Don José Manuel Reyes, residente en esta villa, actual vista de la Aduana Nacional de Alvarado, otorga poder especial a don José María de Zavaleta y Moreno, comisario de las Tropas Nacionales de este departamento, para que en su nombre lo represente en este Tribunal de Segunda Instancia, en dos artículos: uno por suplicación que se inició en la villa de Alvarado ante el juez de Hacienda por motivo a haber decomisado 30 cajas de cera en el cargamento que condujo la goleta Sofía, que pertenece a los señores Darrieux, Malsan y Compañía y a don Guillermo G. Miller. Y el otro, por apelación, iniciado en Veracruz, también ante el señor juez de Hacienda con motivo a la suplantación de efectos en los que condujo la goleta George Washington a la consignación de los señores Reylli, Subervielle y Compañía. Para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
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Don José Antonio de la Peña, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder a don José Gutiérrez de Cubas, vecino y del comercio de la Nueva Ciudad de Veracruz, para que promueva en aquella intendencia sus derechos y acciones en la expedición de la Goleta San Lucas, procedente del Presidio del Carmen, su Capitán don Francisco Espiau, recibiendo y cobrando lo que al otorgante pertenezca, así de su propia como ajena cuenta por consignaciones o en otra forma.
Don Miguel de Lizardi y Migoni, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Agüero, vecino de la capital de México, para que en su nombre, comparezca y represente sus derechos que le asisten ante el tribunal que corresponda, como dueño que es de doce cajas bretañas con marca ML del número nueve al veinte, venidos por su cuenta, riesgo y consignación en el bergantín Americano Liberti, su capitán Mirick, el cual fue detenido por la goleta Iguala.
Sem títuloDon Gabriel de Labayen, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Jorge Lacerna, del mismo comercio y vecindad, para que a nombre de él otorgue escritura de obligación y fianza, y lo constituya uno de los fiadores por el valor del cargamento que condujo la goleta Carolina, procedente de San Tomás, consignada a su favor, el que por superior determinación le está mandando entregar bajo de fianzas, a lo que se constituye por tal en la cantidad que estime conveniente, según el número de los demás fiadores.
Don Hermenegildo de Villa, vecino del comercio de Veracruz y transeúnte en este suelo, otorga poder a don Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, parezca en el Tribunal de Segunda Instancia de este departamento a gestionar el negocio seguido entre el otorgante y don Crescencio Boues, sobre cuenta de avería en la goleta americana Peter D[umontVroom], cuyo negocio inició en el tribunal mercantil de Veracruz y pasado por apelación al de segunda instancia.
Sem títuloJosé Joaquín Martínez y Vázquez, de esta vecindad, dijo que tuvo un hijo nombrado Bartolomé Martínez, el cual fue esclavo de la señora doña Ángela Gorrindo Palomino, quién lo puso en poder de don Francisco de Paula López, Comandante del Departamento de Marina y sirvió a bordo de la goleta Iguala, de cuyo tiempo le tocan al nominado Bartolomé 12 pesos como parte de presa, más habiendo éste fallecido, el comparente como padre legítimo, debe percibir dicha suma. Y no pudiendo pasar a la ciudad de Veracruz, por sus enfermedades y ancianidad, otorga poder amplio a don Francisco de Paula López, para que a su nombre perciba el indicado haber y cualquier otro le pueda tocar.
Sem títuloDon José Francisco de Aguilera, residente en esta villa, otorga poder especial don José María de Zavaleta y Moreno, comisario de guerra de las tropas de este Estado, para que en su nombre y representación, comparezca en este Tribunal de Segunda Instancia a deducir y a representar los derechos que le asisten en el juicio de apelación intentado de la sentencia del juez de Hacienda de Veracruz, declarando por caídas en la pena de comiso treinta cajas de cera del norte, venidas de Filadelfia en la goleta americana Sofía, que ancló en la villa de Alvarado el 7 de agosto último. Haciendo lo mismo en el otro expediente iniciado en el mismo juzgado sobre suplantación de efectos que condujo la goleta George Washington a la consignación de los señores Reylli y Subervielle, que por el mismo fin está suspendida en este tribunal.
Sem títuloDon José Gutiérrez de Cubas, vecino de la ciudad de Veracruz, residente en ésta, otorga poder a don José Ignacio de la Torre, Ministro Honorario de la Real Junta de Comercio de dicha ciudad, para que en su nombre y representación deduzca lo que le corresponde en la parte del cargamento de la goleta Nuestra Señora del Carmen, de la que es Capitán José Castaños.
El ciudadano don Pablo Víctor Onda, coronel de Ejército, residente al presente de esta villa, otorga poder especial don Juan Durán, oficial de la Secretaria del Gobierno de este Estado, para que en su nombre se presente al tribunal o juzgado que corresponda en el departamento de Alvarado o Veracruz a cobrar del depósito del departamento, la cantidad que le tocare cuando se reparta el comiso de la aprehensión hecha a la goleta Mahdonell. Y si para dicho cobro, fuere necesario algunas gestiones, contestaciones, pedimentos o representaciones lo hará su apoderado, cuantas veces sea necesario.
Sem títuloDon Pedro Antonio de Garay y Llano, Prior del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz, vecino y de su comercio, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Benito Herrero, de aquella misma vecindad y comercio, para que a su nombre otorgue escritura de fianza a favor de don Jorge Lacerna, de aquel comercio y vecindad, caucionando en la parte que se le señale el valor del cargamento de la goleta Carolina, procedente de San Tomás, que vino consignada al mismo Lacerna, a quien por superior orden le está mandando entregar bajo fianza, y habiéndose constituido a ser uno de ellos, le confiere el presente poder, para que a su consecuencia pueda a su nombre otorgar la escritura para responder como uno de los fiadores por la entrega del expresado cargamento en el grado y cantidad que estime necesario.