Don Manuel Gómez, vecino y mercader de Real de Minas de Santa Fe de Guanajuato, vende a don Agustín Septien y Montero, vecino de México, una casa que tiene en el monte de San Nicolás, labrada de adobes y azotea; linda por un lado con casas de don Juan Esteban Pando, y por la otra con casas de doña María Salgado, la cual está entre las 2 minas de la Asunción y Santa Ursula, en precio de 310 pesos en reales.
GUANAJUATO, CIUDAD DE
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Doña María Josefa Morales de Campillo, como tutora y curadora de los menores: don Pedro y doña Rosario del Campillo; don Felipe Díaz de Peón, marido legítimo de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón que igualmente los es de doña María Ignacia González del Campillo y don José Mariano del Campillo, por sí y todos residentes en esta villa; otorgan poder amplio a don Francisco Mariño, vecino de la ciudad de Guanajuato, para que a nombre de los comparecientes pueda gestionar en todos los asuntos que les pertenecen ya sea como actor o demandante, defendiendo en todos los pleitos, negocios y derechos que en la actualidad tengan o en adelante tuvieren. Además, para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban. También para que acepte con beneficio de inventario todas las herencias que por testamento o ab intestato les puedan tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza, padre de doña María Ana Lanuza, de quién son herederos los comparecientes. Así como para que rija, gobierne y administre los expresados bienes y todo cuanto recaiga en los relacionantes por sucesión, legado, cesión, donación o por otro cualquier título sin limitación. Y exija la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolas de nuevo en otras idóneas y recaude al máximo tiempo los réditos que en razón de esas imposiciones estén adeudando, contrayéndose especialmente el capital de 30 000 pesos y sus réditos que reporta la hacienda del Cuisillo en jurisdicción de Yrapuato [Irapuato].
UntitledDon Pablo Beti, capitán de la Compañía de Cazadores del Batallón Provincial de Guanaxuato [Guanajuato], residente en esta villa, otorga poder especial a don Vicente de Obeso, vecino y del comercio del mismo Guanajuato, para que en su representación, proceda a otorgar renuncia de una capellanía eclesiástica, que de diferentes ramos asciende su principal a 7 010 pesos, la cual ha disfrutado y cuyo beneficio debe en su cesar desde el día que contrajo matrimonio con doña María Agustina de la Pedreguera, natural y vecina de esta villa. También, le confiere poder, para que represente sus derechos y acciones a la misma capellanía por su hijo párvulo, don Francisco de Paula Beti de la Pedreguera, llegado que sea el tiempo en que se fijen los edictos convocatorios para proveerla, haciendo todas las diligencias que sean necesarias.
UntitledDon Manuel María Carasa, residente en este suelo, dijo que doña María Trinidad Bezanilla de Cotarro, residente en Guanajuato, le confirió poder para los objetos que en él se expresan y con facultad de sustituirlo y revocarlo, en cuya virtud y porque él no podía desempeñarlo debido a sus ocupaciones, lo sustituyó en don Dionisio Camacho, de esta vecindad. Y ahora, revoca la referida sustitución hecha en don Dionisio Camacho, para que no use más desde aquí en adelante.
UntitledDon Juan Carrasco, Teniente retirado de esta vecindad, otorga poder especial a don José María Solís, vecino de Guanajuato, para que en su nombre como esposo de doña María Buendía y representando los derechos y acciones que le tocan y pertenecen, proceda a la cobranza de la parte hereditaria que tiene su esposa a una casa situada en la plazuela de San Fernando de la ciudad de Guanajuato, cuyo cobro deberá hacer a don José María Torres, como albacea de doña María Juliana Ramona Morales, esposa que fue de don Antonio Buendía. Y en caso de que ponga algún obstáculo en satisfacer la suma a que pueda ascender la herencia, lo faculta para que pueda parecer en todos los tribunales que convenga, en los cuales formalice su demanda.
UntitledDon Luis de Vargas, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco Antonio Setian y Montero, vecino y Regidor del Ayuntamiento de Guanajuato, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, y criminales.
Don Francisco de la Cotera Samon, vecino de la Ciudad de México, otorga poder especial a don Antonio Briones, vecino de la ciudad de Guanajuato, para que cobre de don Andrés de Quesada, vecino de Guanajuato, 1, 000 pesos de oro común, los cuales se obligó a pagar por obligación de una escritura, cuyo plazo ya se cumplió.
Don José Antonio de Quesada, vecino de la Ciudad de Guanajuato y residente del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Ignacio María de Cadalso, vecino de España y residente del mismo pueblo, la cantidad de 6, 371 pesos y 5 reales, pagando primero 3, 150 pesos 15 días después de la fecha de esta escritura y los restantes 3, 211 pesos y 5 reales a mediados del mes de enero del próximo año.
Don Antonio de Quesada, vecino de Guanajuato, debe y se obliga pagar a don José de la Barreda y a don Juan Manuel de Bulnes, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, la cantidad de 15, 722 pesos 5 y medio reales, para el mes de enero del año de 1762.
Don Francisco Ambrosio Mazorra de la Concha, vecino de Guanajuato y residente Jalapa, con poder de don Francisco Bruno de la Sierra y Castillo, se obliga a pagar a don Felipe Figueiras, del Comercio de España y residente Jalapa, la cantidad de 18, 000 pesos en plata doble, como importe de varios géneros y efectos de Castilla que le compró en este pueblo y que tiene recibidos.