Marcos Blanco acepta la escritura de arrendamiento de tierras otorgada por el gobernador, alcalde y principales del pueblo de Ixhuatlán, de esta jurisdicción.
UntitledGOBIERNO DE INDIOS
13 Archival description results for GOBIERNO DE INDIOS
Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], declara que la estancia de ganado nombrada Atlamatoca [Tlamatoca], en términos y jurisdicción del pueblo de San Antonio Huatusco, un sitio de ganado mayor, seis de menor y 6 caballerías de tierra en el pago que llaman de Tetela de dicha jurisdicción, que vendía el Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Clérigo Presbítero, Rector Mayordomo y Administrador del Hospital Real de San Pedro de la ciudad de los Ángeles, fueron compradas por él, para sí mismo la estancia de Atlamatoca [Tlamatoca] por precio de 500 pesos; y en nombre y para el gobernador, alcaldes y principales del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, los sitios de ganado y caballerías de tierra por precio de 1 500 pesos, como consta en la escritura otorgada en la ciudad de los Ángeles el 27 de octubre de este año. Dichos sitios y caballerías lindan por el poniente con el pueblo de Ixhuatlán; por el norte con la barranca de Jamapa; por el sur con unas sierras altas llamadas Tenextepec. Asimismo, renuncia y transfiere a don Simón de la Cruz, Gobernador de San Pedro Ixhuatlán, en los alcaldes, principales y macehuales de dicho pueblo, la propiedad y posesión de las tierras y estancias.
UntitledEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina, dijo tiene poder otorgado del pueblo y comunidad de San Francisco Chocamán, de esta jurisdicción, para pleitos causas y negocios civiles y criminales, en esta villa el 16 del presente mes y año. Poder que sustituye en todo y por todo, según y como en él se contiene en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.
UntitledJuan Lucas, Gobernador del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]; Francisco Miguel y Miguel Francisco, Alcaldes; Juan Miguel, Regidor; don Baltazar García, Pedro Rodríguez y don Francisco Pulido, Alcaldes pasados de dicho pueblo; por sí y por los demás naturales de dicho pueblo se obligan a pagar a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, albacea y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto, 550 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron un cáliz con su patena, vinajeras, campanilla y [roto] de plata cincelada sobredorado; dos casullas, una de tela [roto] y la otra de tela morada con sus estolas, manípulos y cíngulos; y dos albas, una de pita y la otra blanca. De cuya cantidad pagaran 250 pesos el día primero de pascua de resurrección y los 300 pesos restantes el día primero de pascua de navidad, 25 de diciembre de este presente año. Todo lo cual se les hizo saber a los naturales por medio del Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero que habla la lengua mexicana, y entendido todo dijeron que así lo otorgan.
UntitledDoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán don Marcos Blanco, de quien es albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus hijos, como consta en el testamento bajo cuya disposición falleció; dijo que por cuanto se halla entre los bienes que dejó su marido un sitio de ganado mayor donde estaba fundada la estancia de Tlamatoca, que hoy se halla despoblada de ganados, casas y demás aperos de que se componía; cuyo sitio compró su difunto marido junto con otros seis de ganado menor y 6 caballerías de tierra al Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real de Señor San Pedro de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en dicha ciudad el 27 de octubre de 1674, por ante Tomás de Ortega, Escribano Real. Dicho sitio de ganado mayor, nombrado Tlamatoca, está en términos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y linda por el poniente con estancia de los Bistraines; por el sur con una barranca llamada Xamapa [Jamapa]; y por el norte con un arroyuelo llamado Aquequeyastla. Asimismo, dijo que dichos seis sitios de ganado menor y 6 caballerías de tierra pertenecen al común y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, por haberlas comprado a su marido, como consta en una declaración hecha en esta villa el 5 de octubre de 1674. Y por cuanto don Miguel de la Cruz, el Gobernador actual del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes, en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo, tratan de comprarle el sitio de Tlamatoca; por la presente, en nombre de sus hijos y herederos, otorga lo vende a dicho gobernador, alcaldes, común y naturales de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], en precio de 1 900 pesos de oro común en reales, de los cuales ha recibido 900 pesos de contado. Y los los compradores se obligan a pagar los 1 000 pesos restantes a don Eugenio Serrano y Perea, yerno de doña Micaela, los cuales le debe por resto de dote de su hija, doña María Blanco Ramos.
UntitledFrancisco Rodríguez, moreno libre, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de esta jurisdicción, y don Nicolás Bauptista [Bautista], indio gobernador de San Francisco Chocamán; don Juan Martín, Diego Pascual y Miguel García, Gobernadores y Alcaldes del pueblo de Amatlán de los rreyes [Reyes]; don Diego Romano, Gobernador de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y Juan Xacome [Jácome] Alcalde de él; Antonio Hernández, Gobernador del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], Joseph [José] Fernández y Juan de Mendossa [Mendoza], Alcaldes de él; y demás gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de Calcagualco [Calcahualco], Alpatlagua [Alpatláhuac], San Pedro Isjuastlan [Ixhuatlán] y de Santa Ana. Todos oficiales actuales de esta jurisdicción, con licencia del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, de la cual usan para otorgar poder a don Antonio Macçimiliano [Maximiliano], a Nicolás Macçimiliano [Maximiliano] y a don Nicolás de Zedillo, principales y vecinos de dicho pueblo, a todos y a cada uno, in solidum, lo que el uno comenzare lo pueda proseguir y fenecer el otro. Para que en nombre de los otorgantes, parezcan ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante quien con derecho deban y aleguen en los autos que se siguen contra el dicho Alcalde Mayor, “ser siniestro y contra la verdad” el decir que el susodicho mandó a los vecinos de sus pueblos a no trabajar por menos de 4 reales de jornal diario y no cortar maderas porque las están cortando para vender. En cuya [roto] y hasta que se declare no ser cierto lo alegado por parte de los vecinos de la villa de Córdoba, hagan pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pedimentos, pidan términos, presenten escritos, probanzas y los demás papeles que sean necesarios.
UntitledDon Simón de la Cruz, don Juan Rodrigo, Pedro Miguel, Gaspar Juan, don Juan Lucas, don Juan de Olmos, don Juan Pedro, don Nicolás García, don Bartolomé de Guzmán, Pedro Martín y Pedro Hernández, gobernador, alcaldes, regidor, principales y macehuales del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, jurisdicción de San Antonio Huatusco, dijeron mediante Blas Domínguez, español, vecino de esta villa, intérprete de este juzgado, que aceptan la compra que hizo Marcos Blanco, en nombre del pueblo de Ixhuatlán, de un sitio de ganado mayor, seis de menor y 6 caballerías de tierra por precio de 1 500 pesos, que en nombre del Hospital Real de San Pedro de la ciudad de los Ángeles vendió el Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Rector de dicho hospital. Por lo cual se obligan a pagar a Marcos Blanco la cantidad 1 000 pesos de oro común, resto de los 1 500 pesos, cantidad que pagarán en cinco años, y a no violar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
UntitledDon Pascual Martín, Gobernador del pueblo de San Francisco Chocaman de la jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Santiago Juan y don Nicolás Bautista, Alcaldes; don Jerónimo Miguel y Diego de Santiago, Regidores; Francisco Lázaro y Juan Martín, Alguaciles Mayores; y Pascual Martínez, Escribano de dicho pueblo, a nombre propio y en de los demás común y naturales, principales y macehuales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de dicho pueblo, para todos sus pleitos causas civiles y criminales así de comunidad como de particular que tienen hasta el día de hoy y en adelante tuvieren con cualesquier personas, demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias y tribunales, haciendo para ello pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.
UntitledEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
Untitled“En la villa de Córdoba en etcétera, el señor gobernador y alcaldes del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, presentaron el despacho de la foja antecedente [roto] señor presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, ante el Capitán don [roto] Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta [villa], quien habiéndolo [roto], como parece de testimonio dado por Agustín de [roto] Escribano de Su Majestad [roto] del de Cámara de dicha Real Audiencia su [roto] ciudad a los 11 [roto] mes y año, dijo que está presto a salir a dicho pueblo a dar cumplimiento [roto] él se manda y que para su más segura [ejecución] se le [participe] al Capitán don Carlos Samianigo [Samaniego] y Pacheco [roto], pasa a dichas diligencias, y que yo el presente escribano lo ponga por diligencia y cite a doña Micaela Ramos vecina del pueblo de San Juan [Coscomatepeque] como se previene por dicho despacho, así lo mando y firmo”.