Don Juan de Urquidi, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona de esta Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder general a don Juan Manuel Solís, Abogado de la Real Audiencia de Guadalajara, para que a nombre de él, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona, y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así también para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares, que al presente tenga o en adelante tuviera.
GUADALAJARA, CIUDAD DE
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Don Pedro Díaz de Florencia, residente en esta villa de Córdoba, Abogado de los Reales Consejos y de las Audiencias de esta Nueva España, otorga poder a don Juan Picado Pacheco, del Consejo de Su Majestad y Fiscal en la Real Audiencia de la ciudad de Guadalajara, Nuevo reino de Galicia, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre de los bienes y rentas que quedaron por fin y muerte del Ilustrísimo Señor Doctor don Diego Camacho y Ávila, Arzobispo y Obispo que fue la iglesia catedral de dicha ciudad, todos los salarios que fue por razón de su abogado de Cámara, su provisor y vicario general y gobernador de aquel obispado se le hubieren de regular y tasar desde el tiempo que él ejerció los cargos referidos hasta el fallecimiento de dicho Ilustrísimo Señor. También, cobre de todas personas que le hubieren de pagar, así como testamentarios y albaceas como del cabildo y diputados de dicha catedral y de cualesquier personas que los deban, de lo que recibiere y cobrare otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos, y para lo que se ofreciere se le da este poder con libre y general administración.
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