GOBIERNO DE INDIOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0096 · Item · 1717/09/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina, dijo tiene poder otorgado del pueblo y comunidad de San Francisco Chocamán, de esta jurisdicción, para pleitos causas y negocios civiles y criminales, en esta villa el 16 del presente mes y año. Poder que sustituye en todo y por todo, según y como en él se contiene en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0038 · Item · 1709/03/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado menor y mayor en la provincia de Tepeaca, vecino del valle de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], otorga en arrendamiento al Gobernador don Juan Diego; Bartolomé Hernández, Alcalde; Mateo de Santiago, Felipe de la Cruz, Regidores Mayores; Tomás Martín, Alcalde; Miguel de la Cruz, Alcalde pasado; todos del pueblo de San Francisco Chocamán de esta jurisdicción, y al común y naturales y principales; unas tierras que tiene en términos de dicho pueblo, que por la parte del oriente lindan con la barranca del pueblo de San Miguel Tomatlán y Chiltepeque [Chiltepec]; por el poniente con dicho pueblo; por el norte con el volcán que llaman de Orizaba; por el sur con tierras del Capitán Juan de los Santos [Cubillos]; en que se incluye el potrero de Neria. Cuyas tierras compró el otorgante en remate público de los bienes de Juan de Arévalo, y otras tierras a don Diego Antonio Madrazo Escalera, por escritura que otorgó don Manuel de Santayana, su apoderado. Y ahora las arrienda por seis años desde hoy día de la fecha a razón de 12 pesos anuales, que han de ser entregados al otorgante o al mayordomo que administra su hacienda de ovejas y cabras, en reales o en maíz. Además, los naturales han de ser obligados a construir una casa para el alojamiento de la gente de dicha pastoría todos los años, asimismo, a no permitir la entrada en dichas tierras a ganados ajenos a los del Capitán Nicolás de Aguirre y al de los naturales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0061 · Item · 1709/04/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel de Santayana, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, como apoderado de don Diego Antonio Madrazo Escalera, vecino de dicho pueblo y dueño de tierras en la jurisdicción de esta villa, en su nombre otorga que arrienda al gobernador, alcaldes, regidores, común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de esta jurisdicción, un sitio de tierra de ganado menor nombrado Tlequezalutla, que por la parte del norte linda con dicho pueblo de Chocaman; por el sur con la barranca de Metla [Metlac] que llaman de Chocamán; por el oriente con el cerro de Jonotepeque; y por el poniente con el cerro de Tepesolutla que tira al volcán, que dicho sitio hace una cañada. Lo arrienda por tiempo de tres años a partir de esta fecha, por precio de 12 pesos cada año, con la condición de que cumplidos los tres años de arrendamiento si se quisiera vender el sitio de tierra, ha de ser preferido el dicho pueblo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0087 · Item · 1695/03/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Rodríguez, moreno libre, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de esta jurisdicción, y don Nicolás Bauptista [Bautista], indio gobernador de San Francisco Chocamán; don Juan Martín, Diego Pascual y Miguel García, Gobernadores y Alcaldes del pueblo de Amatlán de los rreyes [Reyes]; don Diego Romano, Gobernador de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y Juan Xacome [Jácome] Alcalde de él; Antonio Hernández, Gobernador del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], Joseph [José] Fernández y Juan de Mendossa [Mendoza], Alcaldes de él; y demás gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de Calcagualco [Calcahualco], Alpatlagua [Alpatláhuac], San Pedro Isjuastlan [Ixhuatlán] y de Santa Ana. Todos oficiales actuales de esta jurisdicción, con licencia del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, de la cual usan para otorgar poder a don Antonio Macçimiliano [Maximiliano], a Nicolás Macçimiliano [Maximiliano] y a don Nicolás de Zedillo, principales y vecinos de dicho pueblo, a todos y a cada uno, in solidum, lo que el uno comenzare lo pueda proseguir y fenecer el otro. Para que en nombre de los otorgantes, parezcan ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante quien con derecho deban y aleguen en los autos que se siguen contra el dicho Alcalde Mayor, “ser siniestro y contra la verdad” el decir que el susodicho mandó a los vecinos de sus pueblos a no trabajar por menos de 4 reales de jornal diario y no cortar maderas porque las están cortando para vender. En cuya [roto] y hasta que se declare no ser cierto lo alegado por parte de los vecinos de la villa de Córdoba, hagan pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pedimentos, pidan términos, presenten escritos, probanzas y los demás papeles que sean necesarios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0085 · Item · 1717/09/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pascual Martín, Gobernador del pueblo de San Francisco Chocaman de la jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Santiago Juan y don Nicolás Bautista, Alcaldes; don Jerónimo Miguel y Diego de Santiago, Regidores; Francisco Lázaro y Juan Martín, Alguaciles Mayores; y Pascual Martínez, Escribano de dicho pueblo, a nombre propio y en de los demás común y naturales, principales y macehuales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de dicho pueblo, para todos sus pleitos causas civiles y criminales así de comunidad como de particular que tienen hasta el día de hoy y en adelante tuvieren con cualesquier personas, demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias y tribunales, haciendo para ello pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0118 · Item · 1720/10/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.

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