Don Miguel Navarro, Gobernador del pueblo de Santa Anna Sacan [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, sus alcaldes, regidores, principales, común y naturales, solicitaron el otorgamiento de este poder al Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, licencia que les fue concedida. Por lo que, otorgan poder general a don Francisco Antonio Rosales, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de sus nombres, personas y comunidad para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tengan con cualesquier personas y contra dicho pueblo, que al presente tienen con el Conde del Valle de Orizaba sobre tierras, así demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias, tribunales, y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.
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Doña María Blanco [Ramos], vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y residente en este pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, vende al Señor Coronel de la Caballería don Antonio de Córdoba y Peralta, electo Corregidor y Gobernador de la Nueva ciudad de la Veracruz por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella y del Batallón de Tlaxcala [roto], una esclava negra nombrada Lorenza, criolla, de treinta y cinco años de edad, la misma que hubo y compró del Capitán don Felipe Serrano y Perea, difunto, vecino que fue de la Nueva Veracruz. La vende en precio de 300 pesos de oro común en reales.
Sans titreDon Martín de Mendoza, Gobernador actual del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Antonio López y don Esteban Marcos, Alcaldes; don Antonio Morales y don José de la Cruz, Regidores Mayores; don Diego de Morales, don Martín López, don Nicolás Pacheco, don Juan Gutiérrez, don Nicolás de la Cruz y don Pedro Luis, principales de dicho pueblo; por ellos y por el común y naturales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], para que en sus nombres parezca ante el Capitán don José de Zurita, vecino de la ciudad de los Ángeles, Tesorero Receptor y Juez Recaudador de las Reales Alcabalas de dicha ciudad y su jurisdicción, y se ajuste y comprometa a la composición de las tierras que posee el susodicho en la jurisdicción de dicho pueblo, reconociéndolo por dueño y señor de ellas, y otorgue la escritura o escrituras que le fueran pedidas de compromiso con todas las fuerzas, firmezas, calidades y demás cosas que convengan a favor de dicho pueblo.
Sans titreEl Sargento Antonio Núñez Zamorano, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hidalgo y Torres, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder especial que de él tiene otorgado, vende al Señor don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], a saber un negro esclavo suyo nombrado Alejandro, casta Congo, que será de edad de cuarenta y siete años poco más o menos, de ejercicio clarinero, mismo que compró del Veedor don Pedro de Cendoya, quien se lo vendió con poder del Capitán don Agustín de Arriola, vecino de la ciudad de la Habana, por escritura que asu favor otorgó en dicha ciudad de la Veracruz el 2 de mayo de 1713. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre y por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defectos ni enfermedad, al precio de 200 pesos horros de alcabala y escritura.
Sans titreDiego de la Cruz y Bernabela Francisca, su mujer, naturales y vecinos del pueblo de Santa Anna Sacan [Ana Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba; ella con licencia del susodicho, juntos en mancomún, venden a don Juan Lucas, Gobernador actual de dicho pueblo, unas paredes de cal y canto que tienen levantadas en solar de la comunidad de dicho pueblo. Las venden por libre de cualquier gravamen y en precio de 35 pesos.
Sans titreDon Nicolás Osorio, Gobernador de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] del barrio de Tosongo [Tozongo] Bajo, de la jurisdicción de la villa de Córdoba; don Tomás Hernández y don Juan López, principales de dicho barrio, a nombre propio y en el de los demás naturales por quienes prestan voz, y en virtud de la licencia que tienen concedida del Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, partido y jurisdicción, en el [remate] del abasto de las carnicerías de este pueblo para arrendar comederos a don Lorenzo Antonio Blanco, abastecedor, como consta de dicha licencia, en los autos de pregones y remate a que se remiten que paran en el [oficio] del presente escribano. Licencia que usan para dar en arrendamiento a don Lorenzo Antonio Blanco los comederos de Tepeyagualco [Tepeyahualco], que están entre los barrios de Tosongo [Tozongo] Alto y Ttosongo [Tozongo] Bajo, y linda con el río hasta arriba de Tosongo [Tozongo] Alto. Los arriendan por tiempo de [cinco años] que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en el que se incluye el año que falta por cumplir el abasto, por precio de 52 pesos anuales. Con las condiciones siguientes: que dentro de ocho días cercarán el comedero en el que no abarcará más allá de las siembras que tienen. En caso de no cercarse el comedero en el término referido, no correrá la paga del año hasta que lo hagan. Ninguna persona ajena meterá ganado ni bestias en el comedero. Cumplido el año que le falta a don Lorenzo del abasto de las carnicerías, en caso de no haber mejor postor a ellas y que no haya pagado el arrendamiento de los dos años de su obligación, en caso de que se les halla adelantado más cantidad por los cuatro años, se obligan y obligan a la comunidad del barrio a que volverán la cantidad que así fuere sin pleito alguno y prosiguiendo el susodicho en el abasto halla de correr como hasta aquí, y en caso que el mejor abastecedor no necesite de los comederos, asimismo, halla de correr este arrendamiento como hasta aquí por Lorenzo, de manera que no se lo quitarán y solo lo gozará él y no otra persona.
Sans titreDon Cristóbal Vázquez, Gobernador del pueblo de Amatlán de los Reyes, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gaspar López y Baltazar Hernández, Alcaldes; Juan Tomás, Regidor Mayor; José García y Miguel Lorenzo, Regidores; Diego López, Alguacil Mayor; por ellos y por el demás común y naturales de dicho pueblo y con licencia del alcalde mayor, otorgan poder general a [ilegible] para que en sus nombres haga postura a las tierras que están en el paraje que llaman el monte de Totutla, que lindan con tierras del trapiche nombrado Venta de Parada, [ilegible] obligando a dicha comunidad a que pagarán la cantidad procedida de su remate a los plazos y tiempos que ajustase.
Sans titreDon Miguel Pablo, Gobernador del pueblo de Santa María Magdalena Alpatlagua [Magdalena Alpatláhuac] de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, Lorenzo Juárez y Pedro García, Alcaldes, y demás común y naturales de dicho pueblo, por quienes prestan voz, otorgan poder general al Licenciado don Ignacio Manuel de Osorio, Abogado de la Real Audiencia de este reino y vecino de la ciudad de México, para que se encargue de los pleitos que pertenezcan al pueblo, causas y negocios civiles y criminales movidos, por lo que se le da éste con libre y general administración de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreFrancisco Javier de Soto, mulato libre, y Teresa Francisca Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Baltazar García, Gobernador del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, 85 pesos de oro común en reales y a Miguel [roto], natural de dicho pueblo [roto] y 2 reales de oro común, mismos que le prestó al otorgante, por cuya cantidad a estado preso en la cárcel pública de esta villa. Cantidad que se dan por entregado y pagarán a los susodichos y a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en seis meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza, para cuyo cumplimiento obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
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