Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertas, en virtud de su poder, otorga que en conformidad de la facultad que por leyes y reales cédulas de Su Majestad le concede a los que tienen oficios vendibles y renunciables en las Indias, renuncia el dicho su oficio de Alguacil Mayor y Guarda Mayor en los capitanes don Juan Beral, Fermín de Sasoeta y don Miguel Román de Nogales, los tres vecinos de Veracruz, y en cada uno de ellos in solidum en el lugar y grado que van nominados.
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El Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 18 de octubre de 1698, renuncia los dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho Capitán don Juan de Olmedo, en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, su hermano; en segundo en el Capitán don Gerónimo de Via Septién; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles, y a cada uno según el lugar y grado que van nominados.
Sem títuloEl Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, renuncia a dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicha ciudad de la Veracruz; en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, su hermano; y en segundo en el Capitán don Gerónimo de Via Setiem; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
Sem títuloEl Capitán Nicolás Ferrera [de] Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de Veracruz, Guarda Mayor de sus puertos, otorga que da su poder al Capitán don Martín de Urdanis, vecino de la ciudad de Cádiz, para que en su nombre pida a cualquier persona las cantidades de pesos de oro para los efectos que le tiene comunicados, obligándolo a pagarlo con los intereses que corrieren en las plazas de Madrid, Sevilla y Cádiz.
Sem títuloEl Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos, otorga que da su poder al Capitán y Sargento Mayor don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Huatusco, para que lo obligue como su fiador o juntamente con el de mancomún, por la cantidad de pesos de oro que le pareciere hasta la de “seis o siete mil pesos”.
Sem títuloEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero del obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, otorga renuncia a los oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho capitán en la ciudad de la Nueva Veracruz, en primer lugar al Capitán don Sebastián de la Mora y Medrano, hermano del Capitán Juan González de Olmedo; en segundo en el Capitán de Jerónimo de Villa Septién; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles y en cada uno según el lugar y grado que van nominados.
Sem títuloEl Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, otorga poder a los Capitanes don Martín de Urdanis y don Francisco Maldonado, vecinos de la ciudad de Cádiz, en los Reinos de Castilla, y a don Fausto Chaverri, vecino de la ciudad de Sevilla, para que en su nombre parezcan ante el Rey y su Real Consejo, donde supliquen a Su Majestad la confirmación de su título y oficio, los cuales renunció en él su hermano, el Alguacil Mayor Josephe [José] Ferrera [de] Figueroa; asimismo, pidan a Su Majestad lo honre y haga merced, en consideración de sus méritos y servicios, de cualquier oficio de gobernador, corregidor, alcalde mayor, de cualquier ciudad, villa o partido.
Sem títuloEl Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor y Guarda Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Puerto de San Juan de Úlua, en nombre y con poder del Capitán Phelipe [Felipe] de Sierra, vecino de dicha ciudad, su teniente, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, un negro esclavo nombrado Sebastián Carranza, de veinte años de edad, casta popo aunque en dicho poder se dice Loango, el cual compró del Alférez don Agustín de Caseres [Cáceres]. Lo vende por precio de 350 pesos de oro común en reales de contado.
Sem títuloLicenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 18 de octubre de 1698, renuncia los dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho Capitán don Juan de Olmedo en la Nueva ciudad de la Veracruz, en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, hermano de don Juan de Olmedo; en segundo lugar, en el Capitán don Gerónimo de Villa Sierra [Septién]; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
Sem títuloDon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
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