Se tomó la razón de una pipa de vino y 8 arrobas en 8 barriles que lleva Pedro Osorio en su recua, vecino de este pueblo, para entregar en Guadalajara a Diego de Sevilla Marmolejo.\n
GUADALAJARA, CIUDAD DE
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Don Mariano Javier de Miranda, vecino de la ciudad de Guadalajara, en la Nueva Galicia, se obliga a pagar a don Pedro Verdes Montenegro, vecino del comercio de España, la cantidad de 14, 821 pesos 7 reales, importe de varios efectos que en precio corriente le compró, cuyo pago realizará en agosto de 1777, o antes si le fuese posible.
Don Bernardino García de Alba, vecino del pueblo de Sayula, en Guadalajara, residente en este pueblo, dijo que debe a don Sebastián de Quevedo, del comercio de España, la cantidad de 16, 695 pesos en plata doble, por cuenta de varios géneros de Castilla que le tiene comprados y recibidos, mismos que se obliga a pagar a dicho Quevedo, a mediados del mes de agosto del presente año.
Don Francisco Arochi y Portillo, vecino de Guadalajara y residente en este pueblo, otorga debe a don Ramón Antonio Meléndez, la cantidad de 14, 000 pesos en plata por el valor total de varios géneros de Castilla que le ha comprado en la presente flota y que confiesa tener recibidos, obligándose a pagar en todo el mes de febrero de 1778.
El Doctor Ignacio Ponce de León y Maroto, miembro del Consejo de su Majestad, Oidor Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Guadalajara, otorga poder especial a don Ambrosio Sagarzurieta, Fiscal de lo Civil de la misma Real Audiencia, junto con don Pedro Ponce de León, vecino de Guadalajara, para que en su nombre cobren los sueldos que le corresponden por su plaza, así como para la venta de un esclavo negro de nombre Juan Antonio, de origen inglés, en el precio de 300 pesos a don Sebastián Pérez, vecino de La Habana.
Don Ignacio Ponce de León y Maroto, Doctor del Consejo de Su Majestad, Oidor Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Guadalajara y residente en esta Villa de Jalapa, con testamento hecho, otorga que por vía de codicilo nombra como curador y tutor de sus hijos menores a su hijo don Perfecto en sustitución de una hija de doña Antonia María, así mismo le deja a la antes nombrada la cantidad de 304 pesos, otra cantidad de 104 pesos para que los invierta en especies y que si muere en esta villa se le de sepultura en la iglesia de Nuestro Padre San Francisco, nombrando como albaceas testamentarios a don Mateo Badillo.
Don Sebastián de Eguía, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, revoca el poder que tiene hecho en José Sarobe, don Juan Antonio Azcárate y don Manuel Domingo de la Fuente, por encontrarse los dos primeros ausentes y el último por no admitirlo, por lo que lo sustituye en don Domingo del Barco, Oficial de la Reales Cajas de Guadalajara, en Pablo García y en don Ventura Servino de Castro, vecinos de Guadalajara.
Don Manuel Gutiérrez de la Concha, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco Antonio Arredondo, Coronel de Milicias, en segundo lugar a don Ignacio García Diego y en tercer lugar a don Antonio Muñoz Montero, vecinos de la Ciudad de Guadalajara Reino de la Nueva Galicia, para que cobren todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Francisco de Escobedo y Daza, vecino de Guadalajara, en este reino de Nueva España, se obliga a pagar a don José del Villar y Somoza, vecino de España, 24, 774 pesos y 7 reales, por varios géneros de Castilla, los cuales pagará en el periodo de 8 meses.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder a Joaquín Chacón y Torres, Contador General de la Curia Eclesiástica del Arzobispado de México y Regidor Perpetuo en los reinos de Castilla, para que en su nombre ajuste el pleito pendiente con don José Cienfuegos, quien se halla preso en la Ciudad de Guadalajara, capital de Nueva Galicia, asimismo haga cuenta con los deudores, otorgando los instrumentos acostumbrados que se le pidan, y para todo lo que se ofrezca, le confiere éste con libre y general administración.