Don Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, en la tienda mestiza que el primero tiene en los bajos de la casa de su habitación, esquina de la Plaza Principal de esta villa. Bajo las siguientes condiciones, primera: que el fondo de esta compañía es de 52, 853 pesos y medio real, que es el justo precio y valúo de los efectos, géneros y enseres de la tienda y cuyo monto ha recibido Julián de Tellaeche, quién introduce en la negociación solo su industria y trabajo personal, por lo que percibirá un 40 por ciento en las utilidades que resulten en la negociación. Segunda, que el tiempo de esta compañía es de cinco años, en los cuales Tellaeche no podrá introducirse en otro negocio propio ni ajeno, pues el numerario que tenga lo introducirá en la masa común y sobre el que se le abonará rédito de 5 por ciento. Que el capital entredicho se aumentará el valor de los dulces que vaya remitiendo Elías de la hacienda de Mahuixtlan que es de su pertenencia. Que será de encargo de Tellaeche la recaudación de dependencias activas que forman el fondo principal de esta negociación. Así como de la administración de la negociación llevando con claridad y puntualidad los libros y cuadernos necesarios para el manejo de la negociación; entre otras cláusulas que se mencionan en el acta.
UntitledHACIENDA DE MAHUIXTLÁN
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Don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, y don José María de Goiri, residente en esta misma, dijeron que don Francisco Fernández y Agudo, también vecino y del comercio de esta ciudad, ha tomado en arrendamiento la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, ubicada en distrito de este cantón, misma que se le entregará en el próximo mes de marzo por el actual arrendatario de ella, don Bernabé de Elías Vallejo. Para lo antes mencionado, ambos otorgantes se constituyen fiadores de don Francisco Fernández, por el arrendamiento de la citada finca y por el importe de los llenos que en ellos reciba, pertenecientes a Cervantes, de tal forma que, si Fernández no pagase a éste satisfarán los otorgantes de su propio peculio la cantidad que resultare.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, y don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha tomado en arrendamiento la hacienda perteneciente al mayorazgo de la Higuera, que hoy disfruta el señor General don José María Cervantes. Entre dicha finca se comprende la hacienda Mahuixtlán, situada en doctrina de Coatepec de este cantón, para cuyo giro y negociación han pactado ambos comparentes establecer una compañía bajo las bases, cláusulas y condiciones siguientes: 1°, que durante los nueve años que Fernández tenga el arrendamiento, que comenzará desde el 12 de marzo próximo, la ha de girar y administrar Casas, a quien al vencimiento de cinco años se le permitirá elegir si continua o no a los otros cuatro años restantes. En caso de continuar, se entenderá que sigue sujeto a las presentes condiciones que se mencionan en esta. 2°, por dicho giro y administración, Casas, gozará de la tercera parte de utilidades de toda la negociación, las cuales recibirá al finalizar la compañía, siendo por cuenta de la masa los gastos de comida. 3º, la producción de la negociación mensualmente entrará en poder de Fernández, después del pago de raya y demás gastos. 4º, anualmente se realizarán reconocimientos. 5º, Casas, pagará los llenos que se le deban a don Bernabé de Elías Vallejo, con la cantidad de 10 000 pesos, en caso de no reunirlos, podrá tomar de otras personas alguna suma a premio y se pagará por cuenta de la compañía, y se cubrirán los capitales según se convengan con los dueños del dinero, pero de la suma que de lo suyo ponga Casas, será sin premio alguno. 6º, Casas, se podrá reembolsar lo respectivo al dinero de su pertenencia con los productos del negocio, tomando 500 pesos mensuales, comenzando desde noviembre del presente año y 1 000 pesos en mayo del mismo año. 7º, todos los frutos de la finca se venderán en la casa de comercio que tiene Casas en esta ciudad, por vía de comisión con el premio de un 2 y medio por ciento, rindiendo cuenta mensualmente al sujeto que se haga cargo de la comisión. 8º, aunque Casas tenga la dirección de la finca, no se dejará de dar todas las cuentas de ella a Fernández 9º, los contratos y ventas, serán por acuerdo de ambos. 10º, por cuenta de la negociación se contratará a un escribiente. 11º, Casas, llevará una cuenta de manera particular de sus gastos, donde se cargará lo que tomé para deducírsele de sus gananciales al tiempo de la separación. 12º, Casas, procurará no aumenten las deudas de los mozos. 13º, de la ropa de trabajo para los mozos, Casas la pedirá a Fernández por medio de un boleto para cargar su importe a la cuenta corriente que debe llevar con la hacienda, procurando que los efectos sean a precios equitativos. 14º, tanto Casas como Fernández podrán ocupar la litera de la hacienda de uno y otro, cuando la necesiten. 15º, en la hacienda se podrán franquear vivienda por Casas para Fernández y su familia. 16º, Casas, queda sujeto por todo el tiempo que dure la compañía, al cumplimiento de la escritura de arrendamiento que tiene celebrado Fernández con el dueño. 17º, por fallecimiento de Casas, antes del cumplimiento de la compañía, seguirá en su lugar y representación la persona que sus albaceas y Fernández acuerden. Ambas partes se obligan a cumplir lo estipulado en esta escritura.
UntitledComparecieron por una parte doña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, la primera viuda y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y de la otra: don José María Contreras; dijeron que el 28 de febrero del presente año don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura, estableciendo una compañía en el giro y negociación de la hacienda de Mahuixtlán y sus anexas, bajo las cláusulas que consideraron convenientes. Mencionándose en una de ellas que, en caso de fallecimiento de Casas antes de terminar la compañía, ocuparía su lugar la persona que su albacea de éste y don Francisco Fernández acordasen, por lo que al fallecimiento de Casas convinieron se encargase del giro el nominado Contreras, y que los mismos albaceas y Fernández últimamente han hecho algunas adiciones, faltando que los comparentes formalicen los pactos que tienen acordados. Por lo tanto, otorgan que fijan las cláusulas y condiciones siguientes: 1.ª Contreras se obliga a llevar la administración de la hacienda de Mahuixtlán con arreglo de la escritura que tenían hecha don Francisco Fernández y el finado don José Vicente de las Casas, y a las adiciones que últimamente han celebrado los albaceas del ultimo y el primero. 2.ª por dicha administración, se llevará Contreras la tercera parte de utilidades que le pertenecen a la testamentaria de Casas en los progresos de la citada negociación. 3.ª Contreras no queda sujeto a ninguna pérdida que sea ocasionada por accidente que padezca la finca, pero si en el caso de malversación suya, además de que las partes interesadas podrán separarlo de la hacienda. 4.ª Contreras podrá separarse del cargo, en caso de que no reciba los auxilios precisos para el giro de la finca. 5.ª en el caso de fallecer Contreras, se ajustarán las cuentas anexas a su administración con la persona que al efecto éste designe antes de su fallecimiento. Cuyas cláusulas y condiciones se obligan a cumplir, comprometiéndose Contreras a desempeñar su cargo sin que por omisión suya haya ningún extravío.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que es arrendatario principal de la hacienda de Mahuixtlán, sita en este cantón, y a esta hacienda le pertenece otra inmediata nombrada la Laguna, la cual subarrienda a don Francisco Galván y Rebolledo, vecino de Coatepec, por tiempo de nueve años desde el 12 de marzo del presente año, pagando por cada uno de los seis primeros años la cantidad de 2 000 pesos anuales y el resto de los otros tres años a razón de 2 400 pesos en cada uno de ellos. Cuyo arrendamiento se da bajo las cláusulas que se mencionan en esta escritura, de las cuales destacan: Si Fernández siguiera con el arrendamiento de la hacienda de Mahuixtlán, después de cumplido el actual arrendamiento, tendrá el señor Galván la preferencia para el pago que deben convenir de la renta, según la suba o baja que le haga al citado Fernández el dueño de la finca. Ante el fallecimiento de Galván o Fernández seguirá vigente el arrendamiento por los nueve años estipulados, siendo obligación de los albaceas cumplir esta cláusula.
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