Don Antonio de Quesada y don José Antonio de Quesada, padre e hijo, vecinos de la ciudad de Guanajuato, han recibido de don Miguel Badillo y don Mateo Badillo, vecino de España, todos residentes en este pueblo, la cantidad de 6, 072 pesos 2 reales en mercaderías de esta presente feria, mismos que se obligan a pagar en este pueblo, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente escritura.
GUANAJUATO, CIUDAD DE
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Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don José Marañón, vecino de la Ciudad de Guanajuato, para que cobre a don Felipe Apodaca, vecino de dicha ciudad, todo lo que le deba.
Don Agustín de Senderos, vecino de la ciudad de Guanajuato, se obliga a pagar a don Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, la cantidad de 13, 149 pesos y 4 cuartillas de reales, por diversos géneros y efectos de Castilla que le compró, cuya cantidad pagará en el periodo de 12 meses obligando su persona y bienes habidos y por haber.
Don Manuel Rodríguez de Cela, coronel del Cuarto Batallón Permanente, residente en esta villa, otorga poder especial a don José María Aguirre, coronel graduado del mismo cuerpo, para que, en su representación, extraiga judicial o extrajudicialmente de doña Fausta González, vecina de Guanajuato, viuda de don Mateo Lorenzo Murphy, una niña, hija natural del compareciente, nombrada Francisca, que será como de dos años. Para que la traiga a su poder y le dé buena educación y enseñanza bajo los principios que por tan estrecho vínculo está obligado.
Sans titreDon Antonio de Quesada, vecino de Guanajuato, debe y se obliga pagar a don Luis de Gomendio, vecino de España, la cantidad de 8, 368 pesos de oro común, para el mes de diciembre del presente año.
El ciudadano Juan Francisco de Bárcena, Alcalde de primera nominación en esta ciudad, y Juez de primera instancia en todo el cantón; otorga poder especial a don Jerónimo Díaz Quijano, de esta vecindad, para que en su nombre y representación pase a la ciudad de Guanajuato a recoger y a asegurar los intereses que le resulta debiendo don Francisco Herrera, de aquella ciudad, por la tienda que allí giraba a su cargo y fue antes de don Juan Grandi, habilitado por el comparente.
Sans titreDoña María Josefa Morales de Campillo, como heredera de don Pedro del Campillo, tutora y curadora de doña Rosario del Campillo, hijos suyos; don Felipe Díaz de Peón, marido de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón, viudo de doña María Ignacia González del Campillo, por sus menores hijos; y don José Mariano del Campillo, por sí; todos residentes en esta ciudad; otorgan que dan poder amplio a don José María Godoy, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representando sus derechos, gestione en todos los asuntos en que tengan acción, por cualquier título; ya sea en clase de actores o ya en la de demandados, nombrando abogados, agentes y procuradores, para sus solicitudes, pleitos y negocios. También para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Así como, para que acepte con beneficio de inventarios las herencias que por testamento o ab intestato les pueda tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza padre de doña Maria Ana Lanuza, de quien son herederos los comparentes. Además, para que pueda exigir la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolos de nuevo en otras idóneas y recaude al mismo tiempo, los réditos que en razón de esas imposiciones adeuden los censatarios, contrayendo especialmente al capital de 30 000 pesos y sus réditos que reconoce la hacienda del Cuisillos en jurisdicción de Irapuato. Asimismo, para que haya, perciba, demande y cobre de todos los deudores todo que les deban.
Sans titreDon Antonio Micon, como albacea en segundo lugar del finado don José María Gutiérrez de Zamora, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz; y como apoderado de su hermano, don Juan Gutiérrez de Zamora, albacea de primer lugar de dicho difunto; otorga poder general a don José Mariano Echeverría, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representación halla, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas lo que le estén debiendo a la testamentaria de su cargo. Y para que de todo cuanto en virtud de este poder percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Y si se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante los señores jueces conciliadores.
Sans titreAntonio [Miguel] [Iñiguez] de Baldosera, cargador de la presente flota a cargo de Rodrigo de Torres y Morales, otorga poder general a Baltazar Pardo Figueroa, Juez Oficial de la Reales Cajas de Guanajuato y por su ausencia a Juan Moreno de Meza, vecino y mercader de dicha villa, para que reciban y cobren judicialmente de los depositarios y albaceas, cualquier cantidad de dinero, plata y mercaderías, en este pueblo, el de Guanajuato y en la congregaciones de Irapuato.
Don Juan de Herdoiza, don Domingo de Alegría y don Lamberto Cabo Villa, vecinos de la villa de la Fe Real y Minas de la Ciudad de Guanajuato, y residentes en este pueblo, deben y se obligan a pagar a don Pedro de Iriarte, vecino de España, la cantidad de 21, 036 pesos y 3 reales.