y troje, exceptuándose en este arrendamiento los parajes nombrados Corral de Piedra, Chinines, Mabobo y las vaquerías de la Nevería y Paso Grande, por estar estas dos últimas destinadas para las haciendas de Mahuistlán [Mahuixtlán], entre otras condiciones que se mencionan. Don Matías Santa María otorga como fiador a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0014 · Pièce · 1829/02/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Espinosa, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, constándole que el referido don Rafael es práctico en el comercio, y ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen su compañía en las condiciones siguientes: Don Bernabé de Elías Vallejo entrega a don Rafael Espinosa la tienda mestiza situada en la plaza Principal de esta villa, con el capital de 39 093 pesos 2 y medios reales en existencias y dependencias, como consta del balance que se hizo el 1 de enero de año corriente y además 21 624 pesos 2 reales de las dependencias que constan en el mismo balance, y la recibe a precio de compras Espinosa por no haber habido avalúos, y por este motivo a la entrega se le recibirán los efectos que existan de los que recibe a lo que consten en el balance. El capital será el de 60717 pesos 4 reales y medio a que ascienden las dos partidas. El interés que Elías da a Espinosa será la tercera parte de las utilidades que haya después de rebajados los gastos y las dependencias que dicho Espinosa contraiga y se declaren al tiempo de la conclusión de la compañía que será por dos años y, durante ellos no podrán separarse de ésta los otorgantes con ningún pretexto que no sea legal, pues si alguno quisiere sin causa ha de pagar al otro el daño que justifique conforme a la ley. Que anualmente se hará un reconocimiento y liquidación exacta en presencia de don Francisco González, apoderado del señor Elías, quién se haya con las instrucciones necesarias para tal fin. Que los encargos que haga el señor González de la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] se desempeñarán por Espinosa sin gravamen alguno y sólo cobrará 2 y medio por ciento de comisión del expendio de frutos y los que se cojan para el consumo de la tienda. Que todo el tiempo que Elías permanezca en esta villa, tendrá la representación que le corresponda como dueño absoluto del capital y de éste mismo, se le administrará a la señora su esposa 2 pesos diarios y además lo que pidiere para enfermedades u otra urgencia, cargándose a éste a cuenta personal. Y por último si alguno de los dos hijos del señor Elías volviesen a la República, traerán carta de éste donde prevendrá el lugar que deben ocupar y lo que se les ha de dar para sus gastos.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0054 · Pièce · 1824/02/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, en la tienda mestiza que el primero tiene en los bajos de la casa de su habitación, esquina de la Plaza Principal de esta villa. Bajo las siguientes condiciones, primera: que el fondo de esta compañía es de 52, 853 pesos y medio real, que es el justo precio y valúo de los efectos, géneros y enseres de la tienda y cuyo monto ha recibido Julián de Tellaeche, quién introduce en la negociación solo su industria y trabajo personal, por lo que percibirá un 40 por ciento en las utilidades que resulten en la negociación. Segunda, que el tiempo de esta compañía es de cinco años, en los cuales Tellaeche no podrá introducirse en otro negocio propio ni ajeno, pues el numerario que tenga lo introducirá en la masa común y sobre el que se le abonará rédito de 5 por ciento. Que el capital entredicho se aumentará el valor de los dulces que vaya remitiendo Elías de la hacienda de Mahuixtlan que es de su pertenencia. Que será de encargo de Tellaeche la recaudación de dependencias activas que forman el fondo principal de esta negociación. Así como de la administración de la negociación llevando con claridad y puntualidad los libros y cuadernos necesarios para el manejo de la negociación; entre otras cláusulas que se mencionan en el acta.

              Sans titre